En resumen
- En Guatemala, el ISR por alquilar un inmueble es el 10 % de la renta menos el 30 % de gastos: en la práctica, el 7 % del alquiler.
- Con un alquiler de Q5,000 al mes, la base es de Q3,500.00, el ISR de Q350.00 al mes y de Q4,200.00 al año, y te quedan Q4,650.00 cada mes.
- De cada 100 quetzales de alquiler, 7 van al ISR y 93 son tuyos.
- Si tus gastos comprobados pasan del 30 %, puedes restar los reales: con Q2,000 de gastos sobre Q5,000, el ISR baja a Q300.00 al mes.
¿Cuánto ISR se paga por alquilar un inmueble en Guatemala?
Por alquilar un inmueble en Guatemala pagas el 10 % de la renta menos el 30 % de gastos. En la práctica es el 7 % del alquiler: con Q5,000 al mes pagas Q350.00 de ISR. Lo dice la Ley de Actualización Tributaria (Decreto 10-2012): el artículo 88 fija la base y el artículo 92 fija el 10 %.
El ISR (impuesto sobre la renta) es el impuesto que se paga por lo que ganas. El alquiler de un inmueble cuenta como una renta del capital inmobiliario, siempre que alquilar no sea tu negocio habitual. Esta calculadora solo sirve para Guatemala.
Cómo funciona el 7 % real
La ley no te pide facturas para descontar gastos. Te deja restar un 30 % del alquiler por defecto y calcula el 10 % sobre el 70 % que queda:
Base = alquiler − 30 % del alquiler ISR al mes = base × 10 %
Así, de cada 100 quetzales de alquiler, 30 se descuentan como gastos y sobre los otros 70 pagas 10 % (Q7). Por eso el impuesto real es del 7 %.
Cómo usar la calculadora
- Alquiler que cobras al mes. Escribe lo que te paga el inquilino, sin descontar nada.
- Opciones avanzadas. Si cobraste menos de 12 meses, cambia los meses. Si tus gastos reales con factura pasan del 30 %, escríbelos. También puedes cambiar el porcentaje de gastos y el tipo del impuesto si la ley cambia.
Ejemplo: alquiler de Q5,000 al mes
| Concepto | Cantidad |
|---|---|
| Alquiler al mes | Q5,000.00 |
| Gastos que restas (30 %) | Q1,500.00 |
| Base sobre la que pagas | Q3,500.00 |
| ISR al mes (10 %) | Q350.00 |
| ISR al año (12 meses) | Q4,200.00 |
| Te quedan al mes | Q4,650.00 |
Del alquiler de Q5,000, el impuesto se lleva Q350.00: unos 7 de cada 100 quetzales.
Quién retiene y cuándo se paga
La ley llama a este impuesto retención definitiva (artículo 90): se paga con cada cobro de alquiler, desde el momento en que el inquilino te paga. Hay dos formas de pagarlo:
- Si tu inquilino es agente de retención (por ejemplo, una empresa con contabilidad completa, una institución del Estado o una asociación), te lo descuenta del alquiler y lo entrega a la SAT.
- Si no lo es, el impuesto lo pagas tú.
En los dos casos el plazo son los primeros diez días del mes siguiente al que cobraste el alquiler (artículos 94 y 95). Puedes ver los detalles y presentar el pago en el portal de la SAT. Guarda siempre el comprobante del pago y el contrato de alquiler: son tu prueba si alguna vez te piden explicar de dónde sale la cifra.
Gastos reales mayores que el 30 %
Si tus gastos son más altos que el 30 %, la ley te permite restar los reales, pero con una condición (artículo 88): debes presentar una declaración jurada en enero de cada año, con la documentación que demuestre el gasto, y pedir la devolución de lo que pagaste de más. La calculadora te deja escribir esos gastos en las opciones avanzadas para ver cuánto bajaría el impuesto. Con Q2,000 de gastos sobre un alquiler de Q5,000, el ISR baja de Q350.00 a Q300.00 al mes.
Qué pasa con el IVA y el IUSI
El ISR no es el único impuesto de un inmueble alquilado. El alquiler de una vivienda está exento de IVA; el de otros inmuebles, como un local, puede llevarlo (mira la calculadora de IVA de Guatemala). Además, el dueño paga el IUSI por el inmueble. Estos dos impuestos son aparte del ISR de esta calculadora.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto ISR pago por alquilar una casa en Guatemala?
El 10 % de lo que cobras menos el 30 % de gastos, es decir, el 7 % del alquiler. Si cobras Q4,000 al mes, pagas Q280.00 de ISR y te quedan Q3,720.00.
¿Tengo que presentar facturas para restar el 30 %?
No. La ley te deja restar el 30 % sin pruebas. Solo necesitas documentos si quieres restar gastos reales mayores que ese porcentaje.
¿El ISR del alquiler lo paga el dueño o el inquilino?
Lo paga el dueño, pero muchas veces lo retiene el inquilino. Si el inquilino es una empresa con contabilidad completa o una institución, te descuenta el impuesto y lo entrega a la SAT.
¿En qué plazo se paga el ISR de un alquiler cobrado en Guatemala?
En los primeros diez días del mes siguiente al que recibiste el pago (artículos 94 y 95). Si cobras el alquiler de marzo, lo pagas en los primeros diez días de abril.
¿Qué pasa si el inmueble estuvo vacío unos meses?
Solo pagas ISR por los meses en que cobraste alquiler. En las opciones avanzadas puedes cambiar los meses del año para ver el total.
¿Esta calculadora sirve si soy una empresa?
No. Es para personas que alquilan un inmueble de forma ocasional. Las empresas y quienes viven de alquilar de forma habitual pagan el impuesto de otra manera.
