En resumen
- En Colombia, los criptoactivos se anotan en el patrimonio de la declaración de renta por su valor patrimonial a 31 de diciembre, que es su costo fiscal y no su precio de mercado.
- Con tres criptoactivos que costaron $ 10.050.000, $ 16.480.000 y $ 18.720.000, el valor patrimonial es $ 45.250.000.
- Si en el mercado valen $ 61.000.000, la diferencia de $ 15.750.000 no se declara mientras no vendas.
- Esos $ 45.250.000 son el 19,2 % del tope de patrimonio bruto de 4.500 UVT, que son $ 235.683.000 con la UVT de $ 52.374. Solo para Colombia.
¿Por qué valor declaras tus criptoactivos en la renta?
En Colombia declaras tus criptoactivos por su valor patrimonial a 31 de diciembre, que es su costo fiscal y no la cotización de ese día. Esta calculadora es solo para Colombia y para personas naturales residentes.
Según el Concepto Unificado de la DIAN sobre criptoactivos, los residentes que tengan criptoactivos deben incluirlos en la sección de patrimonio de la declaración de renta. El valor se toma según el artículo 267 del Estatuto Tributario: el costo fiscal de lo que posees el último día del año. Por eso no importa si tu bitcoin subió o bajó en diciembre. Importa lo que te costó.
Cómo se calcula
Para cada criptoactivo, el valor patrimonial es lo que pagaste por todas tus unidades más los costos directos de comprarlas, como las comisiones. Después sumas todos:
Valor de cada uno = unidades × precio pagado × TRM (si pagaste en dólares) + comisiones Valor patrimonial total = suma de los valores de cada criptoactivo
El artículo 74 del Estatuto Tributario dice que un activo intangible comprado por separado cuesta su precio de adquisición más los costos directamente atribuibles. La calculadora redondea cada fila a 2 decimales y suma.
Ejemplo
Imagina que a 31 de diciembre tienes tres criptoactivos:
| Criptoactivo | Cuenta | Valor patrimonial |
|---|---|---|
| Bitcoin (inversión) | 0,05 unidades × $ 200.000.000 + $ 50.000 de comisiones | $ 10.050.000 |
| Ethereum (inversión) | 2 unidades × 2.000 dólares × TRM de $ 4.100 + $ 80.000 | $ 16.480.000 |
| Solana (inventario) | 40 unidades × 120 dólares × TRM de $ 3.900 | $ 18.720.000 |
| Total | $ 45.250.000 |
De ese total, $ 26.530.000 son inversión y $ 18.720.000 son inventario. Los precios y las TRM del ejemplo son inventados: usa los de tus compras.
Si ese día los tres valen en el mercado $ 61.000.000, la diferencia con tu costo es de $ 15.750.000. Esa ganancia aún no se ha realizado, así que no suma al patrimonio. Solo tendrá efecto cuando vendas.
Si compraste en dólares
Cuando pagas en moneda extranjera, el costo se mide en pesos con la TRM del día en que lo reconoces por primera vez. Así lo dicen los artículos 269 y 288 del Estatuto Tributario. Las subidas y bajadas del dólar después de esa fecha no tienen efecto fiscal hasta que vendas.
Por eso la calculadora te pide la TRM del día de cada compra. Si compraste varias veces a precios distintos, haz una fila por compra o saca un promedio ponderado de lo que pagaste.
Inversión o inventario
El concepto de la DIAN explica que el tratamiento puede variar según tengas el criptoactivo como activo fijo o como activo movible (artículo 60 del Estatuto Tributario). Un activo movible es el que vendes dentro del giro ordinario de tu negocio. Uno fijo es el que no.
Para una persona natural que compra para guardar, lo normal es el activo fijo. Si llevas contabilidad y los cripto son inventario, el cálculo puede depender de tu método de inventarios. Esta calculadora usa el costo de adquisición en ambos casos y te separa los totales para que veas cuánto es de cada tipo.
El tope de 4.500 UVT
No todos declaran renta. Una de las condiciones es tener un patrimonio bruto a 31 de diciembre de más de 4.500 UVT. Con la UVT de 2026, de $ 52.374, el tope es de $ 235.683.000. Con los $ 45.250.000 del ejemplo, llegas al 19,2 % del tope solo con las criptos. Tu patrimonio bruto suma también casas, cuentas, carros y otros bienes. Para ver si debes declarar, usa la calculadora de quién debe declarar renta.
Qué no hace esta calculadora
- No calcula el impuesto de renta. Para eso, mira la declaración de renta.
- No calcula impuestos por vender o cambiar criptos. Para la venta, usa la calculadora de renta ordinaria o ganancia ocasional o la de impuestos por criptomonedas.
- No suma otros bienes ni resta deudas. El impuesto al patrimonio tiene sus propias reglas: mira el impuesto al patrimonio.
- No convierte unidades de UVT. Para eso, usa la calculadora de la UVT.
Es una estimación. Las normas y tu caso pueden cambiar el resultado: ante la duda, consulta a tu contador o a la DIAN.
Preguntas frecuentes
¿Declaro el precio que tiene mi criptomoneda hoy o lo que pagué?
Lo que pagaste, es decir, el costo fiscal. La cotización del 31 de diciembre no entra al patrimonio. Esa diferencia solo cuenta cuando vendes y se calcula la ganancia.
¿Tengo que declarar criptoactivos que guardo en una plataforma extranjera?
Sí, si eres residente en Colombia. El patrimonio de un residente incluye sus bienes dentro y fuera del país. El valor se calcula igual: tu costo en pesos.
¿Qué hago si compré varias veces a precios distintos?
Suma lo pagado en cada compra, con su TRM si fue en dólares, y las comisiones. Puedes hacer una fila por compra y la calculadora los suma.
¿Y si recibí criptoactivos como pago o como regalo?
Esta calculadora parte de que los compraste. Si los recibiste de otra forma, el costo fiscal puede ser otro. Consulta el concepto de la DIAN o a un contador antes de declarar.
¿La DIAN sabe cuántos criptoactivos tengo?
Algunos obligados reportan información exógena: la Resolución 1255 de 2022 pide el valor patrimonial a 31 de diciembre de los criptoactivos en el formato 1012. Declara siempre tu valor patrimonial real.
