En resumen
- Si te jubilas después de la edad ordinaria en España, tienes un 4 % más de pensión por cada año completo de retraso, o un pago único por año.
- Con una base reguladora de 2.000 €, 30 años cotizados y 2 años y 8 meses de retraso, la pensión pasa de 1.805,60 € a 2.005,60 € al mes en 14 pagas.
- En ese caso el complemento es del 10 % (4 % por cada uno de los 2 años y 2 % por los 8 meses sueltos), y el pago único alternativo sería de 21.558,76 €.
- La pensión no puede pasar de la pensión máxima, 3.359,60 € al mes; lo que no cabe se cobra aparte cada año.
¿Cuánto sube la pensión si retrasas la jubilación?
Si sigues trabajando y cotizando después de cumplir la edad ordinaria de jubilación, la Seguridad Social te paga un complemento por demora: un 4 % más de pensión por cada año completo de retraso. Esta calculadora te dice cuánto es en euros y cuánto sería si prefieres cobrarlo de una vez. Sirve solo para España (Régimen General).
Lo regula el artículo 210.2 de la Ley General de la Seguridad Social. Es una estimación: la Seguridad Social calcula tu caso con tu historial real.
Qué necesitas para tener el complemento
- Haber cumplido la edad ordinaria de jubilación. En 2026 es de 65 años si tienes 38 años y 3 meses cotizados, o de 66 años y 10 meses si no. Desde 2027 será de 65 años con 38 años y 6 meses, o de 67 años.
- Tener 15 años cotizados a esa edad.
- Seguir cotizando desde esa edad hasta que te jubiles.
No se aplica en la jubilación parcial, ni en la flexible, ni si llegas a la jubilación desde una situación asimilada al alta.
Las dos formas de cobrar el complemento
Puedes elegir una sola vez, al pedir la pensión:
- Porcentaje adicional. Un 4 % más por cada año completo de retraso. A partir del segundo año completo, los meses sueltos de 7 a 11 suman otro 2 %. Ese porcentaje se suma al que ya te corresponde por tus años cotizados.
- Pago único. Una cantidad por cada año de retraso, que cobras de una vez. Depende de tu pensión y de tus años cotizados.
La ley también permite combinar las dos, pero depende de un reglamento y esta calculadora no lo incluye. Si no eliges, se aplica el porcentaje.
Cómo se calcula
% base = 50 % por los primeros 15 años (180 meses)
+ 0,19 % por cada mes más hasta el mes 248
+ 0,18 % por cada mes después
(máximo 100 %)
% adicional = 4 % × años completos de retraso (+ 2 % por 7-11 meses desde el 2.º año)
Pensión = base reguladora × (% base + % adicional)
Pago único por año = 800 × (pensión sin complemento × 14 ÷ 500)^(1/1,65)
El pago único por año es de 880 en vez de 800 si tenías 44 años y 6 meses cotizados o más al cumplir la edad ordinaria. Los meses sueltos de 7 a 11, desde el segundo año, cuentan medio año.
Un detalle: el porcentaje adicional puede llevar el total por encima del 100 %. Pero la pensión nunca pasa de la pensión máxima: 3.359,60 € al mes en 14 pagas en 2026, según el Real Decreto-ley 3/2026. Lo que no cabe en el tope se cobra aparte, cada año, en 14 pagas.
Cómo usar la calculadora
- Escribe tu base reguladora al mes. Si no la sabes, calcúlala con la calculadora de base reguladora.
- Escribe tus años cotizados al cumplir la edad ordinaria. Puedes contarlos con la calculadora de años cotizados.
- Escribe los años y meses que retrasas la jubilación.
En opciones avanzadas puedes añadir meses sueltos de cotización y cambiar la pensión máxima si te jubilas en otro año.
Ejemplo: 30 años cotizados y 2 años y 8 meses de retraso
Una persona tiene una base reguladora de 2.000,00 € y 30 años cotizados (360 meses) al cumplir la edad ordinaria. Se jubila 2 años y 8 meses después.
| Concepto | Resultado |
|---|---|
| Meses cotizados en total | 392 |
| Porcentaje base | 90,28 % |
| Porcentaje adicional | 10 % |
| Pensión sin complemento | 1.805,60 € al mes |
| Pensión con complemento | 2.005,60 € al mes |
| Pago único por año | 8.623,50 € |
| Pago único total | 21.558,76 € |
El porcentaje base sale de 50 + 212 × 0,19 = 90,28 %. El adicional, de 4 + 4 por los dos años, más 2 por los 8 meses. Cobrando el porcentaje, ganas 200,00 € más por paga: 2.800,00 € al año. El pago único equivale a unos 7,7 años de ese extra. Si vas a cobrar la pensión muchos años, el porcentaje suele salir mejor; si no, quizá el pago único. Es solo un cálculo: la decisión es tuya.
Preguntas frecuentes
¿Los meses sueltos de retraso suman algo?
Solo a partir del segundo año completo. Con 2 años y 7 meses sumas un 2 % más. Con 1 año y 8 meses no: cuenta solo el año completo.
¿Puedo elegir el pago único y luego cambiar?
No. La elección se hace una sola vez, al pedir la pensión, y no se puede modificar después. Si no eliges, se aplica el porcentaje.
¿Y si mi pensión ya llega a la máxima?
Sigues teniendo derecho al complemento. Lo que no cabe en la pensión máxima se cobra aparte cada año, como un porcentaje de la pensión máxima redondeado hacia arriba al entero. La calculadora lo muestra.
¿Puedo trabajar y cobrar la pensión a la vez?
Eso es otra cosa, la jubilación activa. El complemento por demora es compatible con ella, pero mientras dure no se genera ningún incremento más. Mira la calculadora de jubilación activa.
¿Esto vale para cualquier régimen?
La calculadora usa las reglas del Régimen General. Los autónomos y los regímenes especiales tienen sus propias particularidades: consulta tu caso con la Seguridad Social.
¿Qué pasa si me jubilo antes de la edad ordinaria?
No hay complemento: al contrario, hay una reducción. Puedes verla en la calculadora de jubilación anticipada.
