En resumen
- Un trabajador de embarco que enferma con la nave en viaje cobra la mitad de su salario y su atención corre por cuenta del patrono (art. 186 del Código de Trabajo).
- Con un salario de Q4,500 al mes, el día vale Q150.00 y la mitad es Q75.00 por cada día enfermo.
- Con 20 días de enfermedad se cobran Q1,500.00 en lugar de Q3,000.00; con 30 días, Q2,250.00.
- Es una estimación solo para Guatemala: si el IGSS te protege, pueden aplicar sus reglamentos.
¿Cuánto cobra un marino enfermo con la nave en viaje?
Cobra la mitad de su salario mientras dure la enfermedad. Lo dice el artículo 186 del Código de Trabajo (Decreto 1441): quien enferma mientras la nave está en viaje debe ser atendido por cuenta del patrono, a bordo o en tierra, con goce de la mitad de su salario.
Esta calculadora es solo para Guatemala. Es una estimación: tu contrato puede dar más.
Cómo usar la calculadora
- Salario ordinario mensual: lo que cobras al mes, sin la bonificación incentivo de Q250 ni horas extra. El ejemplo usa Q4,500.
- Días enfermo con la nave en viaje: cuenta días naturales. El ejemplo usa 20.
- En Opciones avanzadas: lo que ya te pagaron y los días del mes para sacar el salario diario (30).
El resultado sale al momento y cambia cuando tocas un dato.
Cómo se calcula
Salario diario = salario mensual / 30 Cobras por día = salario diario / 2 Total = cobras por día × días de enfermedad − lo ya pagado
Dicho fácil: de cada 100 quetzales de tu salario, cobras 50 mientras estás enfermo. El Código no dice con cuántos días se divide el mes; se usa 30, igual que en el cálculo de otras prestaciones de trabajadores de embarco, y puedes cambiarlo.
Ejemplo con Q4,500 al mes
| Paso | Cálculo | Resultado |
|---|---|---|
| Salario diario | Q4,500 / 30 | Q150.00 |
| Mitad por día | Q150 / 2 | Q75.00 |
| 20 días enfermo | Q75 × 20 | Q1,500.00 |
| Con salario completo | Q150 × 20 | Q3,000.00 |
Con 30 días de enfermedad serían Q75 × 30 = Q2,250.00. Si el patrono ya te pagó Q500, te faltan Q1,000.00 en el caso de 20 días.
Qué más cubre el patrono
El artículo 186 no se queda en el dinero:
- Atención: va por cuenta del patrono, a bordo o en tierra.
- Regreso: cuando sanes y lo pidas, el patrono te restituye al lugar que marca tu contrato o, si no dice nada, al lugar donde embarcaste (arts. 178 y 179).
- IGSS: si estás protegido por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, quedan a salvo sus reglamentos. Para ese subsidio mira el subsidio por enfermedad del IGSS.
Qué no incluye
- El aguinaldo, el Bono 14 y las vacaciones pendientes. Para verlo todo junto, usa la liquidación laboral en Guatemala.
- La indemnización si la nave naufraga o cambia de nacionalidad: está en la indemnización por naufragio.
- Tu valor por día o por hora: lo puedes ver en el salario diario y por hora en Guatemala.
Cuándo aplica y cuándo no
Esta regla es para el trabajador de embarco, es decir, quien trabaja en una nave. Aplica solo mientras la nave está en viaje. Si estás en tierra y la nave no ha zarpado, esta calculadora no es la que toca.
Piensa en un tripulante con salario de Q6,000 al mes: su día vale Q200.00 y la mitad es Q100.00. Si pasa 10 días enfermo, cobra Q1,000.00 en vez de Q2,000.00, así que deja de cobrar Q1,000.00 por la enfermedad. Si cambias el salario o los días en la calculadora, ves al instante cómo cambia el total.
Guarda tus recibos de pago: así sabrás cuánto te han pagado ya y cuánto falta.
Preguntas frecuentes
¿Qué parte del salario se cobra si enfermo en el barco?
La mitad (art. 186). Con Q4,500 al mes son Q75.00 por día, en vez de Q150.00.
¿Quién paga la atención médica en el viaje?
El patrono, a bordo o en tierra, según el mismo artículo 186.
¿Y si ya estoy afiliado al IGSS?
El artículo deja a salvo los reglamentos del IGSS cuando el trabajador está protegido por sus beneficios. Esta calculadora no mide ese subsidio.
¿Cuántos días se pagan?
Mientras dure la enfermedad con la nave en viaje. El Código no pone un máximo en ese artículo; la calculadora acepta hasta 365.
¿Cuándo me devuelven a puerto?
Cuando hayas sanado y lo pidas, el patrono debe restituirte según los artículos 178 y 179.
¿Cuenta la bonificación incentivo?
No. Aquí se usa tu salario ordinario, sin la bonificación de Q250 ni horas extra.
