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Calculadora de recargo por despido injustificado en Chile

Solo para Chile. Escribe tu sueldo, tus años de servicio y lo que declara el juez. Verás el recargo, la indemnización y el total con el mes de aviso, paso a paso.

Solo Chile · Gratis y sin registro · Tema: Calculadoras fiscales
Tus datos Importes en pesos chilenos (CLP)
$

Tu sueldo bruto, antes de descuentos.

años

Con el mismo empleador y sin interrupción.

meses

Más de 6 meses cuenta como un año más.

El recargo depende de la causal que invocó el empleador.

Opciones avanzadas

Suma un mes más: la indemnización sustitutiva del aviso previo.

$

Solo si te la pagan mensual. La gratificación anual no cuenta.

$

Bonos fijos, colación, movilización y regalías en dinero. Sin horas extra ni asignación familiar.

$

Promedio de los últimos 3 meses de comisiones o tratos.

Si además seguías con contrato el 1 de diciembre de 1990, no hay límite de 11 años.

$

Ejemplo: $41.247,63, valor del 31 de octubre de 2026.

Recargo del 50 % $5.400.000 sobre la indemnización por años
Indemnización por años $10.800.000 9 años de remuneración
Total con recargo y aviso $17.400.000 incluye un mes de aviso

Con un recargo del 50 %, a la indemnización de $10.800.000 se suman $5.400.000. El total es $17.400.000 con el mes de aviso.

Tiempo de servicio
8 años y 7 meses
Base de cálculo
$1.200.000
Porcentaje de recargo
50
Indemnización más recargo
$16.200.000
Aviso previo
$1.200.000
Total
$17.400.000
Total según el recargo que fije el juez
  • Total

Paso a paso

Paso Cómo se calcula Resultado
1. Base de cálculo Tu remuneración, que no pasa el tope de 90 UF $1.200.000
2. Años que se pagan 9 años 9 años
3. Indemnización por años $1.200.000 × 9 años $10.800.000
4. Recargo del 50 % $10.800.000 × 50 % $5.400.000
5. Aviso previo Una remuneración mensual $1.200.000
Total Indemnización + recargo + aviso $17.400.000
Tu caso con cada recargo
Recargo Causal Importe del recargo Total
30 % Necesidades de la empresa (artículo 161) $3.240.000 $15.240.000
50 % Causal del artículo 159 o sin causa $5.400.000 $17.400.000
80 % Causal del artículo 160 $8.640.000 $20.640.000

Solo para Chile.

Cómo se calcula y qué tiene en cuenta
  • Estimación con los artículos 162, 163, 168 y 172 del Código del Trabajo. El recargo solo existe si un juez declara injustificado, indebido o improcedente el término del contrato.
  • El recargo se aplica sobre la indemnización por años de servicio, no sobre el aviso previo. Aquí no se calculan feriado proporcional, días del mes ni seguro de cesantía: están en la calculadora de finiquito.
  • Cuando el juez declara que no hubo motivo plausible en las causales 1, 5 y 6 del artículo 160, se suma un 100 % más; aquí se añade al 80 %.
  • En casos de acoso sexual, el empleador que cumplió lo que exige el Código no paga este recargo.
  • Si tu contrato o un convenio fija una indemnización más alta, se paga esa. Para saber cómo tributa, consulta el Servicio de Impuestos Internos (SII).
¿Quieres que añadamos algo a esta calculadora?

Datos oficiales: Biblioteca del Congreso Nacional de Chile · Cómo lo calculamos y fuentes

Calculadora de recargo por despido injustificado en Chile · calculadora gratis de Skilio

En resumen

  • En Chile, si el juez declara injustificado, indebido o improcedente un despido, la indemnización por años de servicio sube un 30, 50 u 80 % según la causal que invocó el empleador.
  • Con $1.200.000 de sueldo y 9 años pagados, la indemnización es de $10.800.000 y el recargo del 50 % suma $5.400.000.
  • Con el mes de aviso de $1.200.000, el total llega a $17.400.000.
  • Con la misma indemnización, un recargo del 30 % da $3.240.000 y uno del 80 %, $8.640.000.

¿Cuánto es el recargo por despido injustificado?

El recargo es un aumento de 30, 50 u 80 % sobre la indemnización por años de servicio. Se paga solo si un juez declara que el despido fue injustificado, indebido o improcedente. Lo fija el artículo 168 del Código del Trabajo.

