En resumen
- En Guatemala, los intereses que deduces del ISR no pueden pasar de la tasa máxima por tres veces tu activo neto total promedio (art. 24 de la Ley de Actualización Tributaria).
- Con activos de Q3,000,000 y Q3,400,000 el promedio es Q3,200,000, tres veces eso son Q9,600,000.00 y, a una tasa de ejemplo del 10 %, el tope es Q960,000.00.
- Si pagaste Q1,100,000 de intereses, el exceso no deducible es Q140,000, que con el 25 % del ISR supone unos Q35,000.00 más de impuesto.
- Los bancos, financieras supervisadas y cooperativas autorizadas quedan fuera de este límite.
Cómo funciona el límite de intereses del ISR en Guatemala
Si tu empresa paga intereses por préstamos, no siempre puedes deducirlos todos del ISR. El artículo 24 de la Ley de Actualización Tributaria pone un tope: el monto deducible no puede pasar de la tasa máxima multiplicada por tres veces tu activo neto total promedio.
tope = tasa máxima × 3 × activo neto promedio exceso no deducible = intereses pagados − tope
Lo que pagues por encima del tope sigue siendo un gasto real, pero no baja tu renta imponible. Dicho de forma sencilla: cuanto más grande es tu empresa por dentro, medida por su activo, más intereses te deja descontar la ley, y cuanto más pequeña, menos.
Cómo se calcula el activo neto promedio
El activo neto total es el valor en libros de todos los bienes que son de tu propiedad. La ley toma el de dos cierres, ambos de tu declaración jurada anual del ISR: el del año anterior y el del año actual. Se suman y se dividen entre dos.
Con Q3,000,000 el año pasado y Q3,400,000 este año, el promedio es Q3,200,000.00. Tres veces ese promedio son Q9,600,000.00.
La tasa máxima de la Junta Monetaria
Para préstamos en quetzales, la tasa no puede exceder la tasa simple máxima anual que determina la Junta Monetaria. Se fija en los primeros quince días de enero y julio, para cada semestre, tomando como base la tasa ponderada bancaria para operaciones activas del semestre anterior.
Esta página no puede darte la tasa vigente: escríbela tú en las opciones avanzadas. El 10 % que ves es solo un ejemplo.
Préstamos en el exterior
Si el préstamo es con un banco o financiera del exterior, registrada y vigilada en su país, la tasa máxima es la de la Junta Monetaria menos la variación interanual del tipo de cambio del quetzal frente a la moneda del contrato. Con un 10 % y una variación del 2 %, la tasa baja al 8 % y el tope pasa a Q768,000.00. Si la variación supera la tasa, el tope es cero.
Quién queda fuera del límite
El artículo 24 dice que la limitación no se aplica a entidades bancarias ni sociedades financieras sujetas a la vigilancia de la Superintendencia de Bancos, ni a cooperativas legalmente autorizadas. Marca esa casilla en las opciones avanzadas si es tu caso.
Ejemplo con números
Activos de Q3,000,000 y Q3,400,000, intereses pagados de Q1,100,000 y tasa del 10 %:
- Activo promedio: Q3,200,000.00.
- Tres veces el activo: Q9,600,000.00.
- Tope: Q9,600,000.00 × 10 % = Q960,000.00.
- Exceso: Q1,100,000 − Q960,000.00 = Q140,000.00.
- Con el 25 % del régimen sobre las utilidades, el exceso supone unos Q35,000.00 más de ISR.
Es una estimación. El artículo habla de «otras normas» sobre deducción de intereses, que pueden limitar más.
Fuente oficial: Decreto 10-2012, Congreso de la República, arts. 24 y 36. Para el ISR completo mira la calculadora de ISR sobre utilidades y para otros gastos, la de depreciación de activos fijos.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa con los intereses que pasan del tope?
No son deducibles ese año. Se tratan como gasto no deducible y tu renta imponible no baja por ellos.
¿Cuántas veces el activo neto es el límite?
Tres veces el activo neto total promedio, multiplicado por la tasa máxima. No es un tope sobre la deuda: es un tope sobre los intereses.
¿Qué tasa debo usar?
La tasa simple máxima anual que fije la Junta Monetaria para cada semestre. Escríbela en las opciones avanzadas; la página no la trae confirmada.
¿Puedo deducir los intereses de un préstamo del exterior?
Sí, si es con un banco o financiera vigilada en su país, pero con una tasa máxima menor: la de la Junta menos la variación del tipo de cambio.
¿Vale para un banco?
No. Bancos, financieras supervisadas y cooperativas autorizadas no tienen esta limitación.
¿Esta cifra es la que acepta la SAT?
No es una cifra oficial, es una estimación del tope del art. 24. Confirma tu caso con la SAT o con tu contador.
