En resumen
- En Perú, un trabajador agrario con el sueldo mínimo de S/ 1,230 tiene una remuneración diaria de S/ 51.82, con la gratificación y la CTS incluidas.
- Además cobra la BETA: el 30 % del sueldo mínimo, S/ 369 al mes, que no es remuneración.
- Con 30 días trabajados, el cobro del mes es de S/ 1,923.47: de cada 100 soles, unos 64 son sueldo, 17 gratificación y CTS, y 19 BETA.
- El despido arbitrario se indemniza con 45 remuneraciones diarias por año completo, hasta un máximo de 360.
¿Cómo se calcula el sueldo en el régimen agrario?
El sueldo agrario en Perú se calcula con la remuneración básica (RB), a la que se suman la gratificación (16,66 %), la CTS (9,72 %) y la BETA (30 % del sueldo mínimo). Todo está en la Ley 31110, artículo 3.
Esta página es solo para Perú y para quien trabaja en el régimen agrario. Si trabajas en el régimen general, usa la calculadora de CTS y la de gratificación.
Cómo usar la calculadora
- Remuneración básica. Lo que ganas al mes sin la BETA. No puede ser menor al sueldo mínimo (RMV), que es de S/ 1,230.
- Días trabajados. El mes se cuenta de 30 días. Si trabajas menos, todo se reparte por días.
- CTS y gratificación juntas. Si las cobras con tu pago diario, van incluidas. Si las recibes en las fechas legales, desmarca la casilla.
- Opciones avanzadas. Tu tiempo de servicio, el sueldo mínimo y el tamaño de la empresa.
Fórmula
Remuneración diaria = RB × (1 + 0,1666 + 0,0972) / 30 BETA = 0,30 × sueldo mínimo × días / 30 Cobro del mes = RB × días / 30 × 1,2638 + BETA
La BETA se calcula sobre el sueldo mínimo, no sobre tu RB, y no es remuneración. Por eso no entra en la remuneración diaria.
Ejemplo
Con una RB de S/ 1,230 y 30 días trabajados, con CTS y gratificación incluidas:
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Remuneración básica | S/ 1,230.00 |
| Gratificación (16,66 %) | S/ 204.92 |
| CTS (9,72 %) | S/ 119.56 |
| BETA (30 % de S/ 1,230) | S/ 369.00 |
| Cobro del mes | S/ 1,923.47 |
La remuneración diaria es de S/ 51.82. Con la BETA, cobras S/ 64.12 por cada día trabajado. Las vacaciones que se generan en el mes (8,33 % de la RB) son S/ 102.46.
BETA, CTS y gratificación
La BETA es un pago extra del 30 % del sueldo mínimo, es decir S/ 369 al mes. Se puede pagar por mes o por días trabajados. No cuenta como remuneración para ningún efecto legal.
La gratificación y la CTS salen de la RB, no de la BETA. Puedes cobrarlas dentro de tu pago diario o en las fechas que fija la ley. Es tu decisión.
Indemnización por despido arbitrario
La indemnización son 45 remuneraciones diarias por cada año completo de servicios, con un máximo de 360. Los meses y días sueltos se pagan en dozavos y treintavos.
Con 2 años de servicio y una remuneración diaria de S/ 51.82, salen S/ 4,663.42. Con 8 años o más se llega al máximo de 360 remuneraciones diarias.
Aporte a EsSalud
El empleador aporta a EsSalud sobre la RB. Las empresas con menos de 100 trabajadores y ventas bajo 1,700 UIT pagan el 6 % hasta 2027; las demás, el 9 % desde 2025. Con una RB de S/ 1,230 y 30 días, el 6 % son S/ 73.80 y el 9 %, S/ 110.70. No se descuenta de tu sueldo.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es la remuneración diaria de un trabajador agrario?
Es la RB más la gratificación y la CTS, entre 30. Con el sueldo mínimo de S/ 1,230 sale S/ 51.82 al día. La BETA se paga aparte.
¿La BETA entra en la CTS o en la gratificación?
No. La BETA no es remuneración, así que no entra en la CTS, la gratificación, las vacaciones ni la indemnización. Se calcula siempre sobre el sueldo mínimo.
¿Puedo cobrar la CTS y la gratificación cada mes?
Sí. La ley deja que las incluyas en tu pago diario o que las recibas en las fechas legales. En el primer caso, cobras más cada día.
¿Qué pasa si trabajo menos de 30 días en el mes?
Todo se reparte por días: la RB, la gratificación, la CTS, la BETA y las vacaciones. Con 15 días trabajados y RB de S/ 1,230, el cobro del mes es de S/ 961.74.
¿Cuánto me corresponde por vacaciones truncas?
El 8,33 % de tu RB por los días trabajados. Se pagan al terminar el contrato o al cerrar la temporada. Para el cálculo general, mira las vacaciones en Perú.
¿Esta calculadora sirve para mi boleta exacta?
Es una estimación con la Ley 31110. Tu contrato o un convenio pueden tener condiciones mejores. Compara el resultado con tu boleta.
