En resumen
- En Colombia puedes dividir tus 15 días hábiles de vacaciones en partes, pero al menos 6 días hábiles seguidos deben disfrutarse cada año (art. 190 del CST).
- Los 9 días restantes se pueden acumular hasta 2 años por acuerdo, o hasta 4 en cargos técnicos, de confianza, de manejo o para extranjeros.
- Cada parte se paga con el salario de un día (salario / 30): con $ 2.000.000 al mes, 6 días valen $ 400.000 y 9 días, $ 600.000.
- Si disfrutas solo 6 días en el año, la ley presume que acumulas los demás para los años siguientes.
¿Se pueden fraccionar las vacaciones en Colombia?
Sí. En Colombia puedes tomar tus vacaciones en partes, siempre que al menos 6 días hábiles sean continuos cada año. Lo dice el artículo 190 del Código Sustantivo del Trabajo (CST). Esos 6 días no se pueden acumular: se disfrutan sí o sí.
Los otros 9 días de los 15 que te da cada año de servicios (art. 186) se pueden dejar para después. Para eso necesitas un acuerdo con tu empleador, y la acumulación tiene un límite.
Esta calculadora solo sirve para Colombia. Si quieres saber cuántos días te corresponden según los meses trabajados, usa la calculadora de vacaciones en Colombia.
Cómo usar la calculadora
- Tu salario mensual. El ordinario, sin auxilio de transporte ni horas extra.
- Años de vacaciones pendientes. Pon 1 si solo debes el último año. Cada año suma 15 días hábiles.
- Días de la primera parte. Cuántos días hábiles quieres tomar ahora. Por defecto son 6, el mínimo legal.
- En Opciones avanzadas marca si tu cargo es técnico, especializado, de confianza o de manejo, o si eres extranjero. Así puedes acumular hasta 4 años.
La calculadora te dice cuántos días quedan pendientes y cuánto vale cada parte. Si pones menos del mínimo o más de lo que te corresponde, te avisa.
Cuánto se puede acumular
La regla del artículo 190 tiene cuatro partes:
- Mínimo cada año: 6 días hábiles continuos, que no se acumulan.
- Acumulación normal: los días restantes se pueden acumular hasta por 2 años.
- Acumulación especial: hasta 4 años para trabajadores técnicos, especializados, de confianza, de manejo o extranjeros que trabajan lejos de su familia.
- Presunción: si en un año solo disfrutas 6 días, se presume que acumulas el resto a los años siguientes.
| Situación | Días totales | Mínimo a disfrutar | Se puede dejar |
|---|---|---|---|
| 1 año pendiente | 15 | 6 | 9 |
| 2 años pendientes | 30 | 12 | 18 |
| 4 años (cargo especial) | 60 | 24 | 36 |
Cómo se calcula el pago de cada parte
Cada parte se paga con el salario ordinario del día en que empiezas a disfrutarla (art. 192). Primero se calcula el salario de un día y luego se multiplica por los días de esa parte.
salario de un día = salario mensual / 30 pago de una parte = salario de un día × días de esa parte
Los días son hábiles: no cuentan domingos ni festivos. Fraccionar no cambia el total que cobras: las partes suman lo mismo que tomar todo seguido. Lo único que cambia es cuándo recibes cada pago.
Ejemplo
Una persona gana $ 2.000.000 al mes y tiene 1 año de vacaciones pendiente. Toma 6 días ahora y deja 9 para más adelante. Su salario de un día es $ 66.666,67.
| Parte | Días hábiles | Pago |
|---|---|---|
| Primera parte | 6 | $ 400.000 |
| Parte pendiente | 9 | $ 600.000 |
| Total | 15 | $ 1.000.000 |
Si pidiera pagar en dinero la mitad de sus vacaciones, el máximo sería $ 500.000. Eso lo explica la calculadora de vacaciones compensadas en dinero.
Qué debes tener en cuenta
- La época la señala el empleador. Debe fijarla a más tardar dentro del año subsiguiente al que se causó el derecho y avisarte con 15 días de anticipación (art. 187).
- Si te interrumpen, no pierdes el derecho. Una interrupción justificada no te quita los días que faltan (art. 188).
- Compensación en dinero. Solo hasta la mitad, por escrito y a petición tuya (art. 189). Los 6 días mínimos se disfrutan.
- Salario variable. Con comisiones se usa el promedio del año anterior. Revisa las prestaciones con salario variable.
- Auxilio de transporte. No hace parte del salario de las vacaciones. Lo explica la calculadora de auxilio de transporte en vacaciones.
- Registro. El empleador debe anotar las fechas de inicio y fin de cada periodo en un registro especial de vacaciones.
Para saber cuánto llevas trabajado, usa la calculadora de tiempo de servicio. Si el contrato termina con días pendientes, se pagan en la liquidación laboral.
Preguntas frecuentes
¿Puedo tomar las vacaciones en dos o más partes?
Sí, mientras una de las partes tenga al menos 6 días hábiles continuos por cada año. Las demás partes las acuerdas con tu empleador. El pago total es el mismo.
¿Puede mi empleador obligarme a tomar solo 6 días?
No. El artículo 190 fija 6 días como mínimo, no como máximo. Pasar a acumular el resto requiere un acuerdo. Si solo disfrutas 6 días, la ley presume que acumulas el resto, pero no pierdes esos días.
¿Cuántos años puedo acumular?
Hasta 2 años por acuerdo. En cargos técnicos, especializados, de confianza o de manejo, y para extranjeros que trabajan lejos de su familia, hasta 4 años.
¿Los 6 días mínimos pueden pagarse en dinero?
No. La compensación en dinero llega como máximo a la mitad de las vacaciones y siempre por escrito, a petición del trabajador. Por eso los 6 días continuos se disfrutan.
¿Cuánto me pagan por cada parte?
El salario de un día (salario mensual / 30) por los días hábiles de esa parte. Con $ 1.750.000 al mes, 8 días valen $ 466.667.
¿Los sábados cuentan como día hábil?
Depende de tu jornada pactada. Si trabajas de lunes a viernes, el sábado no cuenta; si trabajas de lunes a sábado, sí.
