En resumen
- En Perú, la CTS trunca es la parte de la CTS del periodo en curso que aún no se depositó, y la empresa la paga en las 48 horas siguientes al cese.
- Se cuenta un doceavo de la remuneración computable por cada mes completo y un treintavo de ese doceavo por cada día suelto.
- Con un sueldo de S/ 2,000 y un cese el 20 de diciembre, son 1 mes y 20 días (50 días) y la CTS trunca es de S/ 324.07.
- Sin un mes completo de trabajo no hay CTS: el derecho nace al cumplir el primer mes.
¿Qué es la CTS trunca?
La CTS trunca es la CTS que te paga la empresa cuando dejas el trabajo, por los meses y días que llevas del periodo en curso y que todavía no se han depositado. Pasa en renuncia, despido o fin de contrato. Es solo para Perú, régimen laboral privado.
La CTS se deposita en mayo (por noviembre a abril) y en noviembre (por mayo a octubre). Si te vas entre depósitos, lo ya depositado sigue en tu cuenta CTS y lo que falta te lo paga la empresa directamente, dentro de las 48 horas siguientes al cese (art. 3 del D. S. 001-97-TR). Lo resume la guía del Ministerio de Trabajo sobre la CTS.
¿Cómo se calcula la CTS trunca?
Primero se cuenta el tiempo: desde el 1 de noviembre o el 1 de mayo anterior (o desde tu ingreso, si fue después) hasta tu último día, los dos incluidos. Cada mes completo vale un doceavo de la remuneración computable y cada día suelto, un treintavo de ese doceavo.
Remuneración computable = sueldo + asignación familiar + promedio de lo variable + gratificación / 6 CTS trunca = remuneración computable / 12 × meses completos + remuneración computable / 360 × días sueltos
La gratificación que cuenta es la de julio si te vas entre mayo y octubre, y la de diciembre si te vas entre noviembre y abril. Solo se suma si ya la cobraste: la de julio, si dejas el trabajo desde el 15 de julio; la de diciembre, desde el 15 de diciembre o en enero a abril. Si no, solo entran tu sueldo y demás pagos. La bonificación extraordinaria del 9 % no cuenta.
Cada falta injustificada resta un día. Las vacaciones y los descansos médicos de hasta 60 días al año sí cuentan.
Cómo usar la calculadora
- Escribe tu sueldo bruto mensual, el de tu boleta.
- Marca la asignación familiar si tienes hijos menores de 18 años (o hasta 24 si estudian).
- Pon la fecha en que empezaste y tu último día de trabajo.
- En Opciones avanzadas puedes indicar el tipo de empresa, el promedio de horas extra y comisiones, la gratificación que cobraste, las faltas y el valor de la asignación.
Ejemplo: sueldo de S/ 2,000 y cese el 20 de diciembre
Empezaste el 1 de diciembre de 2024 y dejas el trabajo el 20 de diciembre de 2026. Del 1 de noviembre al 20 de diciembre hay 1 mes y 20 días, o sea 50 días. Ya cobraste la gratificación de diciembre.
| Paso | Importe |
|---|---|
| Gratificación de diciembre | S/ 2,000.00 |
| Sexta parte (÷ 6) | S/ 333.33 |
| Remuneración computable | S/ 2,333.33 |
| CTS trunca (50 días) | S/ 324.07 |
| De eso, por la gratificación | S/ 46.30 |
La cuenta es S/ 2,333.33 / 360 × 50 = S/ 324.07. Con un hijo, la remuneración sube a S/ 2,476.83 y la CTS trunca a S/ 344.00. Si dejas el trabajo el 10 de julio, antes de cobrar la gratificación de julio, son 70 días y S/ 388.89.
Pequeña y microempresa
Si tu empresa está inscrita en el REMYPE, cambia. En la pequeña empresa la CTS es de 15 remuneraciones diarias por año, la mitad que en el régimen general, y la gratificación es de media remuneración: con el mismo ejemplo, la CTS trunca es de S/ 150.46. En la microempresa no hay CTS para quienes empezaron después de la inscripción (Ley 32353, art. 44.3). Elige el tipo de empresa en Opciones avanzadas.
Qué más te pagan al salir
La CTS trunca va junto a otros pagos del cese. Calcula la gratificación que te toca con la gratificación trunca, las vacaciones pendientes con las vacaciones truncas y el conjunto con la liquidación de beneficios sociales. Para los depósitos de mayo y noviembre usa la calculadora de CTS.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es la CTS trunca de 3 meses?
Un cuarto de la remuneración computable: tres doceavos. Con S/ 2,000 de remuneración computable son S/ 500.00. Si hay días sueltos, cada uno suma un treintavo de un doceavo.
¿La CTS trunca se paga si renuncio?
Sí. Se paga en renuncia, despido o fin de contrato, siempre que hayas cumplido al menos un mes completo de trabajo. La empresa la paga directamente, en las 48 horas siguientes al cese.
¿Cómo se cuentan los días sueltos?
Un mes completo vale 30 días a efectos de CTS. Del 1 de noviembre al 20 de diciembre hay 1 mes y 20 días, o sea 50 días.
¿Entra la gratificación en la CTS trunca?
Entra un sexto de la última gratificación cobrada: la de julio o la de diciembre, según tu fecha de cese. Si todavía no la cobraste, no se suma. Si la cobraste, se suma aunque aún no la hayas gastado.
¿La CTS trunca paga impuestos?
No. La CTS no paga impuesto a la renta ni lleva descuentos de AFP, ONP ni EsSalud. Te pagan el importe completo.
¿Qué hago si el monto de mi liquidación es distinto?
Compara la remuneración, los meses y los días de la hoja de liquidación con el cálculo paso a paso. Para dudas sobre tu caso, el Ministerio de Trabajo atiende en el 0800 16 872 y SUNAFIL tiene información oficial. Es una estimación, no un documento legal.
