En resumen
- En Guatemala, la mora de la SAT es el 0.05 % del impuesto por cada día de atraso: por Q10,000 pagados 45 días tarde, la multa es de Q225.00.
- A la mora se suma el interés resarcitorio (con una tasa de 8 % anual de ejemplo, Q98.63) y, si la declaración también fue tarde, Q50 por día hasta Q1,000.
- El total de ese ejemplo es de Q1,323.63 de recargo; si pagas por tu cuenta junto con la declaración, baja a Q233.07.
- El IVA y las retenciones no pagados a tiempo tienen otra multa: el 100 % del impuesto, o el 50 % si pagas antes de que la SAT te lo requiera.
¿Cómo se calcula la mora de la SAT?
La mora de la SAT se calcula multiplicando el impuesto por 0.0005 y por los días de atraso. Por cada día que pagas tarde, la multa suma el 0.05 % del impuesto.
Lo dice el artículo 92 del Código Tributario (Decreto 6-91). La SAT es la Superintendencia de Administración Tributaria. Incurres en mora desde el día siguiente a la fecha límite, sin que nadie te lo avise.
Mora = Impuesto × 0.0005 × Días de atraso Interés = Impuesto × Tasa anual × Días ÷ 365 Declaración tardía = Q50 × Días (máximo Q1,000)
- Impuesto es lo que debías pagar, sin multa ni interés.
- Tasa anual es la tasa de interés para efectos tributarios.
- Días son los que pasan entre la fecha límite y el día del pago.
Multa por IVA y retenciones
Si pagas tarde el IVA o un impuesto que retuviste a otros, la multa es el 100 % del impuesto, no la mora diaria. Es el artículo 91 del Código Tributario. Si lo pagas antes de que la SAT te lo requiera, la multa baja a la mitad.
Por Q10,000 de IVA, la multa es de Q10,000.00, o de Q5,000.00 si pagas por tu cuenta. Para saber cuánto IVA te toca, mira la calculadora de IVA en Guatemala.
¿Qué es el interés resarcitorio?
El interés resarcitorio es lo que pagas por no tener el dinero del impuesto a tiempo. Se calcula sobre el impuesto, con una tasa simple anual (sin interés sobre interés) y por los mismos días de atraso (artículos 58 y 59).
La tasa la fija la Junta Monetaria cada semestre, en enero y julio. Aquí usamos 8 % como estimación: cámbiala en la calculadora por la vigente. Con una base de 365 días, Q10,000 a 8 % durante 45 días dan Q98.63 de interés.
Multa por declarar tarde
Presentar la declaración después del plazo tiene una multa aparte: Q50 por cada día de atraso, con un máximo de Q1,000 (artículo 94, número 9). Se llega al máximo a los 20 días. Si tu declaración llegó a tiempo y solo pagaste tarde, desmarca esa casilla en las opciones avanzadas.
Rebaja si pagas por tu cuenta
Si presentas tu declaración tardía y pagas al mismo tiempo, antes de que la SAT te notifique una audiencia, tienes rebajas (artículo 106): 50 % menos de interés y 85 % menos de mora. La multa por declarar tarde también baja un 85 % si pagas de inmediato y sin que te la hayan pedido (artículo 94 «A»).
La mora no aplica si es la SAT quien encuentra el error en una revisión. En ese caso la multa es del 100 % del impuesto omitido (artículo 89).
Cómo usar la calculadora
- Elige el tipo de impuesto: ISR, ISO u otro (mora), o IVA y retenciones.
- Escribe el impuesto que pagas tarde y los días de atraso.
- Revisa la tasa de interés. Si no sabes cuál es, consulta el portal de la SAT.
- En opciones avanzadas, marca si pagas por tu cuenta y si la declaración también fue tarde.
Ejemplo: Q10,000 pagados 45 días tarde
Con los valores de ejemplo (ISR, tasa de 8 %, declaración tardía y sin pago voluntario):
| Concepto | Monto |
|---|---|
| Mora (10,000 × 0.0005 × 45) | Q225.00 |
| Interés (8 % durante 45 días) | Q98.63 |
| Declaración tardía (tope) | Q1,000.00 |
| Recargo total | Q1,323.63 |
| Total a pagar | Q11,323.63 |
Si pagas por tu cuenta junto con la declaración, la mora baja a Q33.75, el interés a Q49.32 y la declaración tardía a Q150.00. El recargo total queda en Q233.07.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es la mora de la SAT por día?
Es el 0.05 % del impuesto por cada día de atraso (factor 0.0005). Por Q1,000 de impuesto son Q0.50 al día.
¿La mora tiene un máximo?
El artículo 92 no pone un tope a la mora. Por eso conviene pagar cuanto antes: con un año de atraso, la mora de un ISR de Q10,000 ya es de Q1,825.00.
¿Se paga mora y también interés?
Sí. Son dos cobros distintos y se suman: la sanción por mora es independiente de los intereses resarcitorios.
¿Qué pasa si pago antes de que la SAT me lo pida?
Pagas menos. Con la declaración extemporánea y el pago juntos, el interés baja a la mitad y la mora un 85 %.
¿Esto sirve para el IVA?
Solo en parte. Para el IVA y las retenciones, la calculadora usa la multa del 100 % y el interés. Si eres pequeño contribuyente y pagas tarde, pregunta a la SAT qué regla se aplica a tu caso.
¿Es el monto exacto que cobrará la SAT?
No, es una estimación. La SAT calcula el monto al momento del pago y la tasa de interés cambia cada semestre.