Dicho en simple: de cada 100 pesos de indemnización por años, el juez ordena sumar 30, 50 u 80 pesos más. Además se paga el mes de aviso si no lo diste.

Con $1.200.000 de sueldo y 9 años pagados, la indemnización por años es de $10.800.000. Con el recargo del 50 %, sumas $5.400.000.

Los tres porcentajes

El porcentaje depende de la causal que invocó el empleador:

  • 30 %: el empleador usó las necesidades de la empresa (artículo 161) y el juez dice que no estaba justificado.
  • 50 %: usó una causal del artículo 159 (por ejemplo, mutuo acuerdo o vencimiento del plazo) que no se acreditó, o no invocó ninguna causa legal.
  • 80 %: usó una causal del artículo 160 (por ejemplo, incumplimiento grave) y no se acreditó.

En las causales 1, 5 y 6 del artículo 160, si el juez declara además que no había motivo plausible, la indemnización se incrementa en otro 100 %. Esta calculadora lo suma al 80 %, así que el recargo llega a 180 %.

Cómo usar la calculadora

  1. Sueldo base mensual: tu sueldo bruto, antes de descuentos.
  2. Años y meses de servicio: más de 6 meses sobre el último año cuenta como un año más.
  3. Qué declara el juez: elige 30, 50 u 80 %.
  4. No me avisaron con 30 días: viene marcado. Suma un mes de remuneración.
  5. En avanzado puedes añadir gratificación mensual, pagos fijos, pago variable, contrato anterior a 1981 y el valor de la UF.

Fórmula

  1. Base: tu remuneración mensual, con tope de 90 UF (artículo 172). Con una UF de $41.247,63, el tope es de $3.712.286,70.
  2. Indemnización por años: base × años de servicio, con un máximo de 11 años (artículo 163).
  3. Recargo: indemnización × 30, 50 u 80 %.
  4. Aviso: una remuneración si no hubo aviso previo.
  5. Total: indemnización + recargo + aviso.

Ejemplo

Sueldo de $1.200.000, 8 años y 7 meses de servicio y recargo del 50 %:

  • Años pagados: 9, porque 7 meses pasan de 6.
  • Indemnización: $1.200.000 × 9 = $10.800.000.
  • Recargo: $10.800.000 × 50 % = $5.400.000.
  • Aviso: $1.200.000.
  • Total: $17.400.000.

Con la misma indemnización, un recargo del 30 % da $3.240.000 y uno del 80 %, $8.640.000. Con $5.000.000 de sueldo se usa el tope: $3.712.286,70.

Qué no incluye

Es una estimación. Si tu contrato o un convenio fija más, se paga lo más alto. Para el valor del día de la UF, mira UF hoy. Para saber cómo tributa, consulta el Servicio de Impuestos Internos (SII).

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se paga el recargo?

Solo cuando un juez declara que el término del contrato fue injustificado, indebido o improcedente. Si el empleador paga el finiquito sin que haya una sentencia, no hay recargo.

¿El recargo se aplica también sobre el mes de aviso?

No. Se aplica solo sobre la indemnización por años de servicio. El aviso se suma aparte, sin recargo.

¿Hay recargo si el despido injustificado ocurre antes del año de servicio?

No hay indemnización por años de servicio, así que no hay recargo. Si no te avisaron con 30 días, sí queda el mes de aviso.

¿Hay tope en los años?

Sí, 11 años. Con 15 años y 7 meses, se pagan 11 años. Si te contrataron antes del 14 de agosto de 1981 y seguías con contrato el 1 de diciembre de 1990, no hay ese límite.

¿Qué diferencia hay entre injustificado, indebido e improcedente?

Cambia la palabra según la causal. Es improcedente en necesidades de la empresa, injustificado en el artículo 159 e indebido en el artículo 160. El recargo es 30, 50 u 80 % respectivamente.

¿Si me despiden por autodespido también hay recargo?

Si el juez acoge el despido indirecto, se aplican los mismos recargos. Míralo en la calculadora de autodespido.

Cómo lo verificamos

Las fórmulas de esta calculadora se comprueban con pruebas automáticas, y cada cálculo ha pasado una revisión independiente: se rehízo por separado con otro código y se compararon las cifras. Los tramos, tipos e importes legales son los de 2026 y se contrastan en su fuente oficial: son los enlaces de arriba. La fórmula está en su apartado. Más detalles en cómo trabajamos, cómo calculamos: metodología y fuentes y quiénes somos y cómo hacemos las calculadoras.

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