En resumen
- En Perú, tu CTS y sus intereses pueden garantizar préstamos hasta el 50 % del depósito (TUO de la Ley de CTS, art. 40); con S/ 12,000.00 en la cuenta, el tope es S/ 6,000.00.
- Si ya tienes S/ 2,500.00 en garantía, solo quedan S/ 3,500.00 disponibles y un préstamo de S/ 4,000.00 se pasa por S/ 500.00.
- Con un préstamo de S/ 4,000.00 y sin otras garantías, aún te quedan S/ 2,000.00 libres.
- Lo garantizado incluye los intereses del préstamo, y el control lo hace la entidad donde está tu CTS.
¿Cuánto de mi CTS puede quedar en garantía de un préstamo?
Hasta el 50 % de tu CTS depositada y sus intereses. Es el límite del artículo 40 del TUO de la Ley de CTS. Con S/ 12,000.00 en tu cuenta, el tope es S/ 6,000.00. De cada 100 soles de tu CTS, como mucho 50 pueden respaldar préstamos.
Esto vale solo para Perú y para quienes tienen CTS (compensación por tiempo de servicios) en el régimen laboral privado.
Quién puede pedir la garantía
La ley no deja que cualquiera use tu CTS como garantía. Solo hay tres casos:
| Quién presta | Qué puede garantizar |
|---|---|
| Tu empleador | Préstamos, adelantos de remuneración y venta o suministro de mercadería que produce la empresa |
| Tu cooperativa de ahorro y crédito | Préstamos y sus intereses, si eres socio |
| La entidad donde está tu CTS | Préstamos y sus intereses, hasta el 50 % del depósito |
Para el empleador y la cooperativa, el 50 % es en conjunto. Si el empleador lo comunica a la entidad, esta controla el límite. Cualquier exceso corre por cuenta de la entidad.
Cómo usar la calculadora
- Saldo de tu cuenta CTS: el total con intereses.
- Quién te presta: tu empleador, tu cooperativa o la entidad de tu CTS.
- Préstamo que quieres garantizar: el monto, con los intereses que quedarían garantizados.
- Opciones avanzadas: si tu CTS ya garantiza otros préstamos, escríbelo.
Cómo se calcula
tope = saldo × 50 / 100 disponible = tope − lo ya garantizado sobra = préstamo − disponible (si es positivo)
Redondeamos al centavo de sol: si sale justo la mitad, subimos. Aplicamos el 50 % en conjunto a todas las garantías sobre tu CTS, que es el criterio más prudente.
Ejemplo
Tienes S/ 12,000.00 de CTS y quieres garantizar un préstamo de S/ 4,000.00.
| Situación | Disponible | Resultado |
|---|---|---|
| Sin otras garantías | S/ 6,000.00 | Cabe y quedan S/ 2,000.00 libres |
| Con S/ 2,500.00 ya en garantía | S/ 3,500.00 | No cabe: sobran S/ 500.00 |
Con un saldo de S/ 12,345.67, el 50 % cae entre S/ 6,172.83 y S/ 6,172.84. Subimos: el tope es S/ 6,172.84.
Qué conviene tener presente
- Una garantía no te quita el interés de tu CTS. Los intereses del depósito se siguen pagando mientras haya préstamo.
- Con el tope lleno no puedes retirar. Si la cuenta ya garantiza el límite, no procede el retiro parcial (art. 42). Mira cuánto podrías sacar en la calculadora de retiro de CTS.
- Si dejas el trabajo, el empleador paga con tu CTS lo que debas a las cooperativas garantizadas (art. 48). Revisa el resto en la calculadora de liquidación de beneficios sociales y en la de CTS trunca.
- Compara el costo del préstamo. Si dudas del interés, mira la calculadora de préstamo personal. El depósito de cada semestre está en la calculadora de CTS.
Fuentes oficiales
- TUO de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, Decreto Supremo 001-97-TR, artículos 39, 40, 42 y 48, en gob.pe (texto del Ministerio de Trabajo).
Es una estimación para orientarte. No sustituye la información de tu entidad financiera.
Preguntas frecuentes
¿Puedo dar en garantía toda mi CTS?
No. El máximo es el 50 % del depósito y sus intereses. Todo lo que pase de ese límite no puede quedar en garantía.
¿Los intereses del préstamo cuentan dentro del 50 %?
Sí. La ley habla de garantizar el préstamo y sus intereses. Por eso conviene escribir en la calculadora el monto total que quedaría garantizado.
¿Qué pasa si mi empleador me presta más de lo que cabe?
El exceso no puede respaldarse con tu CTS. La entidad donde está el depósito controla el límite, y la ley dice que cualquier exceso es de su cargo.
¿Puedo seguir usando mi CTS si tengo un préstamo garantizado?
Solo en lo que quede libre. Si la garantía llega al límite, no procede el retiro parcial. Si queda margen, el retiro se calcula sobre ese margen según tu entidad.
¿Cómo sabe la entidad que mi CTS está en garantía?
Si el préstamo es del empleador o de una cooperativa, el empleador lo comunica a la entidad con copia del documento que acredita la garantía.
¿Se presume mi cónyuge de acuerdo?
Para actos sobre la CTS, la ley presume que cuentas con el consentimiento de tu cónyuge o conviviente, salvo que este lo desmienta por escrito (art. 39).
