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Calculadora de CTS trunca: cuánto te pagan al dejar el trabajo

Solo para Perú. Escribe tu sueldo, la fecha en que empezaste y tu último día de trabajo. Verás cuánta CTS trunca te tienen que pagar, cuánto viene de la sexta parte de tu gratificación y el cálculo paso a paso.

Solo Perú · Gratis y sin registro · Tema: Calculadoras fiscales
Tus datos Importes en soles (PEN)
S/

El sueldo de tu boleta, antes de descuentos de AFP u ONP.

Si cobras asignación familiar, se suma el 10 % del sueldo mínimo a tu remuneración.

Opciones avanzadas

Solo cambia si tu empresa está inscrita en el registro de la micro y pequeña empresa (REMYPE).

S/

Solo si las cobraste al menos 3 meses de los 6 del periodo: suma lo cobrado y divide entre 6.

La calculadora pone sola la de julio o la de diciembre. Márcalo si la tuya fue distinta.

días

Cada día resta 1/30 de un mes. Las vacaciones, los descansos médicos (hasta 60 días al año) y las licencias pagadas sí cuentan.

S/

Es el 10 % del sueldo mínimo: S/ 123 desde octubre de 2026 (sueldo mínimo de S/ 1,230). Consulta el valor vigente en gob.pe.

CTS trunca S/ 324.07 a pagar en las 48 horas siguientes al cese
Remuneración computable S/ 2,333.33 sueldo + asignación + 1/6 de la gratificación

Al dejar el trabajo, la empresa te tiene que pagar unos S/ 324.07 de CTS trunca, dentro de las 48 horas siguientes. Sale de tu sueldo (S/ 277.77), más S/ 46.30 de la sexta parte de tu gratificación de diciembre.

Tiempo del periodo
1 mes y 20 días
Días computables
50 días
Gratificación de diciembre considerada
S/ 2,000.00
Lo que viene de la gratificación
S/ 46.30
De dónde sale tu CTS trunca
CTS truncaS/ 324.07
  • Sueldo y demás pagos S/ 277.77 85.7 %
  • Sexta parte de la gratificación S/ 46.30 14.3 %
Ver el cálculo paso a paso
Paso Importe
Sueldo S/ 2,000.00
Asignación familiar S/ 0.00
Gratificación de diciembre S/ 2,000.00
Sexta parte de la gratificación (÷ 6) S/ 333.33
Remuneración computable S/ 2,333.33
Tiempo contado hasta tu último día 1 mes y 20 días
Días computables (un mes = 30) 50 días
CTS trunca = remuneración × días / 360 S/ 324.07
De eso, por la sexta parte de la gratificación S/ 46.30

Solo para Perú, régimen laboral privado.

Cómo se calcula y qué tiene en cuenta
  • TUO de la Ley de CTS (D. S. 001-97-TR) y su reglamento, con la asignación familiar de octubre de 2026 (editable). Es una estimación.
  • El periodo cuenta desde el 1 de noviembre (o desde tu ingreso, si fue después) hasta tu último día. Lo anterior ya está en tu cuenta CTS.
  • La CTS no paga impuesto a la renta ni aportes de AFP u ONP.
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Datos oficiales: Gobierno del Perú · Cómo lo calculamos y fuentes

Calculadora de CTS trunca: cuánto te pagan al dejar el trabajo · calculadora gratis de Skilio

En resumen

  • En Perú, la CTS trunca es la parte de la CTS del periodo en curso que aún no se depositó, y la empresa la paga en las 48 horas siguientes al cese.
  • Se cuenta un doceavo de la remuneración computable por cada mes completo y un treintavo de ese doceavo por cada día suelto.
  • Con un sueldo de S/ 2,000 y un cese el 20 de diciembre, son 1 mes y 20 días (50 días) y la CTS trunca es de S/ 324.07.
  • Sin un mes completo de trabajo no hay CTS: el derecho nace al cumplir el primer mes.

¿Qué es la CTS trunca?

La CTS trunca es la CTS que te paga la empresa cuando dejas el trabajo, por los meses y días que llevas del periodo en curso y que todavía no se han depositado. Pasa en renuncia, despido o fin de contrato. Es solo para Perú, régimen laboral privado.

La CTS se deposita en mayo (por noviembre a abril) y en noviembre (por mayo a octubre). Si te vas entre depósitos, lo ya depositado sigue en tu cuenta CTS y lo que falta te lo paga la empresa directamente, dentro de las 48 horas siguientes al cese (art. 3 del D. S. 001-97-TR). Lo resume la guía del Ministerio de Trabajo sobre la CTS.

¿Cómo se calcula la CTS trunca?

Primero se cuenta el tiempo: desde el 1 de noviembre o el 1 de mayo anterior (o desde tu ingreso, si fue después) hasta tu último día, los dos incluidos. Cada mes completo vale un doceavo de la remuneración computable y cada día suelto, un treintavo de ese doceavo.

