En resumen
- El conviviente tiene derecho a pensión si convivió públicamente como pareja al menos 5 años justo antes del fallecimiento, o 2 años si tienen hijos reconocidos por los dos.
- Con un haber de $ 900.000 y sin hijos con derecho, el conviviente cobra el 70 %: $ 630.000 al mes.
- Con un hijo, el conviviente cobra el 50 % ($ 450.000) y el hijo el 20 % ($ 180.000).
- Si el cónyuge separado también tiene derecho, cada uno cobra el 35 % del haber: $ 315.000.
¿Cuántos años de convivencia hacen falta para la pensión del conviviente?
Hacen falta 5 años de convivencia pública como pareja, inmediatamente antes del fallecimiento. Si tienen hijos reconocidos por los dos, bastan 2 años. Lo fija el artículo 53 de la Ley 24.241. Además, la persona fallecida debía ser soltera, viuda, divorciada o estar separada, de hecho o legalmente.
Esta página cuenta la convivencia con fechas, día por día, y te dice si se cumple el plazo. Si necesitas calcular con años ya sumados, usa la pensión de conviviente.
Cómo usar la calculadora
- Haber: lo que cobraba la persona fallecida al mes.
- Desde cuándo convivían: el día en que empezó la vida en pareja.
- Fecha del fallecimiento: el último día que se cuenta.
- Estado civil: soltera, viuda o divorciada; o separada. Si estaba casada y sin separación, la ley no da pensión al conviviente.
- Cónyuge: solo si estaba separada. Elige si el cónyuge fue declarado culpable, o si tiene derecho (porque cobraba alimentos o la persona fallecida causó la separación).
- Hijos: los reconocidos por los dos y los que tienen derecho a pensión.
Cómo se calcula
plazo = 5 años (2 si hay hijos en común) fecha límite = inicio de la convivencia + plazo pensión = haber × porcentaje ÷ 100
El porcentaje sale del artículo 98 de la misma ley, sobre el haber que cobraba la persona fallecida:
- 70 % para el conviviente si no hay hijos con derecho.
- 50 % si hay hijos con derecho.
- 20 % por cada hijo.
Si la suma pasa del 100 %, se recortan todos en proporción. Si el conviviente y el cónyuge se reparten la pensión, cada uno recibe la mitad del porcentaje de la pareja.
Ejemplo
Una pareja convive desde el 01/03/2018. La persona fallecida, soltera, cobraba $ 900.000 y murió el 15/06/2024.
| Dato | Resultado |
|---|---|
| Convivencia | 6 años, 3 meses, 14 días |
| Plazo de 5 años cumplido el | 01/03/2023 |
| Porcentaje (sin hijos) | 70 % |
| Pensión del conviviente | $ 630.000,00 |
Con un hijo con derecho, el conviviente cobra el 50 % ($ 450.000) y el hijo el 20 % ($ 180.000).
Cómo se cuenta el tiempo
La calculadora suma años, meses y días completos desde el día en que empezó la convivencia hasta el día del fallecimiento. El plazo se cumple en el aniversario: si empezaron el 15/06/2019, los 5 años se completan el 15/06/2024, y ese mismo día ya hay derecho. Un día antes, no. Si la convivencia empezó un 29 de febrero, el aniversario en un año sin 29 se toma como el 1 de marzo.
Casos con cónyuge e hijos
- Cónyuge separado con derecho: cada uno cobra el 35 % del haber, $ 315.000 en el ejemplo.
- Cónyuge declarado culpable: el conviviente cobra solo y se queda con el 70 %.
- Tres hijos: 50 % + 60 % suman 110 %, así que se recorta. El conviviente cobra $ 409.090,91 y cada hijo $ 163.636,36.
Para el reparto con una ex pareja casada mira la pensión del ex cónyuge y, para los hijos, la pensión del hijo menor de 21.
Preguntas frecuentes
¿Sirve una convivencia de 4 años y 11 meses si no tuvimos hijos?
No. Sin hijos reconocidos por los dos, el artículo 53 exige 5 años completos. La calculadora te muestra qué día se cumplía el plazo y cuántos días faltaron. Debes poder probar la convivencia ante ANSES.
¿Qué pasa si faltan pocos días para completar el plazo?
No hay derecho: el plazo se cuenta completo. La calculadora te dice cuántos días faltaban y qué fecha era el límite.
¿Se cuentan solo los últimos años o toda la convivencia?
Cuentan los años inmediatamente anteriores al fallecimiento. Una convivencia anterior, ya cortada, no suma.
¿Se aplica el haber mínimo?
Esta calculadora no lo aplica. Puedes ver el valor vigente en la jubilación mínima.
¿Y los haberes que quedaron sin cobrar?
No se suman al cálculo. Mira los haberes devengados del jubilado fallecido.
¿El importe que sale aquí es el que pagará ANSES?
No, es una estimación. ANSES revisa los papeles y el caso concreto, y puede pedir pruebas.
