En resumen
- Si te retiras sin haber tomado vacaciones, el art. 91 del Decreto 1214 manda pagarlas en dinero, a razón de 20 días por año cumplido.
- La fracción de año solo se paga si excede de seis meses: con seis meses justos no se paga, con seis meses y un día sí.
- Con haberes de $ 2.500.000, un año y 8 meses pendientes, la compensación es de $ 2.777.778 y la prima vacacional de $ 2.083.333.
- En total son $ 4.861.111, antes de cualquier descuento.
¿Cuánto te pagan de vacaciones al retirarte?
Si eres empleado público civil del Ministerio de Defensa o la Policía y te retiras sin haber tomado tus vacaciones, te las pagan en dinero. Lo dice el artículo 91 del Decreto 1214 de 1990: un pago por cada año cumplido y, por la fracción de año, solo si pasa de seis meses. Solo para Colombia.
Se liquida con tus últimos haberes devengados y se suma la prima vacacional del artículo 48. Es una estimación: tu entidad fija la cifra final.
En pocas palabras: si dejas el cargo con vacaciones pendientes, el Estado te las paga en lugar de dártelas en descanso. Cuentas los años completos que tienes sin tomar, miras si el tiempo que sobra pasa de seis meses y aplicas tus haberes de ese momento. Con esta página lo haces en un minuto, sin fórmulas.
Cómo usar la calculadora
- Haberes mensuales: los últimos que recibiste antes del retiro.
- Años cumplidos sin disfrutar: de 0 a 2. El artículo 92 solo deja acumular dos períodos.
- Meses completos: desde tu último año cumplido de servicio.
- Días sueltos (opciones avanzadas): para afinar el borde de los seis meses.
Cómo se calcula
- Cada año cumplido da 20 días de vacaciones (artículo 90).
- El valor de un día son tus haberes divididos entre 30.
- La fracción cuenta solo si excede de seis meses, y entonces se paga en proporción.
- La prima vacacional es el 50 % de tus haberes por año; aquí se prorratea igual en la fracción.
compensación = haberes ÷ 30 × 20 días × años pagados prima = haberes × 50 % × años pagados
Ejemplo
Haberes de $ 2.500.000, un año cumplido sin vacaciones y 8 meses más (240 días de 360):
| Concepto | Cuenta | Valor |
|---|---|---|
| Años pagados | 1 + 240 ÷ 360 | 1,67 |
| Días de vacaciones | 20 × 1,67 | 33,33 días |
| Compensación | $ 83.333 × 33,33 días | $ 2.777.778 |
| Prima vacacional | $ 2.500.000 × 50 % × 1,67 | $ 2.083.333 |
| Total | compensación + prima | $ 4.861.111 |
Dicho fácil: por cada año pendiente recibes los haberes de dos tercios de mes en compensación y de medio mes en prima.
Casos de borde
- Seis meses justos: la fracción no se paga. Con el mismo ejemplo, solo cuenta el año completo: $ 1.666.667.
- Seis meses y un día: ya cuenta. La compensación sube a $ 2.504.630.
- Un año exacto: 20 días, con una compensación de $ 1.666.667 y una prima de $ 1.250.000.
Cómo leer el resultado
Por ejemplo, si el resultado dice 33,33 días, es porque tienes un año completo (20 días) más una parte proporcional de la fracción. El número grande es la compensación por los días de vacaciones. La prima vacacional va aparte y el total es la suma de ambas. No se restan aportes ni retención.
Qué no incluye este cálculo
- La prima vacacional por sí sola, que se calcula aparte.
- Otros pagos del retiro, como la cesantía definitiva.
- Otros regímenes. Los empleados públicos de otras entidades tienen sus vacaciones, y el sector privado sus vacaciones compensadas.
- Pérdida del derecho. Si no tomaste las vacaciones sin permiso de aplazamiento, puede perderse el derecho; mira la prescripción de vacaciones.
Preguntas frecuentes
¿Por qué no me pagan los meses si llevo menos de seis?
Porque el artículo 91 solo paga la fracción de año cuando excede de seis meses.
¿Cuántos días de vacaciones me corresponden por año?
Veinte días por año cumplido de servicio continuo, incluyendo los feriados, según el artículo 90.
¿Cuántos años de vacaciones puedo tener acumulados?
Hasta dos períodos, por necesidades del servicio y con disposición motivada. La calculadora admite 0, 1 o 2.
¿Qué haberes debo escribir?
Los últimos devengados antes del retiro. Si dudas qué conceptos entran, pregunta a tu área de nómina.
¿La prima vacacional se paga completa en la fracción?
Aquí se calcula en proporción, que es el criterio más prudente. Tu entidad confirma la cifra.
¿Se descuenta algo del pago de vacaciones?
Este cálculo no resta aportes ni retención. Es una estimación para hacerte una idea.
