En resumen
- En Guatemala, con un despido sin causa justa la indemnización es un mes de salario por año trabajado, más la sexta parte por el aguinaldo y el Bono 14.
- Con Q4,500 al mes y 5 años justos, la indemnización es de Q4,500 × 14 / 12 × 5 = Q26,250.00, y la liquidación completa, de Q34,146.58.
- Al renunciar no hay indemnización, pero siempre se pagan el aguinaldo, el Bono 14 y las vacaciones proporcionales: tras 2 años con Q4,500, unos Q6,725.34.
- El aguinaldo cuenta del 1 de diciembre al 30 de noviembre y el Bono 14, del 1 de julio al 30 de junio: cada uno es un salario por año, o la parte de los días trabajados.
Cómo se calcula la liquidación en Guatemala
La liquidación es la suma de todo lo que te deben al terminar tu trabajo: la indemnización (solo si te despiden sin causa justa), el aguinaldo y el Bono 14 proporcionales, las vacaciones que no gozaste y los días trabajados que aún no te pagaron. Las tres últimas se pagan siempre, también si renuncias.
La indemnización la regula el artículo 82 del Código de Trabajo (Decreto 1441): un mes de salario por cada año de servicio continuo, y la parte proporcional si no llegas al año o te sobran meses. El salario que se toma es el promedio de tus últimos 6 meses.
Esta calculadora solo sirve para Guatemala. En otros países las reglas cambian: mira la liquidación en Costa Rica o la liquidación en Nicaragua.
Cómo usar la calculadora
Solo necesitas cuatro datos.
- Tu salario ordinario mensual. El de tu jornada normal, sin horas extra y sin la bonificación incentivo de Q250. Si te cambió, pon el promedio.
- La fecha en que entraste. Cuenta desde el primer día, aunque hayas tenido vacaciones, licencias o incapacidades por enfermedad: no cortan la continuidad.
- Tu último día de trabajo.
- Por qué termina tu trabajo: «Renuncié», «Me despidieron sin causa» o «Me despidieron con causa justa».
La calculadora cuenta que no te han pagado nada del aguinaldo, del Bono 14 ni de las vacaciones de este periodo. Si ya cobraste algo, o tienes vacaciones de años anteriores sin gozar o días sin pagar, escríbelo en Opciones avanzadas.
Fórmula de la indemnización y de las prestaciones
Indemnización = (salario + aguinaldo / 12 + Bono 14 / 12) × años trabajados
= salario × 14 / 12 × años trabajados (con salario fijo)
Aguinaldo = salario × días trabajados del 1 de diciembre a tu último día / 365
Bono 14 = salario × días trabajados del 1 de julio a tu último día / 365
Vacaciones = salario / 30 × 15 días × parte del año en curso
- Salario: para la indemnización, el promedio de tus salarios ordinarios de los últimos 6 meses (artículo 82); para el Bono 14, el promedio de los salarios ordinarios del año de julio a junio (Decreto 42-92, artículo 2).
- La sexta parte: el Decreto 42-92 (artículo 4) manda sumar el Bono 14 al calcular la indemnización, y la ley del aguinaldo (Decreto 76-78) hace lo mismo con el aguinaldo. Cada uno suma una doceava parte de un salario al mes; juntos, la sexta parte. Por eso se multiplica por 14 / 12.
- Años trabajados: los años completos y la parte del año en curso. 5 años y 6 meses cuentan como 5 años y medio.
- 15 días de vacaciones: lo mínimo por año que marca el artículo 130 del Código de Trabajo. Si sales antes de cumplir el año, te pagan la parte proporcional (artículo 133).
