Saltar al contenido
Diccionario financiero

Qué es una ganancia patrimonial en el IRPF y a qué tipo tributa

En España, lo que ganas en el IRPF cuando el valor de tu patrimonio cambia por vender, cambiar o regalar algo: acciones, fondos, cripto o una vivienda.

Solo España

Una ganancia patrimonial es, en el IRPF de España, el aumento del valor de tu patrimonio que sale a la luz cuando cambia su composición: vendes unas acciones, un fondo, una criptomoneda o una vivienda, o los cambias por otra cosa. Si el resultado es negativo, es una pérdida patrimonial. Lo define el artículo 33 de la Ley del IRPF. Este término es solo de España.

Mientras no vendes, la subida es una ganancia en papel y no se declara. Se declara en la renta del año en que vendes.

Cómo se calcula

ganancia patrimonial = valor de transmisión − valor de adquisición

Al valor de venta le restas los gastos de la venta, y al de compra le sumas los gastos de la compra. Si en un mismo año ganas en una venta y pierdes en otra, los dos resultados se juntan: se llama integrar y compensar.

A qué tipo tributa

Las ganancias por vender o cambiar bienes van a la base del ahorro, con una escala que suma la parte del Estado y la de tu comunidad: 19 % hasta 6.000 €, 21 % hasta 50.000 €, 23 % hasta 200.000 €, 27 % hasta 300.000 € y 30 % por encima (artículos 66 y 76). Las que no vienen de una venta, como un premio de un concurso, van a la base general, con la escala del sueldo.

Ejemplo

Vendes unas acciones y ganas 10.000 €. El mismo año vendes un fondo con 3.000 € de pérdida:

ConceptoImporte
Ganancia de una venta10.000 €
Pérdida de otra venta−3.000 €
Saldo, tu base del ahorro7.000 €
Primeros 6.000 € al 19 %1.140 €
Los 1.000 € restantes al 21 %210 €
Impuesto1.350 €

Sin la pérdida habrías pagado 1.980 €. Calcula tu caso en la calculadora de impuestos de inversiones.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo no cuenta una pérdida patrimonial?

Si vendes valores cotizados con pérdida y compras otros iguales en los dos meses anteriores o posteriores, esa pérdida no se resta hasta que vendas los nuevos (artículo 33.5). En valores no cotizados el plazo es de un año.

¿Hay ganancias patrimoniales que no pagan?

Sí. Por ejemplo, la que sale de vender tu vivienda habitual si tienes más de 65 años, o la de venderla y reinvertir el dinero en otra vivienda habitual, con las condiciones de la ley. Lo calculas en la calculadora del IRPF por vender una vivienda.

¿Se pueden usar las pérdidas de otros años?

Sí. Las que te sobran se pueden restar durante los 4 años siguientes (artículo 49).