En resumen
- En Colombia, el contrato solo puede terminarse por una enfermedad que incapacita más de 180 días cuando esos 180 días ya se cumplieron, y con aviso de 15 días.
- Sin permiso del Ministerio del Trabajo, si la enfermedad limita el trabajo, la indemnización es de 180 días de sueldo: con $ 3.000.000, son $ 18.000.000.
- Hasta el día 180 se paga el 66,67 % del sueldo los primeros 90 días y el 50 % después, nunca menos del salario mínimo.
- Con $ 3.000.000 y 200 días, la incapacidad hasta el día 180 suma $ 11.253.015: $ 133.340 del empleador y $ 11.119.675 de la EPS.
¿Cuándo se puede terminar el contrato por una incapacidad de 180 días?
El contrato se puede terminar por una incapacidad de 180 días solo cuando esos 180 días ya se cumplieron, la enfermedad no se ha curado y el empleador avisa con al menos 15 días de anticipación. Lo dice el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, numeral 15 de la letra A.
Esta calculadora es solo para Colombia. Muestra cuántos días faltan, cuánto se paga de incapacidad hasta el día 180 y qué indemnización puede haber si no hubo permiso del Ministerio del Trabajo. Son estimaciones, no una decisión sobre tu caso.
La EPS es la Entidad Promotora de Salud a la que estás afiliado.
Cómo usar la calculadora
- Tu sueldo mensual. El sueldo básico, sin auxilio de transporte.
- Días de incapacidad seguidos. Cuenta días corridos, con sábados, domingos y festivos, y suma las prórrogas.
- Permiso del Ministerio del Trabajo. Elige si hay permiso o no. Sin permiso se suma la indemnización.
- Salario mínimo. Está en opciones avanzadas. Viene con el de 2026 y puedes cambiarlo.
Fórmula
Días que faltan = 180 − días de incapacidad (si pasan de 180, cero) Valor del día = el mayor entre (sueldo ÷ 30 × porcentaje) y (salario mínimo ÷ 30) Incapacidad = días de cada tramo × valor del día Indemnización sin permiso = sueldo ÷ 30 × 180
Los porcentajes son 66,67 % (dos terceras partes) del día 1 al 90 y 50 % del día 91 al 180, según el artículo 227 del Código. Los 2 primeros días los paga el empleador y del día 3 en adelante, la EPS, según el Decreto 780 de 2016. La Sentencia C-543 de 2007 pone como mínimo un salario mínimo al mes.
Ejemplo
Un sueldo de $ 3.000.000 con 200 días de incapacidad y sin permiso del Ministerio. Ya pasaron los 180 días, así que no falta ninguno. El sueldo diario es $ 100.000 y el 66,67 % son $ 66.670 por día. El 50 % serían $ 50.000, pero el mínimo por día es $ 58.363,50, y ese es el valor que se paga del día 91 al 180.
| Tramo | Quién paga | Total |
|---|---|---|
| Días 1 y 2 | Tu empleador | $ 133.340 |
| Días 3 a 90 | Tu EPS | $ 5.866.960 |
| Días 91 a 180 | Tu EPS | $ 5.252.715 |
| Incapacidad hasta el día 180 | Suma | $ 11.253.015 |
La indemnización sin permiso es $ 3.000.000 ÷ 30 × 180 = $ 18.000.000. De cada 10 pesos que pondría el empleador en este caso, casi todos son de la indemnización: sus 2 días suman $ 133.340 y el total es $ 18.133.340.
¿Qué pasa si no hay permiso del Ministerio del Trabajo?
Si la enfermedad limita de forma importante tu trabajo y te despiden sin permiso, el artículo 26 de la Ley 361 de 1997 fija una indemnización equivalente a 180 días de sueldo. No reemplaza tus prestaciones: se suma a ellas. Para el resto de lo que te corresponde al terminar, usa la liquidación laboral.
Si hay permiso, la indemnización de 180 días no se suma, pero el empleador debe pagar lo que ya se te debe. Para otros despidos mira la indemnización por despido sin justa causa y la estabilidad laboral reforzada.
¿Y después del día 180?
La incapacidad puede seguir pagándose. Del día 181 al 540 la paga el fondo de pensiones, o la EPS si no hubo concepto de rehabilitación. Calcula esos días con la incapacidad prolongada. Si la pérdida de capacidad es grande, mira la pensión de invalidez.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días de incapacidad se necesitan para terminar el contrato?
Se necesitan 180 días de incapacidad por una enfermedad o lesión que no tenga origen laboral y que no se haya curado en ese tiempo. El despido no puede hacerse antes de que venzan esos 180 días.
¿Los 180 días son seguidos o se pueden sumar?
La calculadora cuenta días seguidos, con las prórrogas. Si hubo interrupciones, el caso depende de si se trata de la misma enfermedad; consúltalo con tu EPS o con el Ministerio del Trabajo.
¿El empleador tiene que avisar antes de terminar el contrato?
Sí. El artículo 62 pide un aviso con no menos de 15 días de anticipación al trabajador para esta causa.
¿Qué pasa si me despiden antes del día 180?
Antes del día 180 esa causa todavía no aplica. Si el empleador termina el contrato, puede corresponder una indemnización distinta; mira la de despido sin justa causa.
¿La incapacidad por accidente de trabajo también cuenta?
No. El artículo 62 habla de una enfermedad que no tenga carácter profesional. Si la causa es un accidente o enfermedad laboral, la ARL paga y las reglas son otras.
¿Esta calculadora decide si mi despido es legal?
No. Calcula días y cifras con la ley vigente. Si el despido es válido depende de los hechos y de lo que decida la autoridad competente.
