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Calculadora de pensión derivada del conviviente en Argentina: cuenta tu convivencia

Calculadora solo para Argentina. Pon desde cuándo convivían y la fecha del fallecimiento, y verás si se cumple el plazo de la Ley 24.241 y cuánto sería la pensión del conviviente.

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Opciones avanzadas

Con hijos en común, bastan 2 años de convivencia.

hijos

Solteros hasta 18 años, o sin límite si no pueden trabajar.

Pensión mensual del conviviente $ 630.000 70 % del haber
Convivencia cumplida 6 años, 3 meses, 14 días Plazo exigido: 5 años
Total que reparte el sistema $ 630.000

Con 6 años, 3 meses, 14 días de convivencia cumples el plazo de 5 años y la pensión del conviviente sería de unos $ 630.000 al mes.

Fecha en que se cumplía el plazo
01/03/2023
Porcentaje del conviviente
70 %
Pensión del cónyuge
$ 0
Pensión de cada hijo
$ 0
Reparto de la pensión
Total$ 630.000
  • Conviviente $ 630.000 100 %

Cuánto corresponde a cada persona

Quién % del haber Pensión al mes
Conviviente 70 % $ 630.000
Cómo se calcula y qué tiene en cuenta
  • La pensión se calcula sobre el haber que cobraba la persona fallecida. Es una estimación: ANSES decide cada caso y pide pruebas de la convivencia.
  • El plazo cuenta los años inmediatamente anteriores al fallecimiento. Con hijos reconocidos por los dos, se reduce a 2 años.
  • No se aplica el haber mínimo ni el bono previsional.
¿Quieres que añadamos algo a esta calculadora?

Datos oficiales: InfoLEG · Cómo lo calculamos y fuentes

Calculadora de pensión derivada del conviviente en Argentina: cuenta tu convivencia · calculadora gratis de Skilio

En resumen

  • El conviviente tiene derecho a pensión si convivió públicamente como pareja al menos 5 años justo antes del fallecimiento, o 2 años si tienen hijos reconocidos por los dos.
  • Con un haber de $ 900.000 y sin hijos con derecho, el conviviente cobra el 70 %: $ 630.000 al mes.
  • Con un hijo, el conviviente cobra el 50 % ($ 450.000) y el hijo el 20 % ($ 180.000).
  • Si el cónyuge separado también tiene derecho, cada uno cobra el 35 % del haber: $ 315.000.

¿Cuántos años de convivencia hacen falta para la pensión del conviviente?

Hacen falta 5 años de convivencia pública como pareja, inmediatamente antes del fallecimiento. Si tienen hijos reconocidos por los dos, bastan 2 años. Lo fija el artículo 53 de la Ley 24.241. Además, la persona fallecida debía ser soltera, viuda, divorciada o estar separada, de hecho o legalmente.

Esta página cuenta la convivencia con fechas, día por día, y te dice si se cumple el plazo. Si necesitas calcular con años ya sumados, usa la pensión de conviviente.

Cómo usar la calculadora

  1. Haber: lo que cobraba la persona fallecida al mes.
  2. Desde cuándo convivían: el día en que empezó la vida en pareja.
  3. Fecha del fallecimiento: el último día que se cuenta.
  4. Estado civil: soltera, viuda o divorciada; o separada. Si estaba casada y sin separación, la ley no da pensión al conviviente.
  5. Cónyuge: solo si estaba separada. Elige si el cónyuge fue declarado culpable, o si tiene derecho (porque cobraba alimentos o la persona fallecida causó la separación).
  6. Hijos: los reconocidos por los dos y los que tienen derecho a pensión.

Cómo se calcula

plazo = 5 años (2 si hay hijos en común)
fecha límite = inicio de la convivencia + plazo
pensión = haber × porcentaje ÷ 100

El porcentaje sale del artículo 98 de la misma ley, sobre el haber que cobraba la persona fallecida:

  • 70 % para el conviviente si no hay hijos con derecho.
  • 50 % si hay hijos con derecho.
  • 20 % por cada hijo.

Si la suma pasa del 100 %, se recortan todos en proporción. Si el conviviente y el cónyuge se reparten la pensión, cada uno recibe la mitad del porcentaje de la pareja.

Ejemplo

Una pareja convive desde el 01/03/2018. La persona fallecida, soltera, cobraba $ 900.000 y murió el 15/06/2024.

DatoResultado
Convivencia6 años, 3 meses, 14 días
Plazo de 5 años cumplido el01/03/2023
Porcentaje (sin hijos)70 %
Pensión del conviviente$ 630.000,00

Con un hijo con derecho, el conviviente cobra el 50 % ($ 450.000) y el hijo el 20 % ($ 180.000).

Cómo se cuenta el tiempo

La calculadora suma años, meses y días completos desde el día en que empezó la convivencia hasta el día del fallecimiento. El plazo se cumple en el aniversario: si empezaron el 15/06/2019, los 5 años se completan el 15/06/2024, y ese mismo día ya hay derecho. Un día antes, no. Si la convivencia empezó un 29 de febrero, el aniversario en un año sin 29 se toma como el 1 de marzo.

Casos con cónyuge e hijos

  • Cónyuge separado con derecho: cada uno cobra el 35 % del haber, $ 315.000 en el ejemplo.
  • Cónyuge declarado culpable: el conviviente cobra solo y se queda con el 70 %.
  • Tres hijos: 50 % + 60 % suman 110 %, así que se recorta. El conviviente cobra $ 409.090,91 y cada hijo $ 163.636,36.

Para el reparto con una ex pareja casada mira la pensión del ex cónyuge y, para los hijos, la pensión del hijo menor de 21.

Preguntas frecuentes

¿Sirve una convivencia de 4 años y 11 meses si no tuvimos hijos?

No. Sin hijos reconocidos por los dos, el artículo 53 exige 5 años completos. La calculadora te muestra qué día se cumplía el plazo y cuántos días faltaron. Debes poder probar la convivencia ante ANSES.

¿Qué pasa si faltan pocos días para completar el plazo?

No hay derecho: el plazo se cuenta completo. La calculadora te dice cuántos días faltaban y qué fecha era el límite.

¿Se cuentan solo los últimos años o toda la convivencia?

Cuentan los años inmediatamente anteriores al fallecimiento. Una convivencia anterior, ya cortada, no suma.

¿Se aplica el haber mínimo?

Esta calculadora no lo aplica. Puedes ver el valor vigente en la jubilación mínima.

¿Y los haberes que quedaron sin cobrar?

No se suman al cálculo. Mira los haberes devengados del jubilado fallecido.

¿El importe que sale aquí es el que pagará ANSES?

No, es una estimación. ANSES revisa los papeles y el caso concreto, y puede pedir pruebas.

Cómo lo verificamos

Las fórmulas de esta calculadora se comprueban con pruebas automáticas, y cada cálculo ha pasado una revisión independiente: se rehízo por separado con otro código y se compararon las cifras. Los tramos, tipos e importes legales son los de 2026 y se contrastan en su fuente oficial: son los enlaces de arriba. La fórmula, con un ejemplo, está en cómo se calcula. Más detalles en cómo trabajamos, cómo calculamos: metodología y fuentes y quiénes somos y cómo hacemos las calculadoras.

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