En resumen
- En Colombia, la incapacidad por enfermedad general paga el 66,67 % de tu sueldo hasta el día 90 y el 50 % del 91 al 540, sin bajar de un salario mínimo al día.
- Los 2 primeros días los paga tu empleador, del día 3 al 180 la EPS y del 181 al 540 el fondo de pensiones, o la EPS si no hubo concepto de rehabilitación.
- Con un sueldo de $ 3.000.000 y 30 días de incapacidad por enfermedad general recibes $ 2.000.100: $ 133.340 de tu empleador y $ 1.866.760 de tu EPS.
- Si es un accidente de trabajo o una enfermedad laboral, la ARL paga el 100 % de tu sueldo desde el día siguiente.
¿Cómo se calcula una incapacidad en Colombia?
Una incapacidad por enfermedad general se paga con el 66,67 % de tu sueldo diario durante los primeros 90 días y con el 50 % del día 91 en adelante, sin bajar nunca de un salario mínimo al día. Lo dice el artículo 227 del Código Sustantivo del Trabajo: dos terceras partes del sueldo al principio y la mitad después.
Esta calculadora es solo para Colombia y para trabajadores con contrato. Si eres independiente, mira la de seguridad social de independientes y pregunta a tu EPS.
La EPS es la Entidad Promotora de Salud a la que estás afiliado. La ARL es la Administradora de Riesgos Laborales, la que cubre los accidentes de trabajo.
Cómo usar la calculadora
- Origen. Elige «Enfermedad general» (una gripe, una operación, un accidente fuera del trabajo) o «Accidente o enfermedad laboral».
- Tu sueldo mensual. El sueldo sobre el que cotizas a salud y pensión, el del mes anterior a la incapacidad. Si cambia cada mes, usa el que se reportó en tu planilla de seguridad social ese mes.
- Días de incapacidad. Los que dice el certificado médico. Cuentan todos los días del calendario, también sábados, domingos y festivos.
En Opciones avanzadas puedes poner los días que ya llevabas incapacitado (si es una prórroga) y cambiar el salario mínimo.
¿Quién paga cada día de incapacidad?
Depende del día. En una enfermedad general el pago pasa de mano en mano:
| Días | Quién paga | Cuánto del sueldo |
|---|---|---|
| 1 y 2 | Tu empleador | 66,67 % |
| 3 a 90 | Tu EPS | 66,67 % |
| 91 a 180 | Tu EPS | 50 % |
| 181 a 540 | Fondo de pensiones, o la EPS si no hubo concepto de rehabilitación | 50 % |
Los 2 primeros días son del empleador y desde el tercero paga la EPS, según el artículo 3.2.1.10 del Decreto 780 de 2016. Del día 181 al 540 paga el fondo de pensiones si la EPS emitió un concepto favorable de rehabilitación, como establece el Decreto-Ley 019 de 2012.
Fórmula de la incapacidad
Valor del día = sueldo mensual ÷ 30 × porcentaje del tramo Pago del tramo = días del tramo × valor del día (nunca menos que el salario mínimo ÷ 30) Total = suma de los tramos
- Sueldo mensual: tu ingreso base de cotización del mes anterior al inicio de la incapacidad. En las prórrogas se usa el mismo del primer día. No se cuenta lo que pase de 25 salarios mínimos.
- Porcentaje del tramo: 66,67 % hasta el día 90 y 50 % del 91 al 540.
- Mínimo: el salario mínimo de 2026 es de $ 1.750.905 al mes, o $ 58.363,50 al día.
