En resumen
- En las vacaciones colectivas te pagan el salario de cada día hábil: con $ 2.000.000 al mes, 15 días hábiles valen $ 1.000.000.
- Cada mes trabajado suma 1,25 días hábiles de vacaciones: con 240 días trabajados has causado 10 días hábiles.
- Si la empresa cierra 15 días hábiles y has causado 10, los 5 restantes son vacaciones anticipadas (unos $ 333.333) y se descuentan de las próximas.
- Si has causado más días de los que cierra la empresa, el resto sigue siendo tuyo para disfrutarlo después.
Cómo se pagan las vacaciones colectivas en Colombia
Las vacaciones colectivas son las que la empresa fija para todos sus trabajadores a la vez, por ejemplo en diciembre o en Semana Santa. Se pagan igual que unas vacaciones normales: con tu salario ordinario de cada día hábil. El Código Sustantivo del Trabajo dice que durante las vacaciones recibes el salario que devengas el día en que empiezas a disfrutarlas (artículo 192). Si tu salario cambia cada mes, se usa el promedio del último año.
La empresa decide la época. El artículo 187 le da esa facultad, siempre que avise con 15 días de anticipación. Por eso puede fijarlas para todos a la vez.
La duda de muchas personas no es el pago, sino qué pasa con los días. Si la empresa cierra más días de los que has causado, esa diferencia se llama vacaciones anticipadas. Esta calculadora te da las dos cosas: el pago y el saldo de días.
Solo sirve para Colombia. Para el cálculo general de tus días, usa la calculadora de vacaciones en Colombia.
Cómo usar la calculadora
- Tu salario mensual. El básico de tu contrato, sin auxilio de transporte. Si varía, el promedio del último año.
- Días hábiles de vacaciones colectivas. Los que fija la empresa. Los domingos y festivos no cuentan.
- Días trabajados desde tus últimas vacaciones. Cuenta meses de 30 días: 8 meses son 240 días y un año completo, 360.
En Opciones avanzadas puedes poner los días que ya disfrutaste de ese periodo.
Cómo se calcula
Hay tres cuentas sencillas:
Días causados = días trabajados × 15 / 360 Pago = salario / 30 × días de vacaciones colectivas Saldo = días causados − días de vacaciones colectivas
Cada mes trabajado suma 1,25 días hábiles (15 entre 12). Si el saldo sale negativo, son días anticipados. Si sale positivo, son días que te quedan a favor.
Ejemplo: salario de $ 2.000.000 y 15 días de cierre
Llevas 240 días trabajados, es decir, 8 meses, y la empresa cierra 15 días hábiles.
- Días causados: 240 × 15 / 360 = 10 días hábiles.
- Un día de salario: $ 2.000.000 / 30 = $ 66.667.
- Pago de las vacaciones colectivas: $ 66.667 × 15 = $ 1.000.000.
- Saldo: 10 − 15 = −5 días. Son 5 días anticipados, que valen $ 333.333.
- Los 10 días causados valen $ 666.667.
En palabras: de cada 15 días que descansas, 10 ya eran tuyos y 5 te los adelanta la empresa.
| Tiempo trabajado | Días causados | Saldo con 15 días de cierre |
|---|---|---|
| 3 meses | 3,75 | −11,25 |
| 6 meses | 7,5 | −7,5 |
| 9 meses | 11,25 | −3,75 |
| 12 meses | 15 | 0 |
Qué pasa si aún no has causado todos los días
Cuando la empresa te da más días de los causados, son vacaciones anticipadas. El criterio habitual del Ministerio del Trabajo es que esos días se descuentan de las vacaciones que causes después. No se te quita dinero del sueldo del periodo.
Es un criterio de los conceptos del Ministerio, no un artículo del Código. Por eso conviene mirar tu contrato o el reglamento interno, y si tienes dudas, preguntar en recursos humanos. Si el contrato termina antes de compensar el anticipo, la diferencia depende de lo que diga la empresa en su comunicación y de lo pactado. Esta calculadora no lo resuelve: solo te dice cuántos días y cuánto dinero son.
Si ocurre lo contrario y has causado más días de los que cierra la empresa, el resto sigue siendo tuyo. Lo habitual es disfrutarlo más adelante o, si lo acuerdas por escrito, que te paguen en dinero hasta la mitad. Para eso está la calculadora de vacaciones compensadas en dinero.
Qué dice la ley
- Artículo 186: 15 días hábiles de vacaciones pagadas por cada año de servicios.
- Artículo 187: la empresa señala la época y avisa con 15 días de anticipación.
- Artículo 189: se puede pagar en dinero hasta la mitad de las vacaciones, si se acuerda por escrito a petición del trabajador.
- Artículo 192: se pagan con el salario ordinario del día en que empiezan, o con el promedio del último año si el salario varía.
El texto vigente está en el Código Sustantivo del Trabajo, Secretaría del Senado. Para sumar al cálculo tus otros beneficios, mira la liquidación laboral y la prima de servicios. El resultado es una estimación.
Preguntas frecuentes
¿Me pagan algo extra por las vacaciones colectivas?
No. Se pagan como unas vacaciones normales, con el salario de cada día hábil. Lo que cambia es que la empresa elige las fechas para todos.
¿Pueden obligarme a tomar vacaciones colectivas?
La empresa señala la época de las vacaciones y debe avisarte con 15 días de anticipación, según el artículo 187. Que se tomen todos a la vez es una forma de ejercer esa facultad.
¿Qué son las vacaciones anticipadas?
Son los días que disfrutas antes de haberlos causado. Si has trabajado 8 meses, has causado 10 días hábiles. Si la empresa te da 15, los 5 de más son anticipados.
¿Se me descuenta dinero si no he causado todos los días?
Por el criterio habitual del Ministerio del Trabajo, no: los días anticipados se descuentan de las vacaciones futuras, no de tu sueldo. Revisa tu contrato por si dice algo distinto.
¿Los domingos y festivos cuentan como días de vacaciones?
No. Las vacaciones se cuentan en días hábiles. Si la empresa cierra tres semanas seguidas, los días hábiles son menos que los días de calendario.
¿Entra el auxilio de transporte en el pago?
No se incluye en la base, porque no es salario. La calculadora usa solo tu salario ordinario.
