Saltar al contenido

Calculadora de liquidación de beneficios sociales: lo que te pagan al dejar el trabajo

Solo para Perú. Escribe tu sueldo, el día que empezaste y tu último día de trabajo. Verás cuánto te tiene que pagar la empresa por CTS trunca, gratificación trunca, bonificación extraordinaria y vacaciones, con cada cuenta a la vista.

Solo Perú · Gratis y sin registro · Tema: Calculadoras laborales
Tus datos Importes en soles (PEN)
S/

El sueldo de tu boleta, antes de descuentos.

Si tienes hijos menores de 18, o hasta 24 si estudian.

Tu primer día de trabajo.

Opciones avanzadas

Solo cambia si tu empresa está inscrita en el registro de la micro y pequeña empresa.

años

Cada año sin gozar suma una remuneración vacacional. La indemnización por no gozarlas a tiempo va aparte.

S/

Solo si las cobraste al menos 3 de los últimos 6 meses.

días

Restan un treintavo de mes de CTS y un treintavo de un sexto de gratificación por día.

Para la CTS. La calculadora estima la de julio o la de diciembre; márcalo si la tuya fue distinta.

S/

Es el 10 % del sueldo mínimo: S/ 123 desde octubre de 2026 (sueldo mínimo de S/ 1,230).

Total a cobrar S/ 4,941.68 en las 48 horas siguientes a tu último día
CTS trunca S/ 1,458.34 180 días computables

Al dejar el trabajo te tienen que pagar unos S/ 4,941.68, en las 48 horas siguientes al cese: S/ 1,458.34 de CTS, S/ 1,666.67 de gratificación, S/ 150.00 de bonificación extraordinaria y S/ 1,666.67 de vacaciones truncas.

Gratificación trunca
S/ 1,666.67
Bonificación extraordinaria
S/ 150.00
Vacaciones truncas
S/ 1,666.67
Vacaciones sin gozar
S/ 0.00
Cuánto aporta cada concepto
  1. CTS S/ 1,458
  2. Gratificación S/ 1,667
  3. Bonificación S/ 150
  4. Vacaciones truncas S/ 1,667
  5. Vacaciones sin gozar S/ 0

Ver el cálculo paso a paso

Concepto Periodo Cuenta Importe
CTS trunca 6 meses (S/ 2,500.00 + S/ 416.67) × 180 / 360 S/ 1,458.34
Gratificación trunca 4 meses de julio a diciembre S/ 2,500.00 × 4 / 6 S/ 1,666.67
Bonificación extraordinaria 9 % de la gratificación S/ 1,666.67 × 9 % S/ 150.00
Vacaciones truncas 8 meses S/ 2,500.00 × (8 / 12 + 0 / 360) S/ 1,666.67
Vacaciones sin gozar 0 años S/ 2,500.00 × 0 S/ 0.00
Total a cobrar S/ 4,941.68

Solo para Perú, régimen laboral privado.

Cómo se calcula y qué tiene en cuenta
  • Es una estimación para preparar tu conversación con la empresa: tu hoja de liquidación puede variar por pagos propios de tu empresa.
  • La CTS trunca no paga impuesto ni lleva descuentos de AFP u ONP; la gratificación y la bonificación tampoco. Las vacaciones sí llevan AFP u ONP y renta de quinta categoría, que aquí no se restan.
  • La gratificación que entra en la CTS se estima con tu sueldo actual; si cobraste otra, escríbela en Opciones avanzadas.
¿Quieres que añadamos algo a esta calculadora?

Datos oficiales: Gobierno del Perú · Cómo lo calculamos y fuentes

Calculadora de liquidación de beneficios sociales: lo que te pagan al dejar el trabajo · calculadora gratis de Skilio

En resumen

  • En Perú, al dejar el trabajo la empresa tiene 48 horas para pagarte la CTS trunca, la gratificación trunca, la bonificación extraordinaria y las vacaciones truncas.
  • Con un sueldo de S/ 2,500.00, 2 años y 8 meses de servicio y último día el 31 de octubre, la liquidación sale en S/ 4,941.68.
  • De cada 100 soles de ese ejemplo, unos 37 son gratificación con su bonificación, unos 34 son vacaciones y unos 30 son CTS.
  • Cada concepto se paga por dozavos (un mes completo) y treintavos (un día suelto) de tu remuneración, solo por el tiempo que ya trabajaste.

