En resumen
- En Colombia, si suprimen tu cargo de carrera administrativa y eliges la indemnización, te pagan entre 45 días de sueldo y más de 1.000, según tu tiempo de servicio.
- Con $ 3.000.000 al mes y 6 años de servicio, son 145 días de sueldo: $ 14.500.000.
- Después del primer año suman 15 días por año (hasta 5 años), 20 (de 5 a 10) o 40 (desde 10 años).
- Con menos de 1 año te corresponden 45 días de sueldo; con $ 3.000.000 al mes son $ 4.500.000.
¿Cómo se calcula la indemnización por supresión de cargo?
La indemnización por supresión de cargo se calcula en días de sueldo según tu tiempo de servicio continuo en la entidad: 45 días el primer año y más días por cada año siguiente. Cada día vale tu sueldo mensual dividido entre 30.
Solo para Colombia. Lo fija el artículo 44 de la Ley 909 de 2004. Vale para empleados públicos de carrera administrativa cuyo cargo se suprime por reestructuración, fusión de entidades, traslado de funciones o cambio de la planta de personal.
Antes de la indemnización, la entidad debe intentar incorporarte a un empleo igual o equivalente de la nueva planta. Si no es posible, puedes elegir entre reincorporarte a un empleo igual o equivalente o recibir la indemnización. La calculadora estima este último caso.
Cómo usar la calculadora
- Tu sueldo mensual: la asignación básica del cargo que se suprime. Está a la vista.
- Años de servicio y meses: el tiempo continuo desde que tomaste posesión en esa entidad. Escribe los años completos y, aparte, los meses cumplidos.
- Otros factores salariales (opciones avanzadas): si tu entidad incluye otros pagos fijos en la base, escribe su promedio mensual. Se suman al sueldo.
El resultado sale al momento: días de indemnización, valor de un día y total. Debajo verás la indemnización para cada año de servicio.
La tabla de días del artículo 44
La ley fija cuatro tramos según tu tiempo de servicio continuo:
| Tu tiempo de servicio | Días de sueldo |
|---|---|
| Menos de 1 año | 45 en total |
| De 1 año a menos de 5 | 45 el primer año + 15 por cada año siguiente |
| De 5 años a menos de 10 | 45 el primer año + 20 por cada año siguiente |
| 10 años o más | 45 el primer año + 40 por cada año siguiente |
Los años siguientes cuentan también por meses cumplidos, en proporción. Un mes equivale a la doceava parte del año. Por ejemplo, 3 meses más son una cuarta parte de la tarifa anual.
Fórmula
meses = años × 12 + meses cumplidos días = 45 + tarifa × (meses − 12) / 12 indemnización = sueldo / 30 × días
- tarifa: 15, 20 o 40 días, según el tramo de la tabla.
- Con menos de 12 meses, los días son 45 y no se aplica la tarifa.
- La tarifa del tramo se aplica a todos los años después del primero. Es la lectura literal de la tabla.
Ejemplo
Un empleado de carrera con sueldo de $ 3.000.000 al mes y 6 años de servicio:
- Primer año: 45 días.
- Cinco años más, a 20 días cada uno: 100 días.
- Total: 145 días. Cada día vale $ 3.000.000 / 30 = $ 100.000.
| Concepto | Valor |
|---|---|
| Días de indemnización | 145,00 |
| Valor de un día | $ 100.000 |
| Indemnización | $ 14.500.000 |
Otros dos casos con el mismo sueldo:
| Tiempo de servicio | Días | Indemnización |
|---|---|---|
| 4 años y 11 meses | 103,75 | $ 10.375.000 |
| 10 años | 405,00 | $ 40.500.000 |
Fíjate en el salto: con 4 años y 11 meses el tramo es de 15 días por año. Al cumplir 5 años pasa a 20 y el total sube a 125 días, o $ 12.500.000.
Qué debes tener en cuenta
- Carrera administrativa: el artículo 44 habla de empleados de carrera. Si tu cargo es de libre nombramiento, de período o provisional, otras normas pueden aplicar.
- Cómo se cuenta el tiempo: cuenta desde tu posesión en la entidad donde se suprime el empleo (parágrafo 1). Si llegaste por reincorporación desde otra entidad, el tiempo anterior suma siempre que no te lo hayan indemnizado ya.
- Presupuesto: la ley exige que haya disponibilidad presupuestal antes de suprimir empleos con indemnización (parágrafo 3).
- La base: la entidad define qué factores forman el sueldo del cálculo. Consulta con su área de talento humano.
- Otros pagos: el cargo termina y se hacen además las cuentas de cesantías, vacaciones y la prima de servicios. No están dentro de esta cifra.
Esta calculadora da una estimación. El valor final lo fija el acto administrativo de tu entidad.
Preguntas frecuentes
¿Quién tiene derecho a la indemnización por supresión de cargo?
Los empleados públicos de carrera administrativa cuyo cargo se suprime y que no pueden ser incorporados a la nueva planta. Pueden elegir entre ser reincorporados a un empleo igual o equivalente o recibir la indemnización.
¿Cuántos días me pagan si llevo menos de un año?
Te pagan 45 días de sueldo, sin importar si llevas 2 o 11 meses. Con un sueldo de $ 3.000.000 son $ 4.500.000.
¿Los meses sueltos cuentan?
Sí. Después del primer año, la tarifa de días se aplica también por meses cumplidos, en proporción. Un mes extra con la tarifa de 20 días suma un doceavo de esos 20 días.
¿Por qué cambia tanto la indemnización al cumplir 5 o 10 años?
Porque la tarifa por año pasa de 15 a 20 al llegar a 5 años y de 20 a 40 al llegar a 10. Como se aplica a todos los años después del primero, el total sube de golpe en esos dos puntos.
¿Incluye el pago de cesantías y vacaciones?
No. La indemnización por supresión de cargo es un pago aparte. Las cesantías, las vacaciones y las primas pendientes se calculan por separado, con su propia norma.
¿Sirve para trabajadores del sector privado?
No. En el sector privado, la terminación del contrato sin justa causa se calcula con otro artículo. Mira la indemnización por despido sin justa causa.
