En resumen
- En Colombia, a una factura de servicios de $ 5.000.000 a una empresa se le retiene el 4 %: $ 200.000; si quien cobra es una persona que no declara renta, el 6 %.
- Las compras tienen retención desde 10 UVT y los servicios desde 2 UVT: $ 523.740 y $ 104.748 con una UVT de $ 52.374.
- Los honorarios de una persona natural que no resta costos se retienen con la tabla de los salarios: por $ 10.000.000 al mes, unos $ 317.199.
- Los arriendos de inmuebles tienen una retención del 3,5 % y los honorarios pagados a empresas, del 11 %.
Qué es la retención en la fuente
La retención en la fuente es una parte del pago que quien paga se queda y entrega a la DIAN como anticipo del impuesto de renta de quien cobra. No es un impuesto aparte: quien la sufre la resta después en su declaración de renta.
Con los datos de ejemplo, una empresa que paga una factura de servicios de $ 5.000.000 más IVA a otra empresa le retiene el 4 %: $ 200.000. En vez de $ 5.950.000 (con el 19 % de IVA), le transfiere $ 5.750.000, y los $ 200.000 los declara y paga a la DIAN.
Solo retienen los agentes de retención: las empresas, las entidades públicas y las personas naturales que lo son por sus ingresos o su patrimonio. Una persona que paga a otra por algo personal normalmente no retiene.
Cómo usar la calculadora
- Qué se paga. Servicios, compras, honorarios, arriendos, software, transporte, restaurantes y hoteles, construcción o vehículos. Cada concepto tiene su tarifa y su cuantía mínima.
- Valor del pago sin IVA. La retención se calcula sobre el valor antes de IVA. Si es un contrato por meses, pon el valor de un mes.
- Quién recibe el pago. Una empresa, una persona natural que declara renta o una que no declara. Cambia la tarifa en compras, servicios y honorarios.
Si son honorarios de una persona natural, elige si resta costos (tarifa fija del 10 % o el 11 %) o no los resta (tabla del artículo 383, la misma de los salarios). En Opciones avanzadas puedes cambiar el IVA, añadir la retención de IVA y poner otra UVT (Unidad de Valor Tributario).
Tabla de retención en la fuente: tarifas y cuantías mínimas
Estas son las tarifas del Decreto 1625 de 2016 y las cuantías mínimas del Decreto 572 de 2025, que se aplican a los pagos desde el 1 de julio de 2026 tras la decisión del Consejo de Estado:
| Concepto | Desde (UVT) | Desde (pesos) | Tarifa |
|---|---|---|---|
| Compras generales (declarantes) | 10 | $ 523.740 | 2,5 % |
| Compras generales (no declarantes) | 10 | $ 523.740 | 3,5 % |
| Servicios generales (declarantes y empresas) | 2 | $ 104.748 | 4 % |
| Servicios generales (no declarantes) | 2 | $ 104.748 | 6 % |
| Honorarios y comisiones a empresas | 0 | $ 0 | 11 % |
| Honorarios a personas naturales (con costos) | 0 | $ 0 | 10 % u 11 % |
| Arriendo de inmuebles | 10 | $ 523.740 | 3,5 % |
| Arriendo de bienes muebles | 0 | $ 0 | 4 % |
| Software y diseño web (declarantes) | 0 | $ 0 | 3,5 % |
| Restaurantes, hoteles y hospedaje | 2 | $ 104.748 | 3,5 % |
| Transporte de carga | 2 | $ 104.748 | 1 % |
| Transporte de pasajeros | 10 | $ 523.740 | 3,5 % |
| Contratos de construcción | 10 | $ 523.740 | 2 % |
| Compra de vehículos | 10 | $ 523.740 | 1 % |
Los pesos son con la UVT de 2026 ($ 52.374). Las normas están en el Decreto 1625 de 2016 compilado por la DIAN y en el Estatuto Tributario. El juicio de nulidad del Decreto 572 sigue abierto en el Consejo de Estado: si lo anula, volverían las cuantías anteriores (27 UVT en compras y 4 UVT en servicios) y la calculadora, que usa las del Decreto 572, daría retención en pagos que entonces no la tendrían.
