En resumen
- La prorrata del IVA es la parte del IVA de tus compras que deduces si haces ventas con IVA y exentas: ventas con derecho a deducir divididas entre las ventas totales.
- Con 60.000 € de ventas con derecho a deducir y 40.000 € exentas, la prorrata es del 60 %: de 8.000 € de IVA soportado deduces 4.800 € y 3.200 € son gasto.
- El porcentaje de prorrata se redondea siempre al entero superior: un 70,5 % pasa a ser un 71 %, según el artículo 104 de la Ley del IVA.
- La prorrata especial es obligatoria si con la general deducirías un 10 % o más que con la especial.
Qué es la prorrata del IVA
La prorrata del IVA es el porcentaje del IVA de tus compras que puedes deducir cuando a la vez haces ventas con IVA y ventas exentas que no dan derecho a deducir. Se calcula dividiendo tus ventas con derecho a deducción entre tus ventas totales y redondeando el resultado al número entero superior.
Le pasa, por ejemplo, a quien alquila una vivienda (exento) y un local (con IVA), a una clínica que hace tratamientos médicos (exentos) y estéticos (con IVA), a una academia con clases regladas y cursos de ocio, o a una correduría que cobra comisiones de seguros (exentas) y asesoramiento. Si solo haces ventas con IVA, deduces todo; si solo haces ventas exentas, no deduces nada.
Las reglas están en los artículos 102 a 106 de la Ley del IVA. Esta calculadora solo sirve para España; otros países de la Unión Europea tienen reglas muy parecidas, porque vienen de la misma directiva.
Cómo usar la calculadora
- Ventas con derecho a deducir: lo que facturas al año, sin IVA, por ventas con IVA, exportaciones y ventas a empresas de otros países de la UE.
- Ventas exentas sin derecho a deducir: lo que facturas por operaciones exentas, como el alquiler de vivienda, la sanidad, la enseñanza, los seguros o los servicios financieros.
- IVA de tus compras y gastos: todo el IVA que has pagado en el año en facturas de tu actividad (el IVA soportado).
Si marcas Comparar con la prorrata especial, escribe el IVA de las compras que usas solo para un tipo de ventas. El resto se considera común a las dos.
En Opciones avanzadas puedes poner la prorrata provisional que has usado durante el año para ver la regularización del último trimestre.
Fórmula de la prorrata general
Prorrata = ventas con derecho a deducir / (ventas con derecho + ventas exentas) × 100
(redondeada al entero superior)
IVA deducible = IVA soportado × prorrata / 100
El artículo 104 de la Ley del IVA dice que el porcentaje «se redondeará en la unidad superior». Un 70,1 % y un 70,9 % se convierten en un 71 %. Si sale un número exacto, como el 60 %, se queda igual.
No entran en la cuenta, entre otras, las cuotas de IVA, las ventas de bienes de inversión que usabas en tu actividad (una furgoneta, una máquina) ni las operaciones financieras o inmobiliarias que no son tu actividad habitual. El alquiler cuenta siempre.
Ejemplo de prorrata general
Con los valores de ejemplo de la calculadora:
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Ventas con derecho a deducir | 60.000,00 € |
| Ventas exentas | 40.000,00 € |
| Prorrata | 60 % |
| IVA soportado en el año | 8.000,00 € |
| IVA que puedes deducir | 4.800,00 € |
| IVA que no puedes deducir | 3.200,00 € |
De cada 100 € de IVA que pagas en tus compras, recuperas 60 €. Los otros 40 € no se recuperan, pero no se pierden del todo: son un gasto más de tu actividad en el IRPF o en el Impuesto sobre Sociedades.
La prorrata especial
Con la prorrata especial (artículo 106 de la Ley del IVA) separas el IVA de tus compras en tres grupos:
- Compras que usas solo para ventas con IVA: deduces todo su IVA.
- Compras que usas solo para ventas exentas: no deduces nada.
- Compras comunes a las dos (alquiler de la oficina, luz, asesoría…): deduces su IVA con el porcentaje de la prorrata general.
IVA deducible = IVA de compras solo con derecho + IVA común × prorrata / 100
Ejemplo: 70.500 € de ventas con IVA y 29.500 € exentas dan una prorrata del 71 % (70,5 % redondeado). Con 10.000 € de IVA soportado:
| Caso | IVA solo con derecho | IVA solo exento | IVA común | General | Especial |
|---|---|---|---|---|---|
| Te conviene la especial | 6.000,00 € | 1.000,00 € | 3.000,00 € | 7.100,00 € | 8.130,00 € |
| Te obliga la especial | 1.000,00 € | 6.000,00 € | 3.000,00 € | 7.100,00 € | 3.130,00 € |
En el primer caso, la especial te deja deducir 1.030 € más y puedes elegirla. En el segundo, la general te daría 7.100 €, mucho más del 10 % por encima de los 3.130 € de la especial, así que la ley te obliga a usar la especial.
Cuándo es obligatoria la prorrata especial
Según el artículo 103 de la Ley del IVA, la prorrata especial se aplica en dos casos:
- Si la eliges. Se pide en la última declaración de IVA del mismo año al que se aplica (el modelo 303 del último periodo), y se regulariza todo ese año. Si empiezas la actividad, tienes hasta que acaba el plazo de la declaración del periodo en que empiezas a vender. Dura al menos 3 años (artículo 28 del Reglamento del IVA).
- Si es obligatoria: cuando con la general deducirías un 10 % o más que con la especial. Pasa cuando la mayoría de tus gastos van a las ventas exentas.
Por eso conviene hacer las dos cuentas cada año: la calculadora las compara por ti.
Prorrata provisional y regularización
Durante el año no sabes cuál será tu prorrata definitiva, así que en cada declaración trimestral (modelo 303) usas la definitiva del año anterior como provisional. En la última declaración del año calculas la definitiva y ajustas la diferencia de todo el año: si la definitiva es más alta, deduces más; si es más baja, devuelves.
Con 8.000 € de IVA soportado, una provisional del 55 % y una definitiva del 60 %, en el último trimestre deduces 400 € más.
Preguntas frecuentes
¿Cómo se calcula la prorrata del IVA?
Divide tus ventas con derecho a deducir entre tus ventas totales (con derecho y exentas), multiplica por 100 y redondea al entero superior. Con 60.000 € con derecho y 40.000 € exentas, la prorrata es del 60 %.
¿La prorrata se redondea hacia arriba?
Sí, siempre al entero superior: un 33,33 % pasa a ser un 34 % y un 70,5 %, un 71 %. Si el resultado es exacto, no cambia.
¿Qué pasa con el IVA que no puedo deducir por la prorrata?
Es un gasto más de tu actividad. Lo sumas a tus gastos en el IRPF si eres autónomo o en el Impuesto sobre Sociedades si tienes una empresa. Si es de un bien de inversión, se suma a su valor y se amortiza.
¿Cuándo tengo que aplicar la prorrata especial?
Cuando la eliges o cuando con la prorrata general deducirías un 10 % o más que con la especial. En ese caso es obligatoria.
¿El alquiler de vivienda afecta a la prorrata?
Sí. El alquiler de vivienda está exento de IVA y no da derecho a deducir. Si además alquilas locales con IVA, tus alquileres de vivienda bajan tu prorrata y no puedes deducir todo el IVA de tus gastos comunes.
¿Qué prorrata aplico el primer año?
La que propongas a Hacienda al empezar la actividad, según lo que esperas facturar. Al final del año calculas la definitiva con las ventas reales y regularizas la diferencia.
