En resumen
- En Uruguay, las acciones laborales prescriben al año desde el día siguiente al cese, y los créditos laborales a los cinco años desde que pudieron exigirse (Ley 18.091).
- La fecha límite se calcula con la fecha en que el crédito pudo exigirse y, si hubo cese, con el día del cese; el plazo que antes venza es el que cuenta.
- La calculadora indica cuántos días quedan desde hoy o cuántos han pasado desde el límite.
- Pedir audiencia en el Ministerio de Trabajo o presentar una gestión judicial interrumpe la prescripción.
¿Cuánto tiempo hay para cobrar un crédito laboral en Uruguay?
Hay 1 año desde que termina la relación de trabajo y, como máximo, 5 años desde que el crédito pudo exigirse. Esta calculadora es solo para Uruguay: te da la fecha límite y los días que quedan.
Lo fija la Ley 18.091. Prescribir quiere decir que, pasado el plazo, el derecho ya no puede exigirse. Es una estimación de fechas: no sustituye a un profesional.
Cómo usar la calculadora
- Escribe la fecha en que pudiste exigir el crédito: el día en que debía pagarse el sueldo, el aguinaldo, la licencia o el rubro que te deben.
- Marca si la relación de trabajo ya terminó y escribe tu último día de trabajo.
- Revisa la fecha de hoy.
Verás la fecha límite, los días que quedan (o cuántos pasaron) y cuál de los dos plazos manda. En Opciones avanzadas puedes indicar si ya presentaste una solicitud ante el Ministerio de Trabajo o ante la justicia.
Plazo de 1 año desde el cese
El artículo 1 dice que las acciones nacidas de la relación de trabajo prescriben al año, contado desde el día siguiente al último día de trabajo. Si trabajaste hasta el 30 de junio de 2026, el año termina el 30 de junio de 2027.
Este plazo solo corre cuando la relación ya terminó. Mientras sigues trabajando, no se cuenta.
Plazo de 5 años desde que el crédito era exigible
El artículo 2 dice que los créditos laborales prescriben a los 5 años, contados desde la fecha en que pudieron exigirse. Aquí el primer día es el de la exigibilidad, así que el último es el día anterior al quinto aniversario.
Por ejemplo, un crédito exigible desde el 1 de marzo de 2025 vence el 28 de febrero de 2030.
Cuál de los dos plazos manda
Se aplica el que llegue antes. La regla es sencilla:
sin cese: límite = exigible + 5 años - 1 día con cese: límite = la menor de (cese + 1 año) y (exigible + 5 años - 1 día) días que quedan = límite - hoy
En la práctica, casi siempre manda el año desde el cese. Los 5 años mandan cuando el crédito es muy antiguo y el cese está lejos.
Qué interrumpe la prescripción
Según los artículos 3 y 4, se interrumpe cuando:
- el trabajador o su representante pide audiencia de conciliación en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, o
- presenta cualquier gestión ante el tribunal competente para proteger o preparar el cobro del crédito, sin necesidad de más trámites.
La calculadora solo avisa si tu presentación es anterior a la fecha límite. No calcula el plazo que corre después.
Ejemplo
Un crédito exigible desde el 1 de marzo de 2025, con último día de trabajo el 30 de junio de 2026, consultado el 7 de noviembre de 2026:
| Paso | Fecha |
|---|---|
| Límite de 5 años (art. 2) | 28 de febrero de 2030 |
| Límite de 1 año desde el cese (art. 1) | 30 de junio de 2027 |
| Fecha límite que se aplica | 30 de junio de 2027 |
Desde el 7 de noviembre de 2026 hasta el 30 de junio de 2027 hay 235 días. Sin cese, el límite sería el 28 de febrero de 2030, a 1.209 días.
Con un crédito exigible desde el 1 de enero de 2020 y sin cese, el límite fue el 31 de diciembre de 2024: pasaron 676 días.
Errores comunes
- Contar el año desde que te pagaron mal y no desde tu último día de trabajo.
- Olvidar que el día límite todavía cuenta: si vence hoy, aún estás a tiempo.
- Pensar que seguir trabajando hace correr el año: solo corre desde el cese.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos años prescribe un crédito laboral en Uruguay?
A los 5 años desde que pudo exigirse. Pero si la relación terminó, las acciones prescriben al año desde el día siguiente al cese. Gana el plazo que llegue antes.
¿Desde cuándo corre el año si me despidieron?
Desde el día siguiente a tu último día de trabajo. La fecha del aviso o del telegrama no cambia el cálculo: cuenta el cese real.
¿Qué pasa si sigo trabajando y me deben horas extra de hace seis años?
Con la relación vigente solo corre el plazo de 5 años. Los rubros exigibles hace más de 5 años ya estarían prescritos; los más nuevos, no.
¿Pedir audiencia en el Ministerio de Trabajo detiene el plazo?
Sí. El artículo 3 dice que la sola presentación solicitando audiencia de conciliación interrumpe la prescripción. Conserva la constancia de la fecha.
¿La Ley 18.091 se aplica a relaciones que empezaron antes de 2007?
Sí. El artículo 5 incluye las relaciones laborales vigentes cuando la ley entró en vigor, así que no depende de cuándo empezó el contrato.
¿La fecha que da esta calculadora es definitiva en Uruguay?
No. Es una estimación con el texto de la ley. Hay casos con matices, como el cálculo de cada rubro o interrupciones sucesivas, que esta herramienta no resuelve.
