En resumen
- En Colombia, despedir sin justa causa a un empleado con salario de $ 3.000.000, contrato indefinido y 2 años de antigüedad cuesta a la empresa unos $ 12.557.069, cerca de 4,19 sueldos.
- De ese total, $ 5.000.000 son indemnización (50 días de salario), $ 7.061.369 liquidación y $ 495.700 aportes del último mes.
- Con contrato indefinido y un salario menor de 10 salarios mínimos, la indemnización es de 30 días el primer año y 20 por cada año siguiente.
- En un contrato a término fijo, la indemnización es el salario de los días que faltaban para terminar el contrato.
¿Cuánto cuesta despedir a un empleado en Colombia?
Despedir sin justa causa a un empleado cuesta, como mínimo, la indemnización del artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) más su liquidación y los aportes del mes. Con un salario de $ 3.000.000, contrato indefinido y 2 años de antigüedad, el desembolso de la empresa es de unos $ 12.557.069: más de 4 sueldos.
Muchos textos solo hablan de la indemnización. Pero el empleador paga más cosas en la misma salida. Esta calculadora las suma todas para que sepas el costo real antes de decidir. Es solo para Colombia.
Cómo usar la calculadora
- Salario mensual: el salario del contrato, sin el auxilio de transporte. Si el empleado gana hasta 2 salarios mínimos mensuales (SMMLV), la calculadora suma el auxilio sola.
- Tipo de contrato: indefinido, a término fijo o por obra o labor. Cambia la indemnización.
- Fechas: el primer día del contrato y el último día de trabajo. En contratos fijos o por obra, también la fecha en que el contrato debía terminar.
- Opciones avanzadas: clase de riesgo de la ARL, si la empresa está exonerada de salud, SENA e ICBF, salario integral, vacaciones ya tomadas y el valor del salario mínimo y del auxilio.
Qué suma el costo total
El total tiene tres partes:
- Indemnización: el pago extra por despedir sin justa causa (CST, art. 64).
- Liquidación: cesantías, intereses de cesantías, prima de servicios y vacaciones que aún no se han pagado.
- Aportes del mes: salud, pensión, ARL, caja de compensación, ICBF y SENA del último mes. Es lo que paga el empleador, aparte de lo que recibe el empleado.
Las dos primeras las recibe el empleado. La tercera va a las entidades de seguridad social y a los parafiscales (aportes de la empresa a la caja de compensación, el SENA y el ICBF).
Si el empleado tiene salario integral (desde 13 salarios mínimos), no hay cesantías, intereses ni prima aparte: ya van dentro del salario. Las vacaciones y la indemnización sí se pagan.
Ejemplo
Empleado con salario de $ 3.000.000, contrato indefinido, del 1 de noviembre de 2024 al 31 de octubre de 2026 (720 días en año comercial de 360 días), empresa exonerada y riesgo I.
| Concepto | Cuenta | Valor |
|---|---|---|
| Indemnización | 50 días de salario | $ 5.000.000 |
| Cesantías | base de $ 3.249.095 × 300 / 360 | $ 2.707.579 |
| Intereses de cesantías | 12 % anual | $ 270.758 |
| Prima de servicios | base × 120 / 360 | $ 1.083.032 |
| Vacaciones | 30 días | $ 3.000.000 |
| Aportes del mes | pensión, ARL y caja | $ 495.700 |
| Total | $ 12.557.069 |
La base de $ 3.249.095 es el salario más el auxilio de transporte ($ 249.095). Lo que recibe el empleado es $ 12.061.369; el resto son aportes. Por cada $ 100 de sueldo, la salida cuesta unos $ 419.
Para la indemnización: 30 días el primer año más 20 por el segundo año dan 50 días, y $ 3.000.000 / 30 × 50 = $ 5.000.000. Si quieres ver solo la indemnización con más detalle, usa la calculadora de indemnización por despido sin justa causa.
Contrato fijo y por obra
En el contrato a término fijo, la indemnización es el salario de todos los días que faltaban para terminar el contrato. Si faltaban 120 días, son 4 meses de salario. En el contrato por obra o labor, es lo que faltara para acabar la obra, pero nunca menos de 15 días.
Aquí la antigüedad cuenta poco para la indemnización, pero sí para las vacaciones y la liquidación. Cuanto más cerca esté el fin pactado, menos cuesta.
Aportes del mes
Aunque el empleado deje de trabajar, la empresa paga los aportes del último mes. Las tarifas del empleador son:
- Salud: 8,5 % (cero si la empresa está exonerada y el salario es menor de 10 salarios mínimos).
- Pensión: 12 %.
- ARL: de 0,522 % a 6,960 %, según el riesgo.
- Caja de compensación: 4 %.
- ICBF: 3 % y SENA: 2 % (también exonerados en el mismo caso).
Salud, pensión y ARL tienen un tope de 25 salarios mínimos. Cada aporte se redondea a la centena superior, como en la planilla PILA. El auxilio de transporte no paga aportes.
Si el salario es de 10 salarios mínimos o más, la empresa no está exonerada y paga salud, ICBF y SENA. Además, la indemnización cambia a 20 días el primer año y 15 por año siguiente.
Fuentes oficiales
- Código Sustantivo del Trabajo: arts. 64, 186, 249, 253 y 306.
- Ley 100 de 1993, arts. 20 y 204: aportes de pensión y salud.
- Estatuto Tributario, art. 114-1: exoneración de aportes.
- Decretos 1469 y 1470 de 2025: salario mínimo y auxilio de transporte.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta despedir a un empleado que gana un salario mínimo?
Con un salario de $ 1.750.905 y 2 años de contrato indefinido, la indemnización es de 50 días, unos $ 2.918.175, y a eso se suman la liquidación y los aportes. Escribe tu caso en la calculadora para ver el total.
¿Despedir cuesta lo mismo con justa causa?
No. La indemnización del artículo 64 solo se paga si el despido es sin justa causa. La liquidación (cesantías, intereses, prima y vacaciones) se paga siempre, con cualquier forma de terminar el contrato.
¿Los aportes del mes forman parte de lo que recibe el empleado?
No. Los aportes los paga la empresa a la seguridad social y a los parafiscales. Por eso la calculadora muestra por separado lo que recibe el empleado y el costo total.
¿Qué pasa si el empleado ya tomó vacaciones?
Se restan de las que se le deben. Escribe los días hábiles ya disfrutados en las opciones avanzadas y el valor de las vacaciones baja.
¿La calculadora incluye salarios sin pagar u horas extra?
No. Si hay salarios, horas extra o comisiones pendientes, se suman aparte. Tampoco incluye sanciones por pagar tarde la liquidación.
¿Cambia algo si el empleado lleva más de 10 años?
Si el 27 de diciembre de 2002 ya llevaba 10 años o más con la empresa, la indemnización sigue otra tabla (Ley 50 de 1990, art. 6) y puede ser mayor. La calculadora avisa, pero no la calcula.