Ejemplo: despido tras 5 años con Q4,500
Con un salario de Q4,500, del 1 de noviembre de 2021 al 31 de octubre de 2026 y un despido sin causa, te tocan Q34,146.58:
| Concepto | Cálculo | Monto |
|---|---|---|
| Indemnización | Q5,250 × 5 años | Q26,250.00 |
| Aguinaldo (de diciembre a noviembre) | Q4,500 × 335 / 365 | Q4,130.14 |
| Bono 14 (de julio a junio) | Q4,500 × 123 / 365 | Q1,516.44 |
| Vacaciones | 15 días × Q150 | Q2,250.00 |
| Total | Q34,146.58 |
De cada 10 quetzales de esa liquidación, unos 8 son de la indemnización. Si esa misma persona hubiera renunciado, le tocarían Q7,896.58: el aguinaldo, el Bono 14 y las vacaciones, sin la indemnización.
Si renuncias tras 2 años
Si entraste el 16 de marzo de 2024 y renuncias con último día el 15 de marzo de 2026, con Q4,500 al mes, te tocan Q6,725.34: Q1,294.52 de aguinaldo (105 días desde el 1 de diciembre), Q3,180.82 de Bono 14 (258 días desde el 1 de julio) y Q2,250.00 de vacaciones de tu segundo año.
Renuncia, despido sin causa y despido con causa justa
Lo que cambia según el motivo es solo la indemnización:
| Motivo | Indemnización | Aguinaldo, Bono 14 y vacaciones |
|---|---|---|
| Despido sin causa justa | Sí | Sí |
| Renuncia | No | Sí |
| Despido con causa justa | No | Sí |
| Salida en los 2 primeros meses | No | Sí |
- Renuncia. No hay indemnización. El Código de Trabajo (artículo 83) pide avisar por escrito: una semana antes si llevas menos de 6 meses, 10 días hasta el año, 2 semanas hasta los 5 años y un mes después.
- Periodo de prueba. Los dos primeros meses son de prueba (artículo 81): si el contrato termina en ese tiempo, no hay indemnización.
- Despido indirecto. Si dejas el trabajo por una falta grave del patrono de las que lista el artículo 79 (por ejemplo, que no te pague el salario completo), la ley lo trata como un despido sin causa: elige «Me despidieron sin causa».
Preguntas frecuentes
¿Me pagan indemnización si renuncio en Guatemala?
No. La indemnización del artículo 82 solo se paga con un despido sin causa justa o un despido indirecto. Al renunciar te pagan el aguinaldo y el Bono 14 proporcionales, las vacaciones que no gozaste y los días pendientes.
¿Cómo se calcula la indemnización por tiempo de servicio?
Multiplica tu salario promedio de los últimos 6 meses por 14 / 12 (la sexta parte de más por el aguinaldo y el Bono 14) y por los años trabajados. Con Q4,500 y 5 años: 4,500 × 14 / 12 × 5 = Q26,250.00.
¿Cuánto me toca de aguinaldo y Bono 14 proporcionales?
Un salario por los días trabajados entre 365. El aguinaldo cuenta desde el 1 de diciembre y el Bono 14 desde el 1 de julio. Con Q4,500 y último día el 31 de octubre: Q4,130.14 de aguinaldo y Q1,516.44 de Bono 14. Puedes ver cada paga con más detalle en la calculadora del Bono 14.
¿Cómo se pagan las vacaciones al terminar el trabajo?
Te pagan en dinero las vacaciones que no gozaste, sea cual sea el motivo de la salida (artículo 133). Son 15 días por año: si llevas medio año desde tu último aniversario, unos 7 días y medio de salario.
¿La bonificación incentivo entra en la liquidación?
No. La bonificación incentivo de Q250 no forma parte del salario ordinario y no cuenta para la indemnización, el aguinaldo, el Bono 14 ni las vacaciones. Las horas extra no cuentan en el aguinaldo ni en el Bono 14; en las vacaciones, la ley toma el promedio de lo ordinario y extraordinario del último año (artículo 134). Esta calculadora solo usa el salario ordinario.
¿Qué hago con mi liquidación?
Si vas a estar un tiempo sin trabajo, sepárala de tus gastos del día a día y úsala como fondo de emergencia mientras encuentras otro empleo.