Ejemplo: sueldo de $ 3.000.000 y 30 días
Con los valores de ejemplo de la calculadora, tu día de incapacidad vale $ 66.670. Recibes $ 2.000.100 en total: $ 133.340 por los 2 primeros días, que paga tu empleador, y $ 1.866.760 por los otros 28, que paga tu EPS.
| Tramo | Quién paga | Valor por día | Total |
|---|---|---|---|
| Días 1 a 2 (2 días) | Tu empleador | $ 66.670 | $ 133.340 |
| Días 3 a 30 (28 días) | Tu EPS | $ 66.670 | $ 1.866.760 |
| Total | $ 2.000.100 |
Ese mes cobras unos $ 999.900 menos que con tu sueldo normal: de cada 3 pesos, te llegan 2. Con 200 días, recibirías $ 12.420.285, y $ 1.167.270 serían del fondo de pensiones.
El mínimo: nunca menos de un salario mínimo al día
La Corte Constitucional dijo en la Sentencia C-543 de 2007 que la incapacidad por enfermedad general no puede ser inferior al salario mínimo. Por eso, si el 66,67 % o el 50 % de tu sueldo queda por debajo, se paga el mínimo: $ 58.363,50 por día.
Con un sueldo de $ 2.000.000 y 30 días, el 66,67 % sería $ 44.446,67 al día y no llega al mínimo. Recibes $ 1.750.905, un salario mínimo completo: $ 116.727 de tu empleador y $ 1.634.178 de tu EPS.
Accidente de trabajo o enfermedad laboral: el 100 %
Si es laboral, la ARL paga el 100 % de tu salario base de cotización desde el día siguiente al accidente, según el artículo 3 de la Ley 776 de 2002. El día del accidente lo paga tu empleador como un día trabajado.
El pago dura hasta 180 días, que se pueden prorrogar otros 180. Después sigue pagando hasta que se defina tu grado de incapacidad. Con $ 3.000.000 de sueldo y 15 días de incapacidad laboral, la ARL te paga $ 1.500.000.
Qué necesitas para que te la paguen
- Estar afiliado a la EPS como cotizante y haber cotizado a salud al menos 4 semanas seguidas antes de que empiece la incapacidad.
- Tener el certificado de incapacidad expedido o validado por tu EPS, por hasta 30 días y prorrogable.
Es una estimación en pesos brutos: se descuentan los aportes a salud y pensión que te tocan, y tu EPS o tu ARL hace la liquidación final. Algunas empresas pagan más que la ley.
Para ver tu sueldo de un mes normal, usa la calculadora de salario neto; para lo que cuesta un trabajador a su empresa, la de costo de un trabajador. Otros países lo tratan distinto: mira la incapacidad del IMSS en México o la baja laboral en España.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto pagan de incapacidad por enfermedad general en Colombia?
El 66,67 % de tu sueldo diario los primeros 90 días y el 50 % del día 91 al 540, sin bajar de un salario mínimo al día. Con un sueldo de $ 3.000.000, el día vale $ 66.670 al principio.
¿Quién paga los primeros días de incapacidad?
Tu empleador paga los 2 primeros días. Desde el tercer día paga tu EPS. Si la incapacidad pasa de 180 días, el pago sigue por el fondo de pensiones o por la EPS, según haya o no concepto de rehabilitación.
¿Cuánto pagan de incapacidad si gano el salario mínimo?
El 100 % de tu sueldo, porque ninguna incapacidad baja de un salario mínimo. Cada día vale $ 58.363,50, y 30 días suman $ 1.750.905.
¿Se pagan los sábados, domingos y festivos?
Sí. La incapacidad se cuenta en días corridos: todos los días del certificado suman.
¿Cuánto pagan en una incapacidad por accidente de trabajo?
El 100 % de tu sueldo de cotización, y lo paga la ARL desde el día siguiente al accidente. Con $ 3.000.000 de sueldo, 15 días de incapacidad son $ 1.500.000.
¿Cuántos días de incapacidad puede dar un médico?
Cada certificado es de hasta 30 días, y el médico puede prorrogarlo. La EPS paga hasta el día 180; del 181 al 540 puede pagar el fondo de pensiones, y desde el día 541 la EPS solo paga en ciertos casos, como un concepto favorable de rehabilitación.
