En resumen
- En República Dominicana el impuesto de sucesiones es del 3 % sobre la herencia después de restar las deudas y gastos deducibles del fallecido.
- Una herencia de RD$6,000,000 con RD$400,000 de deudas paga RD$168,000: el 3 % de RD$5,600,000, el 2.8 % de la herencia.
- No se paga si la herencia es menor de RD$1,000,000, o de RD$2,000,000 cuando heredan hijos o padres; la DGII ajusta estos montos cada año.
- La declaración se presenta en 90 días tras el fallecimiento; con dos meses de retraso se suma un recargo del 20 %, y sobre RD$168,000 son RD$33,600.
Cuánto se paga de impuesto de sucesiones en República Dominicana
Los herederos pagan a la DGII (Dirección General de Impuestos Internos) un 3 % sobre la herencia, una vez restadas las deudas y los gastos deducibles del fallecido. En una herencia de RD$6,000,000 con RD$400,000 de deudas, la base es RD$5,600,000 y el impuesto, RD$168,000.
Si la herencia es pequeña, no se paga nada. El monto exento es de RD$1,000,000 y sube a RD$2,000,000 cuando heredan hijos o padres. Esta calculadora es solo para República Dominicana y da una estimación: la DGII revisa el expediente y notifica la cifra final.
Cómo usar la calculadora
- Valor de los bienes: casas, terrenos, cuentas, vehículos y demás bienes del fallecido, antes de restar deudas.
- Quién hereda: hijos o padres, u otros herederos. Cambia el monto exento.
- Deudas y gastos deducibles: deudas del fallecido, gastos de última enfermedad y funerarios, impuestos pendientes y prestaciones laborales.
En las opciones avanzadas puedes indicar bienes exentos (seguros de vida, bien de familia), una hipoteca, los meses de retraso y cambiar los montos y porcentajes.
Fórmula
base = valor de la herencia - deudas y gastos deducibles impuesto = base × 3 % total = impuesto + recargos e intereses (si hay retraso)
Si el valor de la herencia es menor que el monto exento, el impuesto es cero. Una hipoteca solo se deduce si el inmueble está en República Dominicana, y nunca por más que el valor del inmueble.
Ejemplo
Una herencia de RD$6,000,000 que reciben los hijos, con RD$400,000 de deudas y gastos:
| Concepto | Monto |
|---|---|
| Valor de los bienes | RD$6,000,000.00 |
| Deudas y gastos | RD$400,000.00 |
| Base gravable | RD$5,600,000.00 |
| Impuesto del 3 % | RD$168,000.00 |
| Queda para los herederos | RD$5,432,000.00 |
El impuesto es el 2.8 % del valor de la herencia.
Qué está exento y qué se puede restar
No pagan este impuesto, según la guía de la DGII:
- Las herencias menores de RD$1,000,000, o de RD$2,000,000 si los beneficiarios son hijos o padres.
- El bien de familia, los seguros de vida y los legados a instituciones públicas o de beneficencia.
- Fondos de pensiones hasta 5 salarios mínimos.
Se restan las deudas del fallecido, los gastos de última enfermedad y funerarios, los impuestos pendientes, las prestaciones laborales y los créditos hipotecarios de inmuebles en el país.
Plazos y recargos por retraso
La declaración jurada se presenta dentro de los 90 días del fallecimiento. Puedes pedir prórroga de hasta 105 días antes de que venza. Si presentas tarde, el recargo sobre el impuesto es:
| Retraso | Recargo |
|---|---|
| Hasta 1 mes | 10 % |
| Más de 1 y hasta 3 meses | 20 % |
| Más de 3 y hasta 6 meses | 25 % |
| Más de 6 y hasta 9 meses | 30 % |
| Más de 9 meses y hasta 1 año | 35 % |
| Más de 1 año | 50 % |
Si pagas fuera de plazo, desde julio de 2026 se suma un 3 % por mora y un 1.10 % de interés por cada mes o fracción de retraso. Más información en la página de sucesiones de la DGII.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta heredar una casa en República Dominicana?
El impuesto es el 3 % del valor de la herencia menos las deudas deducibles. Una casa sola de RD$5,000,000 que heredan los hijos paga RD$150,000. Si es de otro heredero y vale menos de RD$1,000,000, no paga.
¿Quién paga el impuesto de sucesiones en República Dominicana, el heredero o el fallecido?
Lo pagan los herederos, los sucesores y quienes reciben bienes por testamento. La declaración la puede presentar uno de los beneficiarios o su apoderado.
¿Se paga si hay testamento?
Sí. El impuesto se aplica con o sin testamento, sobre los bienes que están en el país. Los bienes muebles fuera del país también cuentan si el fallecido era dominicano o vivía aquí.
¿Qué pasa si no declaro en 90 días?
Se aplica un recargo sobre el impuesto, del 10 % hasta el primer mes y hasta el 50 % pasado un año. Con RD$168,000 de impuesto, dos meses de retraso suman RD$33,600.
¿Se puede restar una hipoteca?
Sí, si el inmueble está en República Dominicana, el contrato no pide seguro por muerte y sin pasar del valor del inmueble. Se indica en las opciones avanzadas.
¿Los montos exentos cambian?
Sí. La DGII indica que se ajustan cada año según la inflación del Banco Central. Si cambian, edítalos en las opciones avanzadas.
