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Incapacidad de independiente en Colombia: cuánto paga la EPS

Solo para Colombia. Escribe tu IBC y los días del certificado médico. Verás cuánto paga la EPS, por qué los días 1 y 2 no se pagan y qué pasa si pasas de 90 o de 180 días.

Solo Colombia · Gratis y sin registro · Tema: Calculadoras fiscales
Tus datos Importes en pesos colombianos (COP)
$

La base de tu planilla del mes anterior a la incapacidad. Si eres independiente suele ser el 40 % de tus ingresos del mes, nunca menos de un salario mínimo.

días

Días corridos del certificado médico, con sábados, domingos y festivos.

Opciones avanzadas
semanas

Se piden al menos 4 semanas (28 días) pagadas justo antes de la incapacidad. Solo sirve para avisarte.

días

Si esta incapacidad es prórroga de otra, pon los días de la anterior: los días 1 y 2 ya pasaron y del día 91 el porcentaje baja.

$

Valor de 2026. Ninguna incapacidad se paga por debajo de un salario mínimo al mes (30 días).

Total de tu incapacidad $ 1.866.760 bruto, antes de aportes
Valor de cada día pagado $ 66.670 primer tramo con pago

Con 30 días de incapacidad por enfermedad general cobrarías $ 1.866.760 en total. La EPS paga desde el día 3: los días 1 y 2 no te los paga nadie, porque no tienes empleador.

Tu base de cálculo al mes
$ 3.000.000
Tu IBC de esos días
$ 3.000.000
Cobras menos que tu IBC
$ 1.133.240
Mínimo al día (salario mínimo entre 30)
$ 58.364
Quién te paga
Total$ 1.866.760
  • Tu EPS $ 1.866.760 100 %
Ver el cálculo por tramos
Días Quién paga Se paga Valor por día Total
Días 1 a 2 (2 días) Nadie (no hay empleador) Sin pago $ 0 $ 0
Días 3 a 30 (28 días) Tu EPS 66,67 % $ 66.670,0000 $ 1.866.760
Total $ 1.866.760

Solo para Colombia.

Cómo se calcula y qué tiene en cuenta
  • Artículo 227 del Código Sustantivo del Trabajo y Sentencia C-543 de 2007: dos terceras partes de la base los primeros 90 días, la mitad hasta el día 180, y nunca menos de un salario mínimo al mes.
  • La EPS paga desde el día 3 (Decreto 780 de 2016, art. 3.2.1.10). Los días 1 y 2 los paga el empleador; como independiente no lo tienes, así que esos 2 días no se cobran.
  • Para tener derecho debes llevar al menos 4 semanas cotizadas justo antes de la incapacidad (Decreto 780 de 2016, art. 2.2.3.3.1).
  • Es una estimación en pesos brutos. La EPS hace la liquidación final y no cuenta la parte de una subida del IBC de más del 40 % sobre tu promedio de 12 meses.
  • Del día 181 al 540 paga el fondo de pensiones si hubo concepto favorable de rehabilitación; si no, la EPS.
¿Quieres que añadamos algo a esta calculadora?

Datos oficiales: Secretaría del Senado de Colombia, Función Pública y Superintendencia Nacional de Salud · Cómo lo calculamos y fuentes

Incapacidad de independiente en Colombia: cuánto paga la EPS · calculadora gratis de Skilio

En resumen

  • Un independiente en Colombia recibe de su EPS el 66,67 % de su IBC hasta el día 90 y el 50 % del 91 al 180, sin bajar de un salario mínimo al día.
  • La EPS paga desde el día 3; los días 1 y 2 los paga el empleador, y como independiente no lo tienes, así que no se cobran.
  • Con un IBC de $ 3.000.000 y 30 días de incapacidad por enfermedad general recibes $ 1.866.760: 28 días a $ 66.670.
  • Para cobrarla debes llevar al menos 4 semanas cotizadas a salud justo antes de la incapacidad.

¿Cuánto paga la EPS de incapacidad a un independiente?

La EPS paga a un independiente el 66,67 % de su IBC (ingreso base de cotización) del día 3 al 90 de incapacidad y el 50 % del día 91 al 180, sin bajar nunca de un salario mínimo al mes. Los días 1 y 2 no se pagan. Lo fijan el artículo 227 del Código Sustantivo del Trabajo, la Sentencia C-543 de 2007 y el Decreto 780 de 2016.

Esta calculadora es solo para Colombia y para quien cotiza a salud como independiente. Si tienes contrato con un empleador, usa la de incapacidad laboral.

Por qué no se pagan los días 1 y 2

El Decreto 780 de 2016 (artículo 3.2.1.10) dice que los 2 primeros días de una incapacidad por enfermedad general los paga el empleador y la EPS paga desde el día 3. Como independiente no tienes empleador, así que esos 2 días no te los paga nadie. La Superintendencia de Salud lo resume así: la EPS reconoce la incapacidad a los cotizantes a partir del tercer día.

