En resumen
- En Colombia, a honorarios de $ 6.000.000 de una persona natural que resta costos se les retiene el 10 %: $ 600.000, y se le pagan $ 5.400.000.
- Si el contratista es una empresa, o la persona natural pasa de 3.300 UVT al año con el mismo cliente, la tarifa es del 11 %: $ 660.000 sobre $ 6.000.000.
- Con una UVT de $ 52.374, el límite de 3.300 UVT son $ 172.834.200 al año.
- Sin restar costos se usa la tabla del art. 383: por $ 10.000.000 se retienen unos $ 317.199, y por $ 6.000.000 no se retiene nada.
¿Cuánto es la retención en la fuente por honorarios?
En Colombia, la retención por honorarios es del 10 % si cobra una persona natural y del 11 % si cobra una empresa. Con honorarios de $ 6.000.000, una persona natural que resta costos soporta $ 600.000 y recibe $ 5.400.000. Una empresa soportaría $ 660.000.
La retención es un adelanto del impuesto de renta. Quien paga la descuenta y la entrega a la DIAN (la autoridad de impuestos). Después, quien cobró la resta en su declaración de renta. De cada 100 pesos de honorarios, 10 se quedan retenidos, y no se pierden: se descuentan del impuesto.
Esta calculadora es solo para Colombia y es una estimación. Para compras, arriendos o servicios usa la calculadora de retención en la fuente.
Cómo usar la calculadora
- Quién cobra. Una persona natural (independiente) o una empresa.
- Valor de los honorarios, sin IVA. Si es un contrato por meses, escribe el valor de un mes.
- Cómo se retiene a la persona natural. Con tarifa fija si resta costos y gastos, o con la tabla del artículo 383 si no los resta.
- Más de 3.300 UVT. Márcalo si los pagos de ese cliente en el año pasan de ese límite.
En Opciones avanzadas puedes poner el IVA, la UVT (Unidad de Valor Tributario) y el salario mínimo.
Retención del 10 %, del 11 % o con tabla
El decreto único tributario fija la tarifa fija en su artículo 1.2.4.3.1:
| Quién cobra | Tarifa |
|---|---|
| Empresa (persona jurídica) | 11 % |
| Persona natural | 10 % |
| Persona natural que pasa de 3.300 UVT en el año con el mismo cliente | 11 % |
Hay una segunda vía para la persona natural. Si no resta costos, la retención sale de la tabla del artículo 383 del Estatuto Tributario, la misma de los salarios; solo puede usarla quien no tiene dos o más trabajadores a su cargo en esa actividad. A los honorarios se les resta primero lo que se aporta a salud y pensión (sobre el 40 % del pago) y el 25 % de renta exenta, con un tope de 790 UVT al año. Con lo que queda se mira en qué tramo cae:
| Base en UVT | Tarifa |
|---|---|
| Hasta 95 | 0 % |
| Más de 95 hasta 150 | 19 % sobre lo que pasa de 95 |
| Más de 150 hasta 360 | 28 % sobre lo que pasa de 150, más 10 UVT |
| Más de 360 hasta 640 | 33 % sobre lo que pasa de 360, más 69 UVT |
| Más de 640 hasta 945 | 35 % sobre lo que pasa de 640, más 162 UVT |
| Más de 945 hasta 2.300 | 37 % sobre lo que pasa de 945, más 268 UVT |
| Más de 2.300 | 39 % sobre lo que pasa de 2.300, más 770 UVT |
Fórmula
Tarifa fija: retención = honorarios × tarifa (10 % u 11 %)
Tabla: base = honorarios − aportes − 25 % exento
retención = [(base en UVT − desde) × tasa + suma] × UVT
Se paga: honorarios + IVA − retención
La retención se calcula siempre sobre el valor antes de IVA.
Ejemplo
Una diseñadora independiente cobra $ 6.000.000 por un mes de trabajo. Resta costos, así que se usa la tarifa fija. Con una UVT de 2026 de $ 52.374, la UVT sirve para saber si pasa de 3.300 UVT al año, es decir, $ 172.834.200.
| Concepto | Valor |
|---|---|
| Honorarios sin IVA | $ 6.000.000 |
| Tarifa | 10 % |
| Retención en la fuente | $ 600.000 |
| Se le paga | $ 5.400.000 |
Si el mismo cobro lo hiciera una empresa, la tarifa sería del 11 %: $ 660.000.
Ahora con la tabla, sin restar costos, por $ 10.000.000 al mes:
| Paso | Valor |
|---|---|
| Aportes a salud y pensión | $ 1.140.000 |
| Renta exenta del 25 % | $ 2.215.000 |
| Base | $ 6.645.000 |
| Retención | $ 317.199 |
Con $ 6.000.000 y la tabla, la base queda por debajo de 95 UVT y no se retiene nada.
Qué pasa si pasas de 3.300 UVT
Si el contrato, o los pagos de un mismo cliente en el año, superan 3.300 UVT, la tarifa fija sube del 10 % al 11 %. Se aplica desde el pago en que se supera el límite. Con la UVT de 2026, el límite son $ 172.834.200. Si cobras $ 15.000.000 al mes durante un año, pasas el límite hacia el pago número 12.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo me retienen el 10 % y cuándo el 11 % por honorarios?
El 10 % es para personas naturales. El 11 % es para empresas y para personas naturales cuyos ingresos con un mismo cliente pasan de 3.300 UVT en el año.
¿Qué diferencia hay entre la tarifa fija y la tabla del artículo 383?
La tarifa fija se usa si quien cobra avisa por escrito que restará costos y gastos. La tabla se usa si no los resta, y suele dar una retención menor en honorarios medios.
¿Hay un valor mínimo para que me retengan por honorarios?
Con la tarifa fija no hay cuantía mínima: la retención se aplica desde el primer peso. Con la tabla, no se retiene si la base no pasa de 95 UVT.
¿La retención se calcula antes o después del IVA?
Antes. Se calcula sobre el valor de los honorarios sin IVA. Esta calculadora puede sumar el IVA solo para mostrar el total que se paga.
¿Esa plata se pierde?
No. La retención se anota como anticipo y se resta en la declaración de renta. Si retuvieron de más, la diferencia se recupera. Para aportes de independientes mira seguridad social de independientes.
¿Quién tiene que retener?
Solo los agentes de retención: empresas, entidades públicas y algunas personas naturales. Si quien te paga no es agente de retención, no te retiene.
Son estimaciones con las normas de 2026. Confirma tu caso con tu contador o con la DIAN.