Qué te pagan al dejar el trabajo en Perú

Cuando terminas un trabajo en una empresa privada, ya sea por renuncia, fin de contrato o acuerdo, la empresa te paga lo que ya ganaste y todavía no cobraste. Ese conjunto se llama liquidación de beneficios sociales y tiene cuatro partes: la CTS trunca, la gratificación trunca, la bonificación extraordinaria y las vacaciones truncas. «Trunca» quiere decir que el periodo quedó a medias y se paga solo la parte trabajada.

La empresa tiene 48 horas desde tu último día para pagarte. Para la CTS lo dice el artículo 3 del TUO de la Ley de CTS, y la SUNAFIL aplica el mismo plazo a toda la liquidación. Para tener liquidación necesitas al menos un mes completo de servicio; con menos, solo te deben el sueldo de los días trabajados.

Cómo usar la calculadora

  1. Escribe tu sueldo bruto mensual (el de tu boleta, antes de descuentos).
  2. Marca la asignación familiar si la cobras.
  3. Elige la fecha en que empezaste y tu último día de trabajo.
  4. Mira el total y el cuadro «paso a paso». Cada fila es un concepto con su cuenta.

En Opciones avanzadas puedes indicar el tipo de empresa, los años de vacaciones que no gozaste, el promedio de horas extra y comisiones, las faltas injustificadas, si estás en una EPS y la gratificación que de verdad cobraste.

Los cuatro pagos y cómo sale cada uno

ConceptoQué pagaCuenta
CTS truncaEl periodo de CTS en curso (mayo a octubre, o noviembre a abril)Remuneración computable × días / 360
Gratificación truncaLos meses completos del semestre sin pagarRemuneración × meses / 6
Bonificación extraordinariaEl aporte a EsSalud que la empresa se ahorra en la gratificación9 % de la gratificación (6.75 % en EPS)
Vacaciones truncasLos meses y días desde tu último aniversarioRemuneración × (meses / 12 + días / 360)

Detalles que cambian el resultado:

  • Remuneración computable de la CTS. Es tu sueldo, la asignación familiar, lo variable que cobras con regularidad y un sexto de la última gratificación que cobraste. Si dejas el trabajo antes del 15 de julio o del 15 de diciembre, todavía no cobraste esa gratificación y no se suma. El detalle de los depósitos está en la calculadora de CTS.
  • Gratificación. Se cuenta por meses calendario completos del semestre (enero a junio, o julio a diciembre). Si ya te pagaron la de diciembre, no queda ninguna pendiente. Para el año completo usa la calculadora de gratificación.
  • Vacaciones. Se cuentan desde tu último aniversario en la empresa. Tu descanso del año se explica en la calculadora de vacaciones, y el cálculo suelto de lo trunco en la de vacaciones truncas.
  • Asignación familiar. Si la cobras, sube la remuneración de todos los conceptos. Súmala a tu remuneración mensual antes de calcular.

Ejemplo: sueldo de S/ 2,500.00 y último día el 31 de octubre

Empezaste el 1 de marzo de 2024, ganas S/ 2,500.00 y dejas el trabajo el 31 de octubre de 2026, sin asignación familiar:

ConceptoPeriodoImporte
CTS trunca6 meses (1 de mayo al 31 de octubre)S/ 1,458.34
Gratificación trunca4 meses (julio a octubre)S/ 1,666.67
Bonificación extraordinaria9 % de la gratificaciónS/ 150.00
Vacaciones truncas8 meses (1 de marzo al 31 de octubre)S/ 1,666.67
TotalS/ 4,941.68

La CTS sale así: ya cobraste la gratificación de julio (S/ 2,500.00), un sexto son S/ 416.67, la remuneración computable es S/ 2,916.67 y se paga la mitad (180 de 360 días): S/ 1,458.34. Si dejaras el trabajo desde el 15 de diciembre, la gratificación trunca sería de S/ 0.00, porque la de diciembre ya se paga ese día.

