En resumen
- En grado II, la prestación por cuidar a un familiar en casa llega como máximo a 315,90 € al mes, es decir 3.790,80 € al año, sin rebaja ni otras ayudas.
- Las máximas mensuales son 455,40 € en grado III, 315,90 € en grado II y 180,00 € en grado I; las mínimas, 200, 150 y 100 €.
- Con una rebaja del 20 % por capacidad económica, el grado II baja a 252,72 € al mes (3.032,64 € al año): de cada 100 € de la máxima, llegan 80.
- La prestación está exenta del IRPF, y cualquier ayuda parecida por la misma necesidad se descuenta de la cuantía.
¿Cuánto se cobra por cuidar a un familiar dependiente?
Como máximo, 455,40 € al mes en grado III, 315,90 € en grado II y 180,00 € en grado I. Es la cuantía de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, que reconoce la dependencia cuando una persona dependiente vive en casa y la cuida un familiar. Esta página solo vale para España.
El grado III+ de dependencia extrema, que crea la Ley 4/2026, no tiene esta prestación: da acceso a otras ayudas (ayuda a domicilio o asistencia personal), así que la calculadora solo trabaja con los grados I, II y III.
El dinero lo cobra la persona dependiente, no quien la cuida. La ley la pensó para apoyar económicamente la labor del cuidador y para que la persona siga en su hogar (art. 18 de la Ley 39/2006).
Cuantía máxima y mínima por grado
Las cuantías están en los anexos IV y V del Real Decreto 1051/2013. La máxima se cambió en octubre de 2025 y es la que sigue vigente en 2026.
| Grado | Máxima al mes | Mínima al mes | Máxima al año |
|---|---|---|---|
| Grado III (gran dependencia) | 455,40 € | 200,00 € | 5.464,80 € |
| Grado II (dependencia severa) | 315,90 € | 150,00 € | 3.790,80 € |
| Grado I (dependencia moderada) | 180,00 € | 100,00 € | 2.160,00 € |
Cómo se calcula tu importe
Se parte de la cuantía máxima y se aplica la rebaja de tu comunidad. Después se descuentan las ayudas parecidas que ya recibas.
tras la rebaja = máxima x (1 - rebaja / 100), nunca menos que la mínima prestación al mes = tras la rebaja - otras ayudas prestación al año = prestación al mes x 12
- Rebaja por capacidad económica. El importe de cada persona se obtiene aplicando un coeficiente según su renta y su patrimonio. Lo fija cada comunidad autónoma (art. 13 del Real Decreto 1051/2013 y arts. 32 bis y 33 de la Ley 39/2006). La calculadora no la inventa: la escribes tú, y la encuentras en la resolución. Con 0 % cobras la máxima.
- Mínimo. Aunque la rebaja sea grande, la cuantía no baja de la mínima de su grado.
- Otras ayudas. Se descuenta cualquier prestación de naturaleza y finalidad parecidas (art. 14). Un ejemplo es el complemento de gran invalidez de una pensión.
Cómo usar la calculadora
- Elige el grado que dice la resolución de dependencia. Con ese dato ya ves la cuantía.
- Si lo sabes, abre las opciones avanzadas y escribe la rebaja por capacidad económica de tu comunidad.
- Si hay otra ayuda por la misma necesidad, escribe lo que recibe al mes.
- Pon las horas de cuidado a la semana para ver lo que sale por hora.
- Las cuantías oficiales se pueden editar, por si el Gobierno las cambia.
Ejemplo
Una persona con grado II, sin rebaja ni otras ayudas, que recibe cuidados unas 40 horas a la semana, y la misma con una rebaja del 20 %.
| Caso | Al mes | Al año | Por hora de cuidado |
|---|---|---|---|
| Sin rebaja | 315,90 € | 3.790,80 € | 1,82 € |
| Rebaja del 20 % | 252,72 € | 3.032,64 € | 1,46 € |
Las 40 horas semanales son unas 173,33 horas al mes (40 x 52 / 12). Con la rebaja del 20 %: 315,90 x 0,80 = 252,72 €. De cada 100 € de la máxima, llegan 80.
Qué ayudas se descuentan
Se descuentan las prestaciones públicas de análoga naturaleza y finalidad, es decir, las que cubren la misma necesidad de ayuda de otra persona. Si lo descontado iguala la cuantía, no queda nada por cobrar. La ley pone como ejemplos el complemento de gran invalidez, la asignación por hijo a cargo mayor de 18 años con discapacidad del 75 % o más, el complemento por necesitar a otra persona de la pensión no contributiva de invalidez y el subsidio de ayuda a tercera persona (art. 31 de la Ley 39/2006). Si tienes dudas sobre una ayuda concreta, mira la resolución o pregunta en los servicios sociales de tu comunidad.
IRPF y Seguridad Social del cuidador
La prestación está exenta del IRPF, según el art. 7.x de la Ley del IRPF. No te la retienen ni la sumas a la declaración de la renta por ese motivo.
La Ley 39/2006 prevé que los cuidadores no profesionales se incorporen a la Seguridad Social (disposición adicional cuarta). Las condiciones del convenio especial se consultan en seg-social.es.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la prestación económica para cuidados en el entorno familiar?
Es una ayuda mensual que cobra la persona dependiente cuando la atiende su entorno familiar en casa, en lugar de usar un servicio. Para tenerla, la persona dependiente y quien la cuida suelen vivir juntas y la casa debe tener buenas condiciones de convivencia y habitabilidad. Desde el 23-10-2026, de forma excepcional, basta con vivir en viviendas próximas si hay un compromiso de cuidados sin pago (art. 18 de la Ley 39/2006, cambiado por la Ley 4/2026).
¿La cobra el cuidador o la persona dependiente?
La persona dependiente, que es la beneficiaria. El cuidador familiar no recibe el dinero directamente de la dependencia.
¿Por qué mi importe es menor que la cuantía máxima?
Porque tu comunidad aplica una rebaja según la renta y el patrimonio de la persona dependiente, o porque se descuenta otra ayuda parecida. Escríbelas en las opciones avanzadas para ver tu cifra.
¿Puedo cobrar menos de la mínima?
No por la rebaja: el Real Decreto 1051/2013 fija una mínima de 200 € en grado III, 150 € en grado II y 100 € en grado I. Sí puede quedar menos si se descuenta otra ayuda.
¿Se puede cobrar a la vez que otros servicios de dependencia?
En general no: es incompatible con las demás prestaciones económicas y servicios de la dependencia, salvo la teleasistencia y los servicios de prevención y de promoción de la autonomía personal. Cada comunidad puede permitir que se combine con la ayuda a domicilio o el centro de día (art. 16 del Real Decreto 1051/2013). Una pensión no la impide, pero si cubre la misma necesidad de ayuda de otra persona se descuenta.
¿Cuánto suma al año la prestación por cuidar a un familiar?
La cuantía mensual por 12. En grado II sin rebaja, 315,90 x 12 = 3.790,80 € al año. Tu comunidad puede organizar los pagos de otra forma, pero el total anual de la cuantía es el mismo.
