En resumen
- Un independiente en Colombia recibe de su EPS el 66,67 % de su IBC hasta el día 90 y el 50 % del 91 al 180, sin bajar de un salario mínimo al día.
- La EPS paga desde el día 3; los días 1 y 2 los paga el empleador, y como independiente no lo tienes, así que no se cobran.
- Con un IBC de $ 3.000.000 y 30 días de incapacidad por enfermedad general recibes $ 1.866.760: 28 días a $ 66.670.
- Para cobrarla debes llevar al menos 4 semanas cotizadas a salud justo antes de la incapacidad.
¿Cuánto paga la EPS de incapacidad a un independiente?
La EPS paga a un independiente el 66,67 % de su IBC (ingreso base de cotización) del día 3 al 90 de incapacidad y el 50 % del día 91 al 180, sin bajar nunca de un salario mínimo al mes. Los días 1 y 2 no se pagan. Lo fijan el artículo 227 del Código Sustantivo del Trabajo, la Sentencia C-543 de 2007 y el Decreto 780 de 2016.
Esta calculadora es solo para Colombia y para quien cotiza a salud como independiente. Si tienes contrato con un empleador, usa la de incapacidad laboral.
Por qué no se pagan los días 1 y 2
El Decreto 780 de 2016 (artículo 3.2.1.10) dice que los 2 primeros días de una incapacidad por enfermedad general los paga el empleador y la EPS paga desde el día 3. Como independiente no tienes empleador, así que esos 2 días no te los paga nadie. La Superintendencia de Salud lo resume así: la EPS reconoce la incapacidad a los cotizantes a partir del tercer día.
Si tu incapacidad es de 1 o 2 días, no cobras nada. Si es una prórroga de otra, los días 1 y 2 ya pasaron y no se vuelven a descontar.
Requisitos para que te la paguen
- Estar afiliado a una EPS en el régimen contributivo, como cotizante.
- Haber cotizado al menos 4 semanas (28 días) justo antes de la incapacidad, con los pagos hechos de verdad.
- Presentar el certificado de incapacidad que expide tu médico o tu EPS.
Lo dice el artículo 2.2.3.3.1 del Decreto 780 de 2016. La calculadora te avisa si pones menos de 4 semanas, pero la decisión final es de tu EPS. Es una estimación.
Cómo usar la calculadora
- Tu IBC. La base de tu planilla del mes anterior a la incapacidad. Como independiente suele ser el 40 % de tus ingresos del mes, con un mínimo de un salario mínimo. Si tienes dudas, mira la de IBC de seguridad social.
- Días de incapacidad. Los que dice el certificado, con sábados, domingos y festivos.
En Opciones avanzadas puedes poner las semanas cotizadas, los días que ya llevabas (si es una prórroga) y el salario mínimo.
Fórmula
base = IBC (entre 1 y 25 salarios mínimos) diario = base / 30 valor por día = máximo(diario × 66,67 % o 50 %, salario mínimo / 30) incapacidad = días pagados del tramo × valor por día
Los días 1 y 2 no se pagan. El 66,67 % vale del día 3 al 90 y el 50 % del 91 al 180. Del 181 al 540 sigue el 50 % y paga el fondo de pensiones, o la EPS si no hubo concepto de rehabilitación, según el artículo 41 de la Ley 100 de 1993.
Ejemplo
Un independiente cotiza con un IBC de $ 3.000.000 y le dan 30 días de incapacidad.
| Paso | Cuenta | Resultado |
|---|---|---|
| Valor del día entero | 3.000.000 / 30 | $ 100.000,00 |
| Con el 66,67 % | 100.000 × 66,67 % | $ 66.670,00 |
| Mínimo diario | 1.750.905 / 30 | $ 58.363,50 |
| Se paga el mayor | $ 66.670,00 por día | $ 66.670,00 |
| Días pagados | 30 − 2 primeros días | 28 días |
| Total | 28 × 66.670 | $ 1.866.760,00 |
Sobre el IBC de esos 30 días ($ 3.000.000), dejas de recibir $ 1.133.240.
Cuando el mínimo manda
Si tu IBC es de un salario mínimo, el 66,67 % da unos $ 38.911 al día, menos que el mínimo diario. Entonces se paga el mínimo: $ 58.363,50 por día. En 30 días cobras 28, que son $ 1.634.178.
Errores comunes
- Creer que la EPS paga desde el primer día: paga desde el día 3, y a un independiente nadie le cubre los días 1 y 2.
- Cotizar sobre menos de lo que ganas: la incapacidad baja con tu IBC.
- Subir mucho el IBC justo antes: la parte que pase del 40 % sobre tu promedio de 12 meses no cuenta (Decreto 780 de 2016, artículo 2.2.3.4.5).
- Olvidar que el tope es de 25 salarios mínimos.
Preguntas frecuentes
¿Quién me paga los 2 primeros días si soy independiente?
Nadie. Esos días los paga el empleador y tú no tienes. La EPS empieza a pagar en el día 3 del certificado.
¿Qué IBC usa la EPS para un independiente?
El de tu planilla del mes anterior al inicio de la incapacidad, aunque luego haya prórrogas. Un IBC más alto da una incapacidad mayor, hasta 25 salarios mínimos.
¿Cuántas semanas debo cotizar como independiente antes de incapacitarme?
Al menos 4 semanas, es decir, 28 días cotizados justo antes de la incapacidad. Con menos, la EPS puede no reconocer el pago.
¿Puede salirme menos de un salario mínimo por día pagado?
No. Cada día pagado vale como mínimo el salario mínimo entre 30, así el porcentaje de tu IBC dé menos.
¿Qué pasa con un independiente después del día 180?
Del 181 al 540 sigue el 50 % de tu base y paga el fondo de pensiones si hubo concepto favorable de rehabilitación; si no, la EPS. Más detalle en incapacidad prolongada.
¿Mi EPS pagará justo lo que sale aquí?
Es una estimación bruta. Tu EPS hace la liquidación y puede aplicar descuentos.
