En resumen
- Con 10 días trabajados en el mes te cuentan 2 semanas para la pensión y se cotiza sobre $ 875.452,50, la mitad del salario mínimo.
- En ese caso el empleador paga $ 149.400 (pensión, caja y ARL) y el trabajador $ 35.100 de pensión, en total $ 184.500.
- De 1 a 7 días cuenta 1 semana, de 8 a 14 son 2, de 15 a 21 son 3 y de 22 a 29 son 4, que equivalen a un salario mínimo.
- Solo vale para Colombia, con contrato y menos de un salario mínimo de pago en el mes.
¿Cómo se cotiza por semanas en Colombia?
Se cotiza por semanas cuando trabajas menos de 30 días al mes con un contrato y ganas menos de un salario mínimo. Según los días que trabajes, el empleador paga 1, 2, 3 o 4 «cotizaciones mínimas semanales». Cada una se calcula sobre un cuarto del salario mínimo. Lo regula el Decreto 2616 de 2013, hoy compilado en el Decreto 1072 de 2015. Esta página es solo para Colombia.
Quién puede cotizar por semanas
El decreto pide tres cosas a la vez:
- Que estés vinculado con un contrato de trabajo (eres dependiente, no independiente).
- Que en el mismo mes te contraten por menos de 30 días.
- Que lo que ganas en el mes sea menos de un salario mínimo.
Es el caso de quien limpia casas por días, trabaja en eventos o hace turnos sueltos. Si trabajas los 30 días o ganas un salario mínimo o más, se cotiza sobre el sueldo completo y este sistema no aplica.
Cómo usar la calculadora
- Escribe los días trabajados en el mes, de 1 a 29.
- Mira las semanas que te cuentan y lo que paga cada parte.
- En «Opciones avanzadas» puedes cambiar el salario mínimo y la clase de riesgo ARL si tu caso es distinto.
Tabla de días y semanas
| Días trabajados en el mes | Semanas que cuentan | Se cotiza sobre |
|---|---|---|
| 1 a 7 | 1 | un cuarto del salario mínimo |
| 8 a 14 | 2 | dos cuartos |
| 15 a 21 | 3 | tres cuartos |
| 22 a 29 | 4 | el salario mínimo completo |
La administradora de pensiones cuenta una semana por cada rango de 1 a 7 días (artículo 9 del decreto). Con 4 días cuenta 1 semana; con 8, cuenta 2.
Fórmula
base semanal = salario mínimo / 4 ingreso base de pensión = semanas × base semanal pensión del empleador = 12 % del ingreso base pensión del trabajador = 4 % del ingreso base caja de compensación = 4 % del ingreso base (empleador) ARL = tarifa de riesgo × salario mínimo completo (empleador)
La pensión suma 16 %: 12 % lo paga el empleador y 4 % el trabajador (Ley 100 de 1993, artículo 20). La ARL se paga siempre sobre el salario mínimo entero, aunque trabajes pocos días. Cada pago se sube a la centena de peso, como en la planilla PILA.
Ejemplo con 10 días trabajados
Con el salario mínimo de 2026, $ 1.750.905, y riesgo clase I (0,522 %):
- 10 días son 2 semanas.
- Base semanal: $ 437.726,25. Ingreso base de pensión: $ 875.452,50.
| Concepto | Quién paga | Valor |
|---|---|---|
| Pensión (12 %) | Empleador | $ 105.100 |
| Caja de compensación (4 %) | Empleador | $ 35.100 |
| ARL (0,522 %) | Empleador | $ 9.200 |
| Pensión (4 %) | Trabajador | $ 35.100 |
| Total | Ambos | $ 184.500 |
El empleador paga $ 149.400 y el trabajador $ 35.100. Con solo 7 días el total baja a $ 97.000, pero con 22 días sube a $ 359.600, porque ya cuenta como mes completo.
Qué cuenta y qué no
- Pensión: cada semana pagada suma a tus semanas cotizadas. Con 2 semanas al mes, al año reúnes 24. Con un mes completo suelen ser unas 51. Mira cuántas te faltan en la calculadora de semanas cotizadas.
- ARL: te cubre aunque trabajes pocos días, y siempre se paga sobre el salario mínimo.
- Caja de compensación: la paga el empleador. Es el subsidio familiar.
- Salud: este decreto no la regula. Consulta cómo estás afiliado con tu EPS.
El valor total depende de tu clase de riesgo y del salario mínimo del año. Es una estimación: el valor exacto sale en la planilla PILA.
Errores frecuentes
- Creer que se paga por los días exactos. No: se paga por rangos de siete días. Trabajar 8 días cuesta lo mismo que 14.
- Olvidar la ARL. Siempre se paga sobre el salario mínimo completo, también con 1 día.
- Sumar días de varios empleadores. Cada empleador cotiza por separado, sobre los días que trabajaste con él.
Para el servicio doméstico, mira la calculadora de aportes de empleada doméstica.
Fuentes oficiales
- Decreto 2616 de 2013, artículos 2, 5, 6, 8 y 9.
- Ley 797 de 2003, que fija la pensión en 16 %.
Preguntas frecuentes
¿Cuántas semanas me cuentan si trabajo 10 días al mes?
Te cuentan 2 semanas. De 8 a 14 días el decreto reconoce 2 semanas de cotización. Con 10 días al mes, en un año suman 24 semanas.
¿Cuánto paga el empleador y cuánto el trabajador?
Con el salario mínimo de 2026 y 10 días, el empleador paga $ 149.400 y el trabajador $ 35.100. El empleador cubre 12 % de pensión, caja y ARL. El trabajador cubre 4 % de pensión.
¿Puedo cotizar por semanas si trabajo los 30 días?
No. El sistema es solo para quien trabaja menos de 30 días al mes y gana menos de un salario mínimo. Si trabajas todo el mes, se cotiza sobre el sueldo completo.
¿Por qué la ARL no baja si trabajo pocos días?
Porque el decreto manda calcular riesgos laborales sobre el salario mínimo completo. Es un pago fijo mensual, sin importar cuántos días trabajes.
¿Quién calcula mi cotización en la planilla?
El empleador la reporta en la planilla PILA con los días que trabajaste. Esta calculadora te da una referencia para comprobar que el valor tiene sentido.
¿Estas semanas valen para la pensión de Colpensiones?
Sí. Cada rango de 1 a 7 días suma una semana a tu historia laboral. Consulta tu cuenta en tu administradora de pensiones para ver las semanas ya registradas.