Si tu incapacidad es de 1 o 2 días, no cobras nada. Si es una prórroga de otra, los días 1 y 2 ya pasaron y no se vuelven a descontar.

Requisitos para que te la paguen

  • Estar afiliado a una EPS en el régimen contributivo, como cotizante.
  • Haber cotizado al menos 4 semanas (28 días) justo antes de la incapacidad, con los pagos hechos de verdad.
  • Presentar el certificado de incapacidad que expide tu médico o tu EPS.

Lo dice el artículo 2.2.3.3.1 del Decreto 780 de 2016. La calculadora te avisa si pones menos de 4 semanas, pero la decisión final es de tu EPS. Es una estimación.

Cómo usar la calculadora

  1. Tu IBC. La base de tu planilla del mes anterior a la incapacidad. Como independiente suele ser el 40 % de tus ingresos del mes, con un mínimo de un salario mínimo. Si tienes dudas, mira la de IBC de seguridad social.
  2. Días de incapacidad. Los que dice el certificado, con sábados, domingos y festivos.

En Opciones avanzadas puedes poner las semanas cotizadas, los días que ya llevabas (si es una prórroga) y el salario mínimo.

Fórmula

base = IBC (entre 1 y 25 salarios mínimos)
diario = base / 30
valor por día = máximo(diario × 66,67 % o 50 %, salario mínimo / 30)
incapacidad = días pagados del tramo × valor por día

Los días 1 y 2 no se pagan. El 66,67 % vale del día 3 al 90 y el 50 % del 91 al 180. Del 181 al 540 sigue el 50 % y paga el fondo de pensiones, o la EPS si no hubo concepto de rehabilitación, según el artículo 41 de la Ley 100 de 1993.

Ejemplo

Un independiente cotiza con un IBC de $ 3.000.000 y le dan 30 días de incapacidad.

PasoCuentaResultado
Valor del día entero3.000.000 / 30$ 100.000,00
Con el 66,67 %100.000 × 66,67 %$ 66.670,00
Mínimo diario1.750.905 / 30$ 58.363,50
Se paga el mayor$ 66.670,00 por día$ 66.670,00
Días pagados30 − 2 primeros días28 días
Total28 × 66.670$ 1.866.760,00

Sobre el IBC de esos 30 días ($ 3.000.000), dejas de recibir $ 1.133.240.

Cuando el mínimo manda

Si tu IBC es de un salario mínimo, el 66,67 % da unos $ 38.911 al día, menos que el mínimo diario. Entonces se paga el mínimo: $ 58.363,50 por día. En 30 días cobras 28, que son $ 1.634.178.

Errores comunes

  • Creer que la EPS paga desde el primer día: paga desde el día 3, y a un independiente nadie le cubre los días 1 y 2.
  • Cotizar sobre menos de lo que ganas: la incapacidad baja con tu IBC.
  • Subir mucho el IBC justo antes: la parte que pase del 40 % sobre tu promedio de 12 meses no cuenta (Decreto 780 de 2016, artículo 2.2.3.4.5).
  • Olvidar que el tope es de 25 salarios mínimos.

Preguntas frecuentes

¿Quién me paga los 2 primeros días si soy independiente?

Nadie. Esos días los paga el empleador y tú no tienes. La EPS empieza a pagar en el día 3 del certificado.

¿Qué IBC usa la EPS para un independiente?

El de tu planilla del mes anterior al inicio de la incapacidad, aunque luego haya prórrogas. Un IBC más alto da una incapacidad mayor, hasta 25 salarios mínimos.

¿Cuántas semanas debo cotizar como independiente antes de incapacitarme?

Al menos 4 semanas, es decir, 28 días cotizados justo antes de la incapacidad. Con menos, la EPS puede no reconocer el pago.

¿Puede salirme menos de un salario mínimo por día pagado?

No. Cada día pagado vale como mínimo el salario mínimo entre 30, así el porcentaje de tu IBC dé menos.

¿Qué pasa con un independiente después del día 180?

Del 181 al 540 sigue el 50 % de tu base y paga el fondo de pensiones si hubo concepto favorable de rehabilitación; si no, la EPS. Más detalle en incapacidad prolongada.

¿Mi EPS pagará justo lo que sale aquí?

Es una estimación bruta. Tu EPS hace la liquidación y puede aplicar descuentos.

Cómo lo verificamos

Las fórmulas de esta calculadora se comprueban con pruebas automáticas, y cada cálculo ha pasado una revisión independiente: se rehízo por separado con otro código y se compararon las cifras. Los tramos, tipos e importes legales son los de 2026 y se contrastan en su fuente oficial: son los enlaces de arriba. La fórmula está en su apartado. Más detalles en cómo trabajamos, cómo calculamos: metodología y fuentes y quiénes somos y cómo hacemos las calculadoras.

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