En resumen
- En Perú, hasta el 31 de diciembre de 2026 puedes disponer libremente del 100 % de tu CTS depositada, por la Ley 32322; con S/ 12,000.00 en la cuenta, puedes retirar S/ 12,000.00.
- Pasado ese plazo, los retiros parciales de libre disposición llegan hasta el 50 % del depósito y sus intereses: con S/ 12,000.00 serían S/ 6,000.00 y te quedarían S/ 6,000.00.
- Si dejas el trabajo, o si tienes cáncer o una enfermedad terminal acreditada ante tu empleador, puedes retirar el 100 % de tu CTS.
- Este cálculo es para lo ya depositado en tu cuenta; lo que te toca en el próximo depósito de mayo o noviembre se calcula aparte.
¿Cuánto de mi CTS puedo retirar?
Depende de tu caso y de la fecha en que pidas el retiro. Hasta el 31 de diciembre de 2026 puedes retirar el 100 % de tu CTS depositada. Después de esa fecha, si sigues trabajando, puedes retirar hasta el 50 %. Si dejaste el trabajo, o si tienes cáncer o una enfermedad terminal, puedes retirar todo.
Esto vale solo para Perú y para quienes trabajan en el régimen laboral privado con CTS (compensación por tiempo de servicios, el ahorro que tu empleador deposita dos veces al año a tu nombre).
Los cuatro casos
| Tu caso | Cuánto puedes retirar |
|---|---|
| Sigues trabajando y pides el retiro hasta el 31 de diciembre de 2026 | El 100 % de lo depositado, de libre disposición |
| Sigues trabajando y pides el retiro después de esa fecha | Hasta el 50 % del depósito y sus intereses |
| Dejaste el trabajo | Todo, con la constancia de cese que te da la empresa |
| Cáncer o enfermedad terminal | El 100 %, en cualquier momento, con el diagnóstico acreditado ante tu empleador |
La regla del 100 % hasta fines de 2026 es una excepción que pone la Ley 32322 "por única vez". La del 50 % es la regla permanente del artículo 42 de la Ley de CTS, tal como la dejó esa misma ley.
Cómo usar la calculadora
- Saldo de tu cuenta CTS: el total que ves en la app o la web de tu entidad, con intereses.
- Tu caso: sigues trabajando, dejaste el trabajo o tienes cáncer o una enfermedad terminal.
- Cuándo pides el retiro: solo si sigues trabajando. Elige hasta el 31 de diciembre de 2026 o después.
- Opciones avanzadas: puedes escribir cuánto quieres sacar para saber si cabe. También puedes cambiar el tope del 50 % si la ley cambia.
Te damos el máximo que puedes retirar, lo que te queda en la cuenta y el cálculo paso a paso.
Cómo se calcula
máximo = saldo × porcentaje / 100 queda = saldo − máximo
- saldo: el depósito CTS más los intereses acumulados.
- porcentaje: 100 o 50, según tu caso.
Redondeamos al centavo de sol: si sale justo la mitad, subimos. El monto final lo confirma tu entidad, porque los intereses siguen sumando hasta el día del retiro.
Ejemplo
Tienes S/ 12,000.00 en tu cuenta CTS y sigues trabajando.
| Cuándo lo pides | Porcentaje | Puedes retirar | Te queda |
|---|---|---|---|
| Hasta el 31 de diciembre de 2026 | 100 % | S/ 12,000.00 | S/ 0.00 |
| Después de esa fecha | 50 % | S/ 6,000.00 | S/ 6,000.00 |
De cada 100 soles de tu CTS, antes del plazo puedes sacar los 100. Después, solo 50.
Otro caso, con un saldo de S/ 12,345.67 y retiro parcial: el 50 % cae justo entre S/ 6,172.83 y S/ 6,172.84, y se redondea hacia arriba: puedes retirar S/ 6,172.84. Te quedan S/ 6,172.83.
Qué conviene tener presente
- Es tu ahorro para cuando dejes de trabajar. Lo que sacas ahora no estará después. Piensa si de verdad lo necesitas.
- El retiro lo pides a la entidad donde está tu cuenta CTS. No lo hace tu empleador, salvo que tengas que acreditarle un diagnóstico de cáncer o enfermedad terminal.
- El depósito siguiente se calcula aparte. Si quieres saber cuánto te depositarán en mayo o noviembre, usa la calculadora de CTS en Perú. La gratificación, que influye en ese depósito, está en la calculadora de gratificación.
- Si dejas el trabajo, además de tu CTS cobras otros beneficios: míralos en la calculadora de liquidación de beneficios sociales y en la de vacaciones truncas.
Fuentes oficiales
- Ley 32322, publicada en El Peruano el 9 de mayo de 2025: modifica el artículo 42 del Decreto Legislativo 650 (retiro parcial hasta el 50 %; 100 % por cáncer o enfermedad terminal) y autoriza el retiro del 100 % hasta el 31 de diciembre de 2026. Texto en leyes.congreso.gob.pe.
- TUO de la Ley de CTS, Decreto Supremo 001-97-TR, en gob.pe (texto del Ministerio de Trabajo). El reglamento se adaptó después a la Ley 32322 para el retiro del 100 % con cáncer o enfermedad terminal.
Es una estimación para orientarte. No sustituye la información de tu entidad financiera.
Preguntas frecuentes
¿Puedo retirar todo mi CTS aunque siga trabajando?
Sí, pero solo si pides el retiro hasta el 31 de diciembre de 2026. Esa excepción la dio la Ley 32322 por única vez. Después de esa fecha, si sigues trabajando, el límite vuelve a ser el 50 %.
¿Cuánto me queda si retiro el 50 %?
Te queda la otra mitad. Con S/ 12,000.00 retiras S/ 6,000.00 y quedan S/ 6,000.00. Los intereses de lo que queda siguen sumando.
¿Qué pasa si me despiden o renuncio?
Al terminar el vínculo laboral puedes retirar toda tu CTS depositada. La entidad te pedirá la constancia de cese que te entrega la empresa. La CTS del periodo en curso, que aún no se depositó, te la paga la empresa aparte: calcúlala en la calculadora de CTS.
¿Cómo acredito el cáncer o la enfermedad terminal?
La ley pide que el diagnóstico esté "debidamente acreditado ante el empleador". Los documentos concretos los define tu empleador y tu entidad; consúltalos con ellos.
¿Los intereses cuentan en el 50 %?
Sí. La ley habla del depósito CTS "e intereses acumulados". Por eso en la calculadora escribes el saldo total de la cuenta.
¿Puedo volver a retirar más adelante?
El límite del 50 % se aplica a cada retiro parcial sobre lo acumulado en la fecha. Cómo se cuenta lo ya retirado lo aplica tu entidad financiera, así que confirma con ella.
