En resumen
- Si pagas $ 400.000 al mes de guardería y tu convenio prevé el reintegro, el mínimo es de $ 224.913,64 al mes, el 40 % de la escala de cuidado de personas (estimada, editable).
- Con ese gasto pones tú $ 175.086,36 al mes; te reintegran unos 56 de cada 100 pesos.
- Si tu gasto es menor que el mínimo, te reintegran todo: con $ 150.000 al mes, los $ 150.000.
- Solo rige en establecimientos con 100 personas o más y para niños y niñas de 45 días a 3 años.
¿Cuánto te reintegran de la guardería?
En Argentina, si tu convenio colectivo cambia el espacio de cuidado por dinero, el reintegro mínimo es el 40 % del salario mensual de la categoría «Asistencia y cuidados de personas» (con retiro) del personal de casas particulares, o lo que gastaste si es menos. Con la escala estimada de noviembre de 2026, de $ 562.284,09 (confirma la vigente en ARCA), ese mínimo es de $ 224.913,64 al mes.
La calculadora de arriba lo hace por ti. Es solo para Argentina y una estimación: tu convenio puede dar más.
La regla, en pocas palabras
El artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) habla de salas maternales y guarderías. El Decreto 144/2022 lo reglamentó:
- Rige en establecimientos donde trabajan 100 personas o más, sin importar el tipo de contrato. Cuentan también las personas de otras empresas que prestan servicio allí.
- Cubre a niños y niñas de 45 días a 3 años que estén a cargo de quien trabaja.
- El empleador debe ofrecer espacios de cuidado. También puede hacerlo con otras empresas del mismo parque industrial o a menos de 2 kilómetros, o subcontratarlo.
- El convenio colectivo puede cambiar ese espacio por una suma no remunerativa como reintegro de gastos documentados.
Cómo se calcula
mínimo = escala × 40 % × (jornada / 100) reintegro = el menor entre tu gasto y el mínimo lo que pones tú = gasto − reintegro
La escala es el salario mensual de la categoría «Asistencia y cuidados de personas», con retiro, de la Ley 26.844. Cambia casi todos los meses. Está en el campo de opciones avanzadas para que la actualices.
En tiempo parcial el reintegro es proporcional al que le toca a quien trabaja a tiempo completo. Por eso hay un campo de jornada.
Ejemplo
Trabajas en una empresa de 150 personas y pagas $ 400.000 al mes de guardería. Tu convenio prevé el reintegro.
- Mínimo: $ 562.284,09 × 40 % = $ 224.913,64.
- Tu gasto es mayor, así que el reintegro es $ 224.913,64.
- Pones tú: $ 400.000 − $ 224.913,64 = $ 175.086,36.
- En 12 meses, el reintegro suma $ 2.698.963,68.
Si en cambio pagas $ 150.000, te reintegran los $ 150.000 enteros. El decreto nunca te hace cobrar más de lo que gastaste.
Qué gastos valen
El decreto pide gastos «debidamente documentados». Valen en dos casos:
- La factura o recibo viene de una institución habilitada por la autoridad nacional o local.
- El gasto sale de un trabajo de cuidado de personas registrado bajo el régimen de casas particulares. Para el sueldo de esa persona puedes mirar la calculadora de empleada doméstica.
Qué pasa si tu empleador no cumple
El Decreto 144/2022 considera el incumplimiento una infracción laboral muy grave en la jurisdicción nacional. La obligación es exigible desde un año después de la publicación del decreto. Para licencias y asignaciones de la misma etapa mira la licencia por maternidad y las asignaciones familiares.
Preguntas frecuentes
¿El reintegro de guardería paga aportes?
El decreto lo define como suma no remunerativa. Por eso no se cuenta como sueldo. Si quieres ver cómo cambia tu recibo, usa la calculadora de sueldo neto.
¿Qué pasa si mi empresa tiene menos de 100 personas?
El decreto no la obliga. Aun así, tu convenio o tu empleador pueden ofrecer el beneficio. La calculadora te avisa en ese caso.
¿Hasta qué edad cubre el reintegro?
Desde los 45 días hasta los 3 años del niño o niña. Antes y después, la calculadora muestra cero.
¿Puede reintegrarme más que el mínimo?
Sí. El 40 % es el mínimo que fija el decreto. Tu convenio colectivo puede mejorarlo. Mira el tuyo.
¿Y si trabajo en casa o a distancia?
Si tu trabajo es a distancia y estás anexada o anexado al establecimiento, el empleador puede cumplir con esa misma suma no remunerativa (art. 5).
¿Cuántas personas cuentan para llegar a 100?
Las del establecimiento y las de otras empresas que trabajan allí, sin importar el tipo de contrato.
Fuentes oficiales
- Ley de Contrato de Trabajo 20.744, texto actualizado, art. 179.
- Decreto 144/2022, arts. 1 a 6.
- ARCA, casas particulares, escala de remuneraciones.
