En resumen
- En Guatemala, el IGSS paga a la viuda o compañera el 50 % de la pensión que cobraba o le correspondería al asegurado fallecido, y el 25 % a cada hijo.
- Con un salario promedio de Q6,000.00 y 180 meses cotizados, la pensión base es de Q3,300.00; la viuda recibe Q1,650.00 y cada uno de dos hijos Q825.00.
- La suma de las pensiones no puede pasar de la pensión base: si pasa, se reducen todas en proporción.
- Los mínimos son Q170.00 para la viuda y Q85.00 para el huérfano de padre o madre, y entre todos no pasan de Q340.00.
¿Cuánto paga el IGSS por viudez y orfandad?
La pensión de viudez del IGSS (Instituto Guatemalteco de Seguridad Social) es el 50 % de la pensión que cobraba el asegurado fallecido, o la que le habría tocado por invalidez o vejez. Cada hijo recibe el 25 %. Con un salario promedio de Q6,000.00 y 180 meses cotizados, la pensión base es de Q3,300.00: la viuda recibe Q1,650.00 y cada uno de dos hijos Q825.00 al mes.
Esta calculadora es solo para Guatemala. Es una estimación de la pensión de sobrevivencia del programa de Invalidez, Vejez y Sobrevivencia (IVS). El cálculo oficial lo hace el IGSS con el historial de cotizaciones del fallecido.
Aviso: usamos el texto del Acuerdo 1124 de la Junta Directiva del IGSS, revisado en 2021. No pudimos leer algunos acuerdos más recientes porque son imágenes sin texto. Si cambiaron algo, ajusta los datos en Opciones avanzadas.
Cómo usar la calculadora
- Escribe el salario mensual promedio del fallecido: el promedio de sus últimos 36 meses de contribución.
- Escribe los meses que cotizó al IGSS en total y cuántos de ellos fueron en los 6 años anteriores.
- Escribe su edad y marca si murió en un accidente o si ya cobraba una pensión.
- Indica quién queda con derecho: viuda o compañera, hijos, huérfanos de padre y madre, y madre o padre que dependían de él.
- Lee la pensión de cada uno y el total al mes.
¿Quién tiene derecho a la pensión?
Según el artículo 24 del reglamento, tienen derecho:
- La esposa o la compañera que convivía con el asegurado. El IGSS paga a una sola persona. El viudo solo si está totalmente incapacitado para trabajar.
- Los hijos menores de 18 años, y los mayores si están incapacitados para trabajar, siempre que no tengan pensión propia. También los hijos adoptados y los que nacen después de la muerte.
- La madre, si dependía económicamente del fallecido, y el padre, si además está incapacitado para trabajar.
¿Qué requisitos pide el IGSS?
El artículo 22 pide una de estas tres condiciones al fallecer:
- Tener al menos 36 meses de contribución en los 6 años anteriores.
- Haber tenido derecho a pensión de vejez: 60 años y 240 meses cotizados.
- Estar cobrando una pensión de invalidez o de vejez.
Si el asegurado murió por un accidente, el artículo 23 da por cumplidos los 36 meses cuando cumplía el requisito del subsidio por accidente. Si te falta el requisito, la calculadora te avisa y aun así te muestra la pensión que saldría.
¿Cómo se calcula la pensión?
- Salario base: el promedio de los últimos 36 meses. Solo cuentan hasta Q9,000.00.
- Pensión base del fallecido: 50 % del salario base, más 0.5 % por cada 6 meses cotizados por encima de 120, con un máximo del 80 %. No se cuenta la asignación familiar.
- Reparto: viuda o viudo incapacitado, 50 %. Cada hijo, 25 %. Cada huérfano de padre y madre, 50 %. Madre y padre, 25 % cada uno.
- Tope: la suma no puede pasar de la pensión base. Si pasa, se reducen todas en la misma proporción.
- Mínimos: Q170.00 para la viuda y el huérfano de padre y madre, y Q85.00 para el huérfano de padre o de madre. Un solo beneficiario no cobra menos de Q170.00. Las pensiones a las que se aplica un mínimo no pueden sumar más de Q340.00.
Pensión base = salario base × (50 % + 0.5 % por cada 6 meses sobre 120), máximo 80 % Viuda = 50 % de la base · Hijo = 25 % · Huérfano de padre y madre = 50 % · Madre o padre = 25 % Suma de pensiones ≤ pensión base
Ejemplo: Q6,000.00 de salario y 180 meses cotizados
| Concepto | Resultado |
|---|---|
| Meses por encima de 120 | 60 (10 trozos de 6 meses) |
| Porcentaje (50 % + 5 %) | 55 % |
| Pensión base | Q3,300.00 |
| Viuda (50 %) | Q1,650.00 |
| Cada hijo (25 %), dos hijos | Q825.00 |
| Total al mes | Q3,300.00 |
Los porcentajes suman 100 % de la base, así que no hay reducción. Con tres hijos, la suma sería de Q4,125.00, más que la base: se reducen todas las pensiones y la viuda recibe Q1,320.00 y cada hijo Q660.00. Con un salario de Q12,000.00 solo cuentan Q9,000.00 y la pensión base es de Q4,950.00.
¿Qué pasa si hay muchos beneficiarios o el salario es bajo?
Si hay muchos beneficiarios, la suma de los porcentajes pasa del 100 % y cada pensión baja. Si el salario es bajo, pueden salir cifras menores que los mínimos: entonces se sube cada pensión al mínimo, siempre que la suma de esas pensiones no pase de Q340.00.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cobra una viuda del IGSS al mes?
La viuda recibe el 50 % de la pensión que cobraba el fallecido, o que le habría correspondido. Con una pensión base de Q3,300.00, son Q1,650.00 al mes. Nunca menos de Q170.00.
¿Los hijos cobran la pensión de orfandad hasta qué edad?
Hasta los 18 años. Si el hijo tiene una incapacidad que le impide trabajar, el derecho sigue. También se acaba si pasa a cobrar una pensión propia.
¿Y si el fallecido ya estaba pensionado?
Marca la casilla de que ya cobraba pensión y escribe su pensión básica, sin la asignación familiar. Los porcentajes se calculan sobre esa cifra.
¿Qué pasa si la viuda se vuelve a casar?
Según el artículo 26, el derecho se acaba cuando el cónyuge o compañero hace nueva vida marital. En ese caso recibe una prestación única de 12 mensualidades de su pensión.
¿Puede cobrar más de una persona como esposa o compañera?
No. El artículo 24 dice que no se da pensión a más de una beneficiaria. Por eso la calculadora admite solo una persona en ese apartado.
¿La pensión de viudez del IGSS que sale aquí es la definitiva?
Es una estimación. El IGSS hace el cálculo con el historial real de cotizaciones y la documentación de cada beneficiario. Usa esta cifra para tener una idea antes de acudir al Instituto.
