En resumen
- En Colombia, durante las vacaciones se siguen pagando salud y pensión, porque las vacaciones se pagan con el salario ordinario y por eso cotizan.
- Con un salario de $ 4.000.000 y 15 días de vacaciones, el trabajador aporta $ 160.000 y la empresa $ 240.000 por esos días: $ 400.000 en total.
- El aporte del mes completo es el mismo que en un mes sin vacaciones: $ 800.000 con ese salario, porque los días de descanso reparten la misma base.
- Si la empresa no está exonerada, también paga el 8,5 % de salud: en el ejemplo, los aportes de las vacaciones suben a $ 570.000.
¿Se pagan salud y pensión durante las vacaciones?
Sí. En Colombia, mientras estás de vacaciones se siguen pagando los aportes de salud y pensión, porque las vacaciones se pagan con tu salario y el salario es la base de esos aportes. No pierdes la cobertura de la EPS ni dejas de sumar semanas para la pensión. Con un salario de $ 4.000.000 y 15 días de vacaciones, el trabajador aporta $ 160.000 y la empresa $ 240.000 por esos días.
Esta calculadora es solo para Colombia y para trabajadores con contrato laboral. Para el mes completo con todos los aportes (ARL, caja, SENA e ICBF) usa la calculadora de aportes a seguridad social. Es una estimación: la planilla PILA de tu empresa puede variar en unos pesos.
¿Cómo se calculan los aportes en vacaciones?
Durante las vacaciones recibes el salario ordinario (Código Sustantivo del Trabajo, arts. 186 y 192). Ese pago hace parte del ingreso base de cotización, el IBC. Sobre él se calcula lo mismo que en cualquier mes:
| Aporte | Trabajador | Empresa |
|---|---|---|
| Salud | 4 % | 8,5 % |
| Pensión | 4 % | 12 % |
| Solidaridad pensional | 1 % a 2 % desde 4 salarios mínimos | no paga |
La base se reparte por días. Un mes tiene 30 días: los días de vacaciones cotizan sobre su parte del salario y los días que trabajas, sobre la suya. Por eso el total del mes no cambia.
IBC del mes = salario (entre 1 y 25 salarios mínimos) IBC de las vacaciones = IBC del mes × días de vacaciones / 30 Aporte = IBC de las vacaciones × porcentaje
El trabajador paga cada aporte al peso más cercano y la empresa, a la centena superior, como en la planilla PILA.
Cómo usar la calculadora
- Salario mensual: el de tu contrato, sin el auxilio de transporte. Si tu salario cambia cada mes, escribe el promedio con el que te pagan las vacaciones.
- Días de vacaciones en el mes: los que te pagan ese mes. Cada año de trabajo da 15 días hábiles, que se pagan como 15 días de salario.
- Exoneración: déjala marcada si la empresa es una sociedad que declara renta, o una persona natural con 2 o más empleados. En ese caso no paga el 8,5 % de salud por quien gana menos de 10 salarios mínimos.
- En Opciones avanzadas puedes cambiar el salario mínimo. En 2026 es de $ 1.750.905.
Ejemplo con 4.000.000 y 15 días de vacaciones
Una persona gana $ 4.000.000 al mes, sale 15 días de vacaciones y su empresa está exonerada.
| Concepto | Valor |
|---|---|
| Pago de las vacaciones | $ 2.000.000 |
| IBC de los días de vacaciones | $ 2.000.000 |
| Salud del trabajador (4 %) | $ 80.000 |
| Pensión del trabajador (4 %) | $ 80.000 |
| Pensión de la empresa (12 %) | $ 240.000 |
| Total del trabajador | $ 160.000 |
| Total de la empresa | $ 240.000 |
| Total de las vacaciones | $ 400.000 |
Con el mes completo, el trabajador aporta $ 320.000 y la empresa $ 480.000: $ 800.000. Es lo mismo que en un mes sin vacaciones. Si la empresa no estuviera exonerada, pagaría además el 8,5 % de salud ($ 170.000 por esos días) y el total de las vacaciones subiría a $ 570.000.
Qué cambia según tu salario
- Menos de un salario mínimo: el IBC sube al mínimo. Con $ 1.000.000 se aporta como si ganaras $ 1.750.905.
- Desde 4 salarios mínimos ($ 7.003.620 en 2026): el trabajador paga además el fondo de solidaridad pensional, del 1 % al 2 %.
- Más de 25 salarios mínimos: el IBC tiene un tope de 25 salarios mínimos ($ 43.772.625 en 2026).
- Desde 10 salarios mínimos: la empresa deja de estar exonerada de salud y paga el 8,5 %.
Qué no incluye esta calculadora
No calcula la ARL, la caja de compensación, el SENA ni el ICBF: solo salud y pensión, que son lo que se busca al preguntar por las vacaciones. Tampoco calcula vacaciones pagadas en dinero: para eso mira la calculadora de vacaciones compensadas en dinero. Para saber cuánto te pagan de vacaciones, usa la calculadora de vacaciones.
Si el mes tiene días sin pago, por ejemplo por una licencia sin sueldo, la base cambia: mira la calculadora de aportes en licencia no remunerada y la de IBC por días.
Preguntas frecuentes
¿Me descuentan salud y pensión cuando estoy de vacaciones?
Sí. El pago de las vacaciones es salario y de él se descuenta el 4 % de salud y el 4 % de pensión, igual que en un mes normal. Con $ 4.000.000 y 15 días de vacaciones, son $ 160.000.
¿Pierdo semanas de pensión mientras estoy de vacaciones?
No. Las vacaciones se cotizan, así que esos días cuentan como semanas cotizadas. Lo que sí puede ocurrir es que la empresa no reporte bien los días en la planilla; revisa tu historia laboral en el fondo de pensiones.
¿Quién paga más aportes en vacaciones, la empresa o el trabajador?
La empresa. Por los mismos 15 días, el trabajador aporta $ 160.000 y la empresa $ 240.000 (o $ 410.000 si no está exonerada de salud), porque su parte de pensión es del 12 % y la del trabajador, del 4 %.
¿Cambia el aporte del mes completo si salgo de vacaciones?
No. Los días de vacaciones y los días trabajados suman los 30 días del mes sobre la misma base, así que el aporte total es el de un mes normal: $ 800.000 con un salario de $ 4.000.000.
¿Cómo se aporta en vacaciones si mi salario es variable?
Las vacaciones se pagan con el promedio de lo devengado en el año anterior (art. 192 del Código Sustantivo del Trabajo). Escribe ese promedio como salario mensual y la calculadora usará esa base.
¿Es exacto el aporte que calcula la página para mis vacaciones?
Son una estimación hecha con las tarifas legales. La empresa puede redondear distinto y su planilla PILA puede variar en unos pesos. Las normas son la Ley 100 de 1993, la Ley 797 de 2003 y la Ley 1122 de 2007; consulta el texto vigente en la Función Pública.