Fórmula
Si el pago (sin IVA) ≥ cuantía mínima: Retención = Pago × Tarifa Se paga al proveedor = Pago + IVA − Retención − Retención de IVA
En los honorarios de una persona natural que no resta costos, la base es el pago menos los aportes a salud y pensión (sobre el 40 % del pago) y menos un 25 % exento, con tope de 790 UVT al año. A esa base, pasada a UVT, se le aplica la tabla del artículo 383: 0 % hasta 95 UVT, 19 % de 95 a 150 UVT, 28 % de 150 a 360 UVT, y así hasta el 39 %. Es lo mismo que en la retención por salarios.
Ejemplos de retención en la fuente
| Caso | Retención | Se paga |
|---|---|---|
| Servicios de $ 5.000.000 + IVA a una empresa | $ 200.000 | $ 5.750.000 |
| Los mismos servicios a quien no declara renta | $ 300.000 | $ 5.650.000 |
| Compra de $ 500.000 + IVA (no llega a 10 UVT) | $ 0 | $ 595.000 |
| Honorarios de $ 5.000.000 + IVA a una empresa | $ 550.000 | $ 5.400.000 |
| Honorarios de $ 10.000.000 + IVA a una persona, sin costos | $ 317.199 | $ 11.582.801 |
| Arriendo de una oficina de $ 3.000.000 sin IVA | $ 105.000 | $ 2.895.000 |
En los honorarios de una persona con la tabla, la retención baja mucho frente al 10 %: por $ 10.000.000 son $ 317.199 en vez de $ 1.000.000, porque primero se restan los aportes ($ 1.140.000) y el 25 % exento ($ 2.215.000). Por $ 5.000.000 al mes no hay retención.
Errores frecuentes al calcular la retención
- Calcularla sobre el valor con IVA. La base es el valor sin IVA. El IVA tiene su propia retención, del 15 % del IVA, solo si quien paga es agente retenedor de IVA.
- Retener por debajo de la cuantía mínima. Una compra de $ 500.000 no lleva retención, porque no llega a 10 UVT. La cuantía se mira por cada pago.
- Aplicar el 10 % a los honorarios de una persona sin preguntar. Por norma se usa la tabla del artículo 383; la tarifa fija es para quien avisa por escrito que restará costos.
- Olvidar la retención de ICA. Es un impuesto municipal con sus propias tarifas, aparte de la de renta.
Si eres independiente, la retención es solo una parte de lo que descuentas de tu precio: suma la seguridad social de independientes y el IVA, y calcula tu precio con la calculadora de tarifa freelance.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es la retención en la fuente por servicios en Colombia?
El 4 % del valor sin IVA si quien cobra es una empresa o una persona que declara renta, y el 6 % si es una persona que no declara. Solo se retiene desde 2 UVT por pago: $ 104.748 en 2026.
¿Desde qué valor se aplica la retención en la fuente por compras?
Desde 10 UVT por pago, $ 523.740 con la UVT de 2026, según el Decreto 572 de 2025. La tarifa es del 2,5 %, o del 3,5 % si el vendedor no declara renta.
¿Cuánto me retienen por honorarios si soy persona natural?
Si no restas costos, se usa la tabla del artículo 383: con $ 10.000.000 al mes, unos $ 317.199, y con $ 5.000.000, nada. Si avisas que restarás costos, el 10 %, o el 11 % si tus contratos con ese cliente pasan de 3.300 UVT al año ($ 172.834.200 en 2026).
¿Cuál es la retención en la fuente por arrendamiento?
El 3,5 % del canon en inmuebles (casas, locales, oficinas), desde 10 UVT por pago, y el 4 % sin mínimo en bienes muebles como equipos o maquinaria.
¿La retención en la fuente se calcula antes o después del IVA?
Sobre el valor antes de IVA. Con una factura de $ 5.000.000 + IVA del 19 %, el 4 % de servicios se calcula sobre $ 5.000.000, no sobre $ 5.950.000.
¿Qué hago con la retención que me practicaron?
Guarda el certificado de retención: en tu declaración de renta, lo retenido se resta del impuesto. Si te retuvieron más de lo que te toca pagar, te queda saldo a favor. Calcúlalo con la calculadora de declaración de renta.
