En resumen
- Un empleado público nacional con guarda con fines de adopción tiene 100 días corridos de licencia con goce de haberes.
- Si los dos progenitores trabajan en la Administración Pública Nacional, pueden alternar esos 100 días como prefieran.
- Con 50 días cada uno, la licencia termina 99 días después del primer día, que cuenta como día 1.
- Los 100 días son los mismos para uno o varios niños y cuentan sábados, domingos y feriados.
¿Cuántos días de licencia te corresponden por guarda con fines de adopción?
Si trabajas en la Administración Pública Nacional y te otorgan la guarda con fines de adopción de uno o más niños, tienes 100 días corridos de licencia con goce de haberes. Esta página es solo para Argentina.
Escribe el primer día de la licencia y elige si la usa una persona o la reparten dos. La calculadora te da los días de cada uno y la fecha de fin.
Qué dice el convenio
El artículo 141 del Convenio Colectivo de Trabajo General (Decreto 214/2006) regula la licencia para la integración familiar. Su texto actual viene del Decreto 191/2023 y rige desde el 1 de enero de 2023. Puedes leerlo en el texto actualizado de Argentina.gob.ar.
- Hace falta acreditar que se otorgó la guarda con fines de adopción.
- La licencia es de 100 días corridos, con goce de haberes.
- Alcanza a todo el personal bajo relación de dependencia de las jurisdicciones u organismos del Convenio.
Cómo se reparten los 100 días entre los dos progenitores
Si la guarda es de un matrimonio o de una pareja en unión convivencial y los dos trabajan en el Convenio, pueden alternar los 100 días de la forma que más les convenga. Deciden ellos. El convenio no fija un mínimo ni un máximo para cada uno.
Los días no se duplican: el total entre los dos sigue siendo 100. Si uno toma 60, al otro le quedan 40.
Cómo se cuentan los días
Son días corridos. Cuentan todos los días del calendario, también sábados, domingos y feriados. El primer día de la licencia cuenta como día 1. Por eso el último día es el inicio más 99 días.
Ejemplo con los valores de la calculadora
Una pareja empieza el 9 de noviembre de 2026 y reparte la licencia por mitades.
| Quién | Días | Desde | Hasta |
|---|---|---|---|
| Primera persona | 50 días | 09/11/2026 | 28/12/2026 |
| Segunda persona | 50 días | 29/12/2026 | 16/02/2027 |
Entre los dos son 100 días. Si ya se habían gozado 30 días, el saldo es 70 días: 50 días para el primero y 20 días para el segundo.
Cómo usar la calculadora paso a paso
- Elige si la licencia la usa una persona o los dos.
- Escribe el primer día de la licencia.
- Si la reparten, indica los días de la primera persona. El resto va a la segunda, a continuación.
- En opciones avanzadas, anota los días ya gozados, si los hay.
Es una estimación. Tu área de personal confirma las fechas exactas según la resolución de guarda.
Qué conviene tener a mano
Antes de pedir la licencia, ten preparada la resolución judicial que otorga la guarda con fines de adopción, porque el convenio exige acreditarla. Si son dos personas, acuerden entre ustedes quién empieza y cuántos días toma cada una, y comuniquen el reparto a sus áreas de personal. Si ya gozaste parte de los días, anótalos en las opciones avanzadas para que el saldo y la fecha de fin salgan bien.
Preguntas frecuentes
¿La licencia cambia si adopto a más de un niño?
No. El convenio habla de la guarda de "uno o más niños" y fija 100 días en todos los casos.
¿Se pagan los 100 días?
Sí. Es una licencia especial con goce de haberes, es decir, cobras tu sueldo durante todo el período.
¿Pueden tomarla los dos a la vez?
El convenio habla de "alternar" la licencia, o sea, repartir los 100 días entre ambos. La calculadora los pone uno a continuación del otro. Si quieren otra combinación, consúltenlo con su área de personal.
¿Y si solo uno de los dos trabaja en la Administración Pública Nacional?
Entonces esa persona tiene los 100 días. El reparto entre ambos solo aplica si los dos están comprendidos en el Convenio.
¿Esta licencia vale para provincias o la Ciudad de Buenos Aires?
No. Aquí se calcula el régimen nacional. Para otros, mira la licencia por adopción de CABA o la de la provincia de Buenos Aires.
¿Qué pasa con la licencia por maternidad o nacimiento?
Son licencias distintas. Para empleadas del Estado nacional mira la licencia por maternidad y la licencia por paternidad.