Remuneración computable = sueldo + asignación familiar + promedio de lo variable + gratificación / 6
CTS trunca = remuneración computable / 12 × meses completos + remuneración computable / 360 × días sueltos

La gratificación que cuenta es la de julio si te vas entre mayo y octubre, y la de diciembre si te vas entre noviembre y abril. Solo se suma si ya la cobraste: la de julio, si dejas el trabajo desde el 15 de julio; la de diciembre, desde el 15 de diciembre o en enero a abril. Si no, solo entran tu sueldo y demás pagos. La bonificación extraordinaria del 9 % no cuenta.

Cada falta injustificada resta un día. Las vacaciones y los descansos médicos de hasta 60 días al año sí cuentan.

Cómo usar la calculadora

  1. Escribe tu sueldo bruto mensual, el de tu boleta.
  2. Marca la asignación familiar si tienes hijos menores de 18 años (o hasta 24 si estudian).
  3. Pon la fecha en que empezaste y tu último día de trabajo.
  4. En Opciones avanzadas puedes indicar el tipo de empresa, el promedio de horas extra y comisiones, la gratificación que cobraste, las faltas y el valor de la asignación.

Ejemplo: sueldo de S/ 2,000 y cese el 20 de diciembre

Empezaste el 1 de diciembre de 2024 y dejas el trabajo el 20 de diciembre de 2026. Del 1 de noviembre al 20 de diciembre hay 1 mes y 20 días, o sea 50 días. Ya cobraste la gratificación de diciembre.

PasoImporte
Gratificación de diciembreS/ 2,000.00
Sexta parte (÷ 6)S/ 333.33
Remuneración computableS/ 2,333.33
CTS trunca (50 días)S/ 324.07
De eso, por la gratificaciónS/ 46.30

La cuenta es S/ 2,333.33 / 360 × 50 = S/ 324.07. Con un hijo, la remuneración sube a S/ 2,476.83 y la CTS trunca a S/ 344.00. Si dejas el trabajo el 10 de julio, antes de cobrar la gratificación de julio, son 70 días y S/ 388.89.

Pequeña y microempresa

Si tu empresa está inscrita en el REMYPE, cambia. En la pequeña empresa la CTS es de 15 remuneraciones diarias por año, la mitad que en el régimen general, y la gratificación es de media remuneración: con el mismo ejemplo, la CTS trunca es de S/ 150.46. En la microempresa no hay CTS para quienes empezaron después de la inscripción (Ley 32353, art. 44.3). Elige el tipo de empresa en Opciones avanzadas.

Qué más te pagan al salir

La CTS trunca va junto a otros pagos del cese. Calcula la gratificación que te toca con la gratificación trunca, las vacaciones pendientes con las vacaciones truncas y el conjunto con la liquidación de beneficios sociales. Para los depósitos de mayo y noviembre usa la calculadora de CTS.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es la CTS trunca de 3 meses?

Un cuarto de la remuneración computable: tres doceavos. Con S/ 2,000 de remuneración computable son S/ 500.00. Si hay días sueltos, cada uno suma un treintavo de un doceavo.

¿La CTS trunca se paga si renuncio?

Sí. Se paga en renuncia, despido o fin de contrato, siempre que hayas cumplido al menos un mes completo de trabajo. La empresa la paga directamente, en las 48 horas siguientes al cese.

¿Cómo se cuentan los días sueltos?

Un mes completo vale 30 días a efectos de CTS. Del 1 de noviembre al 20 de diciembre hay 1 mes y 20 días, o sea 50 días.

¿Entra la gratificación en la CTS trunca?

Entra un sexto de la última gratificación cobrada: la de julio o la de diciembre, según tu fecha de cese. Si todavía no la cobraste, no se suma. Si la cobraste, se suma aunque aún no la hayas gastado.

¿La CTS trunca paga impuestos?

No. La CTS no paga impuesto a la renta ni lleva descuentos de AFP, ONP ni EsSalud. Te pagan el importe completo.

¿Qué hago si el monto de mi liquidación es distinto?

Compara la remuneración, los meses y los días de la hoja de liquidación con el cálculo paso a paso. Para dudas sobre tu caso, el Ministerio de Trabajo atiende en el 0800 16 872 y SUNAFIL tiene información oficial. Es una estimación, no un documento legal.

Cómo lo verificamos

Las fórmulas de esta calculadora se comprueban con pruebas automáticas, y cada cálculo ha pasado una revisión independiente: se rehízo por separado con otro código y se compararon las cifras. Los tramos, tipos e importes legales son los de 2026 y se contrastan en su fuente oficial: son los enlaces de arriba. La fórmula, con un ejemplo, está en cómo se calcula. Más detalles en cómo trabajamos, cómo calculamos: metodología y fuentes y quiénes somos y cómo hacemos las calculadoras.

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