En resumen
- En Honduras, la liquidación laboral suma cesantía, preaviso, vacaciones y los dos décimos proporcionales; la cesantía es 1 mes de salario por año de trabajo, con tope de 25 meses.
- Con L15,000 al mes, con 3 años y 6 meses de trabajo y un despido sin causa, la liquidación estimada es de L116,250.00.
- De esos L116,250.00, la cesantía es de L61,250.00, el preaviso de L35,000.00 y vacaciones y décimos suman L20,000.00.
- Si renuncias, no hay cesantía hasta los 15 años de trabajo; desde ahí se paga el 35 % de la cesantía.
¿Cómo se calcula la liquidación laboral en Honduras?
Se suman cinco partes: el preaviso, el auxilio de cesantía, las vacaciones, el décimo tercer mes y el décimo cuarto mes, cada una en proporción al tiempo trabajado. La calculadora cuenta los días entre tu fecha de ingreso y tu último día, con meses de 30 días y años de 360. Esta calculadora es solo para Honduras y para trabajadores del sector privado.
Es una estimación. Tu contrato, una convención colectiva o la forma en que tu empresa calcula el salario base pueden cambiar la cifra.
Qué incluye la liquidación
- Auxilio de cesantía: solo si te despiden sin causa justificada. Es 1 mes de salario por cada año trabajado y, si no llegas al año, la parte proporcional (art. 120 del Código del Trabajo). Con 3 a 6 meses son 10 días de salario; con 6 meses a 1 año, 20 días.
- Preaviso: el aviso previo (art. 116). Si no se da, quien debía avisar paga el salario de ese plazo. Si te despiden, te lo paga la empresa; si renuncias sin avisar, se te descuenta la mitad (art. 118).
- Vacaciones proporcionales: 10, 12, 15 o 20 días al año según la antigüedad, en la parte que llevas del año (arts. 346 y 349).
- Décimo tercer mes: un salario por el año de enero a diciembre, proporcional.
- Décimo cuarto mes: un salario por el año de julio a junio, proporcional.
- Sueldo sin cobrar y vacaciones ya ganadas: si te deben días, se suman.
Si ya recibiste algún pago a cuenta, anótalo en opciones avanzadas y se resta.
Cómo usar la calculadora
- Elige cómo termina tu trabajo: despido sin causa, renuncia o despido con causa justificada.
- Escribe tu salario ordinario al mes, sin horas extra ni bonos.
- Pon la fecha en que empezaste y tu último día de trabajo.
- Marca la casilla del preaviso si ya se dio y se trabajó completo.
- En opciones avanzadas puedes añadir horas extra y comisiones habituales, vacaciones sin disfrutar, días de sueldo sin cobrar y pagos ya recibidos. También están los topes de la cesantía.
El resultado sale al momento con los valores de ejemplo.
Fórmulas
días de trabajo = (años × 360) + (meses × 30) + días sueltos salario base = salario + variable + (2 × salario ÷ 12) cesantía = salario base × días de trabajo ÷ 360 (tope: 25 meses) preaviso = salario base ÷ 30 × días de preaviso vacaciones = salario ÷ 30 × días de vacaciones × días del año en curso ÷ 360 décimo tercer mes = salario × días desde el 1 de enero ÷ 360 décimo cuarto mes = salario × días desde el 1 de julio ÷ 360
El salario base suma la parte de los dos décimos y lo variable. Es el criterio de la guía de la Secretaría de Trabajo según la prensa, y no un texto de la ley. Puedes quitarlo en opciones avanzadas.
Ejemplo
Una persona gana L15,000 al mes y trabajó del 1 de abril de 2023 al 30 de septiembre de 2026 (1.260 días, 3 años y 6 meses). La despiden sin causa y no se dio preaviso.
| Concepto | Cálculo | Monto |
|---|---|---|
| Salario base | 15,000 + 2 × 15,000 ÷ 12 | L17,500.00 |
| Preaviso | 60 días × L583.33 | L35,000.00 |
| Auxilio de cesantía | L17,500 × 3.5 años | L61,250.00 |
| Vacaciones proporcionales | 20 días × L500 × 180 ÷ 360 | L5,000.00 |
| Décimo tercer mes | L15,000 × 270 ÷ 360 | L11,250.00 |
| Décimo cuarto mes | L15,000 × 90 ÷ 360 | L3,750.00 |
| Total | L116,250.00 |
De cada 100 lempiras de la liquidación, unos 53 son de cesantía y 30 de preaviso. El resto son vacaciones y décimos.
Según cómo termine tu trabajo
- Despido sin causa: cobras todo: preaviso, cesantía, vacaciones y décimos.
- Despido con causa justificada (art. 112): no hay preaviso ni cesantía. Cobras lo ya ganado: vacaciones, décimos y sueldo pendiente.
- Renuncia: no hay cesantía hasta los 15 años de trabajo. Con 15 años o más se paga el 35 % (art. 120 g), Decreto 150-2008). Si no avisas, se descuenta la mitad del preaviso.
En una empresa de hasta 10 empleados el tope de la cesantía baja a 15 meses y no hay el 35 % por renuncia. Marca esa opción si es tu caso.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto me toca de liquidación si trabajé 1 año en Honduras?
Con L15,000 al mes y 1 año justo, la cesantía es de L17,500.00 (1 mes de salario base) y el preaviso, si no se da, de 30 días. A eso se suman vacaciones y décimos. Pon tus fechas arriba y verás el total.
¿Qué pasa si renuncio, me pagan liquidación?
Te pagan lo ya ganado: vacaciones, décimo tercer mes, décimo cuarto mes y sueldo pendiente. La cesantía solo se paga desde los 15 años de trabajo, y es el 35 %.
¿Cuántos días se cuentan por mes y por año?
Se usan meses de 30 días y años de 360. El día de ingreso y el de salida cuentan, y el último día de cada mes se toma como 30.
¿Hay un tope para la cesantía?
Sí. El tope es de 25 meses de salario, según el Decreto 150-2008. En una empresa de hasta 10 empleados es de 15 meses.
¿Se puede usar para saber el preaviso o las vacaciones por separado?
Sí. La tabla paso a paso muestra cada parte. Para más detalle, mira preaviso en Honduras y vacaciones en Honduras. Para otro enfoque de la misma ley, está prestaciones laborales en Honduras.
Fuentes oficiales
- Código del Trabajo de Honduras (Secretaría de Trabajo): arts. 116, 118, 120, 346 y 349.
- Decreto 150-2008, La Gaceta 31,753: tope de 25 meses (art. 120 d), 35 % por renuncia (art. 120 g) y microempresas (art. 120-A).
