En resumen
- En Uruguay la ley no fija un porcentaje de pensión alimenticia: el Juez decide según los ingresos de quien paga y las necesidades de los hijos.
- La retención mensual puede llegar como máximo al 50 % de los ingresos; con $ 60.000 al mes, el tope es de $ 30.000.
- Si no hay información de ingresos, el mínimo es 1 BPC por núcleo familiar: $ 6.864 al mes con la BPC vigente.
- Con $ 60.000 de ingresos, dos hijos y una hipótesis del 25 %, la pensión sería de $ 15.000 al mes: $ 7.500 por hijo.
¿Cuánto es la pensión alimenticia en Uruguay?
En Uruguay no hay un porcentaje fijo de pensión alimenticia. El Código de la Niñez y la Adolescencia (Ley 17.823) dice que el monto debe ser proporcional a lo que puede pagar quien está obligado y a lo que necesitan los hijos. Lo que sí fija la ley es un tope del 50 % de los ingresos y un mínimo de 1 BPC cuando no se conocen los ingresos.
Esta calculadora es solo para Uruguay y da una estimación. Tú eliges un porcentaje de prueba; la herramienta cuenta los ingresos como los cuenta la ley, aplica el tope y reparte el monto entre los hijos. La cifra final la decide el Juez o un acuerdo aprobado.
Cómo usar la calculadora
- Escribe el ingreso mensual de quien paga, antes de descuentos. Si no se conoce, déjalo en 0.
- Anota el número de hijos.
- Elige el porcentaje que quieres probar para todos los hijos juntos.
En Opciones avanzadas puedes anotar viáticos con y sin rendición de cuentas y cambiar el valor de la BPC cuando se actualice.
Qué ingresos cuentan
Según el artículo 58 del Código de la Niñez y la Adolescencia, cuenta todo ingreso de cualquier tipo, periódico o no, que venga de un trabajo, de un arrendamiento de obra o de servicios, o de la seguridad social. También los retiros de utilidades, intereses o dividendos.
- Los viáticos con rendición de cuentas no cuentan.
- Los viáticos sin rendición de cuentas cuentan al 35 %.
Quien paga debe presentar una declaración jurada de bienes e ingresos al contestar el pedido. Si es falsa, tiene consecuencias.
Tope y mínimo
ingresos que cuentan = ingreso + 35 % de viáticos sin rendición monto probado = ingresos que cuentan × porcentaje tope = ingresos que cuentan × 50 % pensión = el menor entre el monto probado y el tope por hijo = pensión ÷ número de hijos
El artículo 59 permite retener hasta el 50 % de los ingresos según el número de hijos y sus necesidades. El artículo 46 dice que, si no hay información sobre los ingresos, el Tribunal fija igualmente 1 BPC por núcleo familiar. La BPC (Base de Prestaciones y Contribuciones) vale $ 6.864 en 2026, según el Decreto 11/026.
Ejemplo
Ingresos de $ 60.000 al mes, dos hijos y una hipótesis del 25 %:
| Paso | Importe |
|---|---|
| Ingresos que cuentan | $ 60.000,00 |
| Monto con 25 % | $ 15.000,00 |
| Tope legal (50 %) | $ 30.000,00 |
| Pensión estimada por mes | $ 15.000,00 |
| Por cada hijo | $ 7.500,00 |
Sin datos de ingresos, el mínimo sería 1 BPC: $ 6.864,00 al mes. En este ejemplo la pensión equivale a unas 2,19 BPC. De cada 100 pesos de ingresos, 25 irían a la pensión.
Hasta cuándo se paga
Los beneficiarios son los niños y adolescentes, y también los mayores de 18 y menores de 21 que no tengan medios propios suficientes (artículo 50). La obligación termina cuando el Juez lo decreta: por ejemplo, al cumplir 21 años el hijo (artículo 56). Si cambia la situación de quien paga o las necesidades del hijo, el monto puede subir o bajar (artículo 55).
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el porcentaje de la pensión alimenticia en Uruguay?
No hay uno fijo en la ley. El Juez fija el monto según los ingresos de quien paga y las necesidades de los hijos. El único límite es que la retención mensual no pase del 50 % de los ingresos.
¿Cuánto es la pensión alimenticia mínima en Uruguay?
Si no hay información sobre los ingresos de quien paga, el mínimo es 1 BPC por núcleo familiar: $ 6.864 al mes con el valor de 2026. Es por hogar, no por hijo.
¿Los viáticos cuentan para la pensión?
Los viáticos con rendición de cuentas no cuentan. Los que no tienen rendición cuentan al 35 % de su valor.
¿Se puede cambiar el monto de la pensión?
Sí. El artículo 55 permite aumentarla o reducirla si cambia la situación económica de quien paga o las necesidades del hijo. Se tramita ante el Juez.
¿Desde cuándo se debe la pensión?
Desde que se presenta el pedido ante el Juez. Si se acuerda fuera del Juzgado, se debe desde la fecha pactada (artículo 48).
¿Es exacto el monto que calcula esta página para Uruguay?
No: es una estimación con el porcentaje que tú eliges. El monto real lo decide el Juez o un acuerdo aprobado por él.