Descuentos y plazo de pago

  • La CTS trunca, la gratificación y la bonificación no llevan descuento de AFP, ONP ni renta de quinta categoría.
  • Las vacaciones sí son remuneración: llevan el descuento de tu AFP u ONP y, según lo que ganes en el año, la retención de renta de quinta categoría. Esta calculadora no los resta.
  • Cuando la empresa te dé su hoja de liquidación, compara los meses y los días con la tabla de arriba. Un mes de diferencia en las fechas cambia varios conceptos a la vez.

Pequeña empresa y microempresa

Si tu empresa está inscrita en el REMYPE (el registro de micro y pequeñas empresas), la cuenta cambia: en la pequeña empresa la CTS y la gratificación son la mitad y las vacaciones son de 15 días por año; en la microempresa no hay CTS ni gratificación, y las vacaciones también son de 15 días. Con el mismo ejemplo y microempresa, la liquidación baja a S/ 833.33 de vacaciones.

Qué no incluye esta calculadora

No suma la indemnización por despido sin causa justa ni la indemnización por vacaciones no gozadas a tiempo. La del despido tiene su cuenta propia en la indemnización por despido arbitrario; la vacacional no se calcula aquí. Tampoco incluye las utilidades de la empresa, que dependen de los resultados de cada año.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la liquidación de beneficios sociales?

Es el pago que te hace la empresa al terminar tu trabajo por lo que ya ganaste y aún no cobraste: CTS, gratificación y vacaciones de los periodos que quedaron a medias, más la bonificación extraordinaria.

¿En cuánto tiempo me pagan la liquidación en Perú?

En 48 horas contadas desde tu último día de trabajo. Si la empresa paga más tarde, según la SUNAFIL tiene que sumar los intereses desde el día en que debió pagar.

¿Cuánto me toca si renuncio con menos de un año?

Todo se paga por la parte trabajada. Con menos de un año no hay vacaciones completas, pero sí vacaciones truncas por dozavos y treintavos. Con S/ 2,500.00, si empezaste el 20 de septiembre y tu último día es el 31 de octubre (1 mes y 12 días), las vacaciones truncas son de S/ 291.67. Con menos de un mes completo de servicio no hay liquidación.

¿La gratificación trunca se paga si dejo el trabajo en julio o diciembre?

Depende del día. Si dejas el trabajo del 1 de enero al 14 de julio, se paga por los meses completos de enero a junio. Del 15 de julio al 14 de diciembre, por los meses completos de julio a diciembre. Desde el 15 de diciembre ya cobraste la de ese mes y la gratificación trunca queda en cero.

¿Las faltas injustificadas bajan la liquidación?

Sí. Cada falta injustificada resta un treintavo de mes a la CTS y un treintavo de un sexto a la gratificación. Con 5 faltas, la gratificación del ejemplo baja de S/ 1,666.67 a S/ 1,597.22.

¿La liquidación paga impuesto a la renta o aportes a la AFP?

La CTS, la gratificación y la bonificación no pagan impuesto a la renta ni aportes. Las vacaciones sí llevan descuentos de pensión y, según lo que ganes en el año, retención de quinta categoría. Para ver tu sueldo neto usa la calculadora de sueldo neto.

Cómo lo verificamos

Las fórmulas de esta calculadora se comprueban con pruebas automáticas, y cada cálculo ha pasado una revisión independiente: se rehízo por separado con otro código y se compararon las cifras. Los tramos, tipos e importes legales son los de 2026 y se contrastan en su fuente oficial: son los enlaces de arriba. Más detalles en cómo trabajamos, cómo calculamos: metodología y fuentes y quiénes somos y cómo hacemos las calculadoras.

Otras calculadoras que te pueden interesar