En resumen
- En Venezuela, un proceso laboral se extingue por perención cuando pasa 1 año sin ningún acto de procedimiento de las partes (LOPTRA, art. 201).
- Con el último acto el lunes 2 de marzo, el año se cumple el martes 2 de marzo siguiente, a 365 días de calendario.
- Declarada la perención ese día, no se puede proponer de nuevo hasta pasados 90 días hábiles: desde el miércoles 7 de julio, a 127 días de calendario.
- La perención solo extingue el proceso, no el derecho, y el tribunal la declara de oficio (arts. 202-204).
¿En cuánto tiempo se produce la perención de la instancia laboral?
En Venezuela, la instancia laboral se extingue por perención cuando pasa un año sin ningún acto de procedimiento de las partes. Así lo dice el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA). También se declara si pasa más de un año después de vista la causa sin actividad de las partes ni del juez.
Esta página es solo para Venezuela. Es una estimación: manda el tribunal.
Cómo usar la calculadora
- Último acto de procedimiento: el día del último escrito, diligencia o audiencia de alguna de las partes.
- Día de hoy (opcional): te dice si el año ya se cumplió o cuántos días faltan.
- Día de la declaración (opcional): si lo dejas vacío, se usa el día en que se cumple el año.
- Días no hábiles extra: feriados o días sin despacho. No hay lista incluida, la pones tú.
Cómo se cuenta el plazo
El año se cuenta de fecha a fecha: si el último acto fue el 2 de marzo, el año termina el 2 de marzo siguiente. Si ese mes no tiene el día (29 de febrero), vence el último día del mes. Es la regla del artículo 66 a.
Si el plazo vence en día no hábil, pasa al primer día hábil siguiente. No son hábiles sábados, domingos, jueves y viernes santos, feriados, vacaciones judiciales ni días sin despacho (art. 67).
vencimiento = mismo día del año siguiente al último acto nueva demanda = primer día hábil después de 90 días hábiles desde la declaración
Ejemplo
Último acto: lunes 2 de marzo de 2026. Sin feriados extra y con la perención declarada el día del vencimiento.
| Dato | Resultado |
|---|---|
| Se cumple el año | martes 2 de marzo de 2027 |
| Días de calendario desde el último acto | 365 días |
| Fin de los 90 días hábiles | martes 6 de julio de 2027 |
| Días de calendario de la declaración a ese día | 126 días de calendario |
| Primer día para proponer de nuevo | miércoles 7 de julio de 2027, a 127 días de calendario de la declaración |
| Total desde el último acto | 492 días de calendario |
Noventa días hábiles son 18 semanas de lunes a viernes. Por eso la espera es de unos 4 meses.
Qué pasa después de la perención
La perención no impide proponer de nuevo la demanda: solo extingue el proceso (art. 203). Pero no se puede hacer hasta pasados 90 días de declarada (art. 204). En ese tiempo no corren los lapsos de prescripción.
Fuente oficial: texto de la LOPTRA, Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo.
Si te interesan otros plazos del proceso, mira el plazo de apelación de la sentencia, la apelación en la fase de ejecución y el control de legalidad. Para el monto de tus beneficios, usa la calculadora de prestaciones sociales.
Preguntas frecuentes
¿Qué cuenta como acto de procedimiento para cortar el plazo?
La ley habla de «ningún acto de procedimiento por las partes». Un escrito o una diligencia presentada en el expediente suele reiniciar el año. Confirma en el expediente qué actos constan.
¿Se declara sola la perención o hay que pedirla?
Se verifica de pleno derecho y el tribunal debe declararla de oficio por auto expreso (art. 202). El auto es el que fija el día desde el que corren los 90 días.
¿Pierdo mi derecho si hay perención?
No. Solo se extingue el proceso. La demanda puede proponerse de nuevo (art. 203), con la espera de 90 días del artículo 204.
¿Los 90 días son corridos o hábiles?
El artículo 66 b dice que los lapsos por días se cuentan en días hábiles, salvo que la ley diga lo contrario. Esta calculadora usa días hábiles, que es la opción prudente.
¿Qué pasa si el año vence en sábado o domingo?
Se prorroga al primer día hábil siguiente. La calculadora lo hace sola y te avisa en el resultado.
¿Hay que sumar los días de vacaciones judiciales?
Son días no hábiles (art. 67). Escríbelos en los días no hábiles extra si caen dentro del cálculo.
