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Calculadora de incapacidades simultáneas en Colombia: cuántos días cuentan

Solo para Colombia. Escribe el primer y el último día de cada incapacidad. Verás cuántos días cuentan como una sola y, si una es laboral, cuál se paga.

Solo Colombia · Gratis y sin registro · Tema: Calculadoras fiscales
Tus datos Importes en pesos colombianos (COP)
Qué incapacidades se cruzan

Si hay una laboral, aquí va la de origen común.

Si hay una laboral, aquí va la laboral.

Opciones avanzadas
Días que cuentan como una sola incapacidad 29 del 02/03/2026 al 30/03/2026
Días cruzados 8 se cuentan una sola vez

Tus dos incapacidades de origen común cuentan como una sola de 29 días, desde el 02/03/2026 hasta el último día de la más amplia (30/03/2026). Sumadas por separado serían 37 días: 8 días se cruzan.

Primera incapacidad
15 días
Segunda incapacidad
22 días
Suma por separado
37
Días que no se cuentan dos veces
8

Tus incapacidades

Incapacidad Primer día Último día Días
Primera 02/03/2026 16/03/2026 15
Segunda 09/03/2026 30/03/2026 22
Cómo se calcula y qué tiene en cuenta
  • Es una estimación: la reconoce y la paga tu EPS (o la ARL si es laboral) con tus certificados.
  • Cada incapacidad se registra de forma independiente, aunque se cuenten como una sola para su reconocimiento.
  • Solo para Colombia. Regla del artículo 2.2.3.3.7 del Decreto 780 de 2016.
¿Quieres que añadamos algo a esta calculadora?

Datos oficiales: normativa.colpensiones.gov.co · Cómo lo calculamos y fuentes

Calculadora de incapacidades simultáneas en Colombia: cuántos días cuentan · calculadora gratis de Skilio

En resumen

  • Si dos incapacidades de origen común se cruzan en Colombia, se cuentan como una sola, desde el primer día de la primera hasta el último día de la más amplia.
  • Con una incapacidad del 2 al 16 de marzo (15 días) y otra del 9 al 30 de marzo (22 días), cuentan 29 días y no 37: 8 días se cruzan.
  • Si una incapacidad es común y la otra laboral, se reconoce una sola prestación: la que más beneficio da.
  • Cada incapacidad se registra de forma independiente. La regla está en el artículo 2.2.3.3.7 del Decreto 780, texto vigente.

¿Qué pasa si tengo dos incapacidades al mismo tiempo?

Si las dos son de origen común, en Colombia cuentan como una sola. Se cuenta desde el primer día de la primera hasta el último día de la más amplia. Si una es común y la otra laboral, se reconoce una sola prestación: la que más beneficio da.

Esta calculadora es solo para Colombia. Es una estimación para que sepas cuántos días cuentan. La EPS o la ARL son las que reconocen y pagan la incapacidad.

Cómo usar la calculadora

  1. Qué incapacidades se cruzan. Las dos de origen común (por ejemplo, de dos empleos) o una común y una laboral.
  2. Primer y último día de cada una. Los dos días cuentan. Si una incapacidad va del 2 al 16 de marzo, son 15 días.
  3. Valores diarios (en Opciones avanzadas, solo si una es laboral). Es lo que te pagarían por día con cada una. Sirve para ver cuál da más.

Las dos incapacidades tienen que cruzarse al menos un día. Si no se cruzan, no son simultáneas y cuentan cada una por su lado.

Cómo se cuentan los días

El Decreto 780 de 2016, artículo 2.2.3.3.7, dice que las incapacidades de origen común simultáneas se tratan como una sola. Ese texto lo puso el Decreto 2126 de 2023.

días de cada una = último día - primer día + 1
días que cuentan = último día de la más amplia - primer día de la primera + 1
días cruzados = días que se repiten en las dos

La más amplia es la que tiene más días. Los días cruzados se cuentan una sola vez. Así, el total que se tiene en cuenta es menor que la suma de las dos.

Cada incapacidad se registra de forma independiente. Lo que se junta es el conteo para su reconocimiento, no el papel que te da el médico.

Si una termina después de la más amplia

La norma habla de contar hasta el último día de la más amplia. Si la otra incapacidad acaba más tarde, esos días finales no entran en el conteo de la calculadora. Te avisa en las notas. Consulta con tu EPS cómo los registra.

Si una incapacidad es laboral

Cuando se cruzan una incapacidad de origen común y una de origen laboral, la norma reconoce una sola prestación económica: la que mayor beneficio otorgue. No se pagan las dos.

La calculadora compara el valor total de cada una: el valor diario por sus días. Se paga la de mayor total. Si empatan, la calculadora toma la común. Tu EPS o ARL puede aplicar otro criterio de «mayor beneficio», así que confírmalo con ellas. Para saber cuánto vale cada día, mira la de incapacidad laboral y la de incapacidad por accidente o enfermedad laboral.

Ejemplo

Una persona tiene dos incapacidades de origen común. La primera va del 2 al 16 de marzo y la segunda del 9 al 30 de marzo.

DatoResultado
Primera incapacidad15 días
Segunda incapacidad22 días
Suma por separado37 días
Días cruzados (del 9 al 16 de marzo)8 días
Días que cuentan como una sola29 días

La más amplia es la segunda, que acaba el 30 de marzo. Se cuenta del 2 al 30 de marzo: 29 días.

Ahora un caso mixto. La primera es común, a $ 66.670 por día durante 15 días: $ 1.000.050. La segunda es laboral, a $ 100.000 por día durante 22 días: $ 2.200.000. Se reconoce una sola prestación y, con estos valores, es la laboral: $ 2.200.000.

Qué más mirar

Preguntas frecuentes

¿Me pagan las dos incapacidades si trabajo en dos empleos?

Si las dos son de origen común, la norma las trata como una sola incapacidad para su reconocimiento. Cada una se registra de forma independiente. Cómo se reparte el pago entre tus dos aportes lo define tu EPS.

¿Los días cruzados se cuentan dos veces?

No. Si una va del 2 al 16 y otra del 9 al 30, los días del 9 al 16 se cuentan una sola vez. Por eso cuentan 29 días y no 37.

¿Y si una es de origen laboral?

Se reconoce una sola prestación económica: la que más beneficio otorgue. La calculadora compara el valor total de cada una con el valor diario que escribas.

¿Qué pasa si mis incapacidades no se cruzan?

Entonces no son simultáneas. Cada una cuenta por separado, con sus propios días. La calculadora te lo dice si las fechas no coinciden en ningún día.

¿La calculadora sirve para tres o más incapacidades?

Compara dos. Con tres, junta primero dos y usa el resultado con la tercera, siempre con el mismo criterio. Confírmalo con tu EPS.

¿Con estas fechas, quién decide cuántos días me reconocen?

Tu EPS o tu ARL. La calculadora es una estimación a partir del artículo 2.2.3.3.7 del Decreto 780 de 2016, no un reconocimiento oficial.

Cómo lo verificamos

Las fórmulas de esta calculadora se comprueban con pruebas automáticas, y cada cálculo ha pasado una revisión independiente: se rehízo por separado con otro código y se compararon las cifras. Los tramos, tipos e importes legales son los de 2026 y se contrastan en su fuente oficial: son los enlaces de arriba. Más detalles en cómo trabajamos, cómo calculamos: metodología y fuentes y quiénes somos y cómo hacemos las calculadoras.

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