En resumen
- Los funcionarios de Clases Pasivas no tienen jubilación parcial; el personal laboral de la administración sí, con las mismas reglas que cualquier trabajador.
- Antes de tu edad de jubilación hacen falta 33 años cotizados, 6 en la administración, contrato de relevo y reducir la jornada entre un 25 % y un 75 %.
- Con 36.000 € de sueldo, 36 años cotizados y la mitad de jornada, la estimación da 1.271,06 € de pensión y 1.285,71 € de sueldo: 2.556,77 € brutos al mes.
- Ahora esa persona cobra 2.571,43 € brutos al mes: casi lo mismo trabajando la mitad.
¿Pueden los funcionarios pedir la jubilación parcial?
Depende de tu régimen. Los funcionarios de Clases Pasivas no pueden. El personal laboral de la administración sí, como cualquier trabajador. Y los funcionarios del Régimen General de la Seguridad Social están en un punto intermedio: la ley habla de «trabajadores» y la decisión final depende de la normativa de su administración. Esta calculadora es solo para España.
La jubilación parcial es cobrar una parte de la pensión mientras sigues trabajando con menos jornada. La regula el artículo 215 de la Ley General de la Seguridad Social. El Estatuto Básico del Empleado Público dice que la jubilación voluntaria del funcionario exige los requisitos del régimen de Seguridad Social que le toque.
Qué régimen tienes
| Situación | Jubilación parcial |
|---|---|
| Personal laboral de la administración | Sí, con las reglas generales |
| Funcionario del Régimen General (ingreso desde 2011 y la mayoría de los de comunidades y ayuntamientos) | Antes de la edad, no se calcula: el contrato de relevo es laboral. Después de la edad, depende de tu administración |
| Funcionario de Clases Pasivas (ingreso antes de 2011) | No existe |
Si tienes dudas de tu régimen, mira tu nómina o pregunta en tu unidad de personal.
Requisitos para la jubilación parcial
Hay dos caminos:
- Antes de tu edad de jubilación, hasta 3 años antes: 33 años cotizados (25 con una discapacidad del 33 % o más), 6 años seguidos en la administración, reducir la jornada entre un 25 % y un 75 % y un contrato de relevo indefinido y a jornada completa.
- Después de tu edad de jubilación: 15 años cotizados y reducir la jornada entre un 25 % y un 75 %. No hace falta relevo.
Si te adelantas más de 2 años, el primer año la reducción debe estar entre el 20 % y el 33 %. Tu edad de jubilación en 2026 es de 65 años con 38 años y 3 meses cotizados, o de 66 años y 10 meses con menos (desde 2027, 65 con 38 años y 6 meses, o 67). Lo fija la disposición transitoria séptima de la Ley General de la Seguridad Social.
Cómo se calcula lo que cobras
Cobras dos cosas: una parte de la pensión y un sueldo con la jornada reducida.
Pensión parcial = pensión completa × % de reducción Sueldo = sueldo a jornada completa × (100 % − % de reducción)
La pensión completa se estima con tu sueldo y tus años cotizados: la base es tu sueldo entre 12, la base reguladora es esa base por 300/350 y el porcentaje sube con los años (el 50 % con 15 años y cerca del 100 % con 37). El tope en 2026 es de 3.359,60 € al mes. Si sabes tu pensión, escríbela en Opciones avanzadas. Los importes son brutos y en 14 pagas.
Ejemplo: 36.000 € y la mitad de jornada
Una persona del personal laboral de una administración, con 36.000 € brutos al año, 36 años cotizados y 10 en su puesto, a 2 años de su edad de jubilación y con relevo, reduce su jornada a la mitad. Son los valores de ejemplo de la calculadora:
| Concepto | Al mes (14 pagas) |
|---|---|
| Sueldo actual | 2.571,43 € |
| Pensión completa estimada (98,86 % de la base reguladora) | 2.542,11 € |
| Pensión parcial (50 %) | 1.271,06 € |
| Sueldo con la mitad de jornada | 1.285,71 € |
| Total con la jubilación parcial | 2.556,77 € |
Cobra casi lo mismo que ahora trabajando la mitad, porque su pensión es parecida a su sueldo. Mientras dura la parcial se cotiza por el sueldo completo, así que la pensión de después no baja.
Si eres de Clases Pasivas
El texto refundido de la Ley de Clases Pasivas no prevé la jubilación parcial. Tu jubilación puede ser forzosa, voluntaria desde los 60 años con 30 de servicio, o por incapacidad. Para calcular esa pensión usa la calculadora de pensión de Clases Pasivas. Para el caso general mira la jubilación parcial en España.
Preguntas frecuentes
¿Un funcionario de carrera puede jubilarse parcialmente?
Si es de Clases Pasivas, no. Si está en el Régimen General, la ley de la Seguridad Social habla de trabajadores y su caso depende de la normativa de su administración. Pregunta en tu unidad de personal.
¿Qué es un mutualista?
Es el funcionario que cotizó a una mutualidad antes de 2011 y se jubila por Clases Pasivas. Para él no existe la jubilación parcial.
¿Cuántos años cotizados hacen falta?
Antes de tu edad de jubilación, 33 años (25 con discapacidad del 33 % o más). Después de ella, 15.
¿Cuánto puedo reducir la jornada?
Entre un 25 % y un 75 %. Si te adelantas más de 2 años, el primer año entre un 20 % y un 33 %.
¿Se cobra la pensión entera?
No. Cobras la pensión completa multiplicada por el porcentaje en que reduces la jornada. Con la mitad de jornada, la mitad de la pensión.
¿Mi pensión de jubilación parcial será igual que el resultado?
No exactamente: es una estimación. Tu pensión real la fija la Seguridad Social con tus últimos 25 años de cotización.
