Cómo tributan las criptomonedas: la respuesta corta
En España, vender criptomonedas por euros o cambiarlas por otra criptomoneda genera una ganancia o una pérdida patrimonial, y esa renta paga IRPF en la base del ahorro. Si solo compras y mantienes, no hay nada que declarar por las criptomonedas. La Agencia Tributaria lo explica en su manual de Renta sobre monedas virtuales.
Lo que sigue vale para un particular que no hace de esto una actividad económica. Quien compra y vende como negocio tiene otro tratamiento.
| Operación | ¿Tributa? | Qué se calcula |
|---|---|---|
| Comprar criptomonedas con euros | No | Se guarda el precio, con las comisiones |
| Mantenerlas | No | Nada |
| Venderlas por euros | Sí | Ganancia o pérdida patrimonial |
| Cambiarlas por otra criptomoneda | Sí | Ganancia o pérdida patrimonial (permuta) |
Cuánto se paga: la escala del ahorro
La ganancia se suma a las demás de la base del ahorro y paga estos tipos (territorio común; Navarra y el País Vasco tienen su propia normativa). Son la suma de la parte estatal y la autonómica de los artículos 66 y 76 de la Ley del IRPF:
| Ganancia del ahorro | Tipo |
|---|---|
| Hasta 6.000 € | 19 % |
| De 6.000 a 50.000 € | 21 % |
| De 50.000 a 200.000 € | 23 % |
| De 200.000 a 300.000 € | 27 % |
| Más de 300.000 € | 30 % |
Se paga sobre la ganancia, no sobre lo que vendes. Los tramos se aplican a cada parte, no a toda la ganancia.
Venta por euros: un ejemplo
La ganancia es el valor de venta menos el de compra, y en los dos cuentan las comisiones y tributos de la operación que pagas tú. Con las cifras de la calculadora de arriba: compras con 1.000 € a 80.000 € por moneda, vendes a 100.000 € y pagas un 0,5 % de comisión en cada lado.
| Concepto | Resultado |
|---|---|
| Ganancia neta, tras comisiones | 237,53 € |
| Impuesto (19 %) | 45,13 € |
| Te quedan | 192,40 € |
La ganancia se imputa al año en que entregas las monedas, aunque cobres después. Se declara en el apartado de la renta llamado «Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o permuta de monedas virtuales por particulares».
Cambiar una criptomoneda por otra también tributa
Cambiar una criptomoneda por otra distinta es una permuta: se considera que vendes una y compras la otra, aunque no toques euros. La ganancia es la diferencia entre lo que pagaste por la moneda que entregas y el mayor de dos valores: el de mercado de la que entregas o el de la que recibes.
Ejemplo. Compraste una criptomoneda por 20.000 € y, cuando vale 30.000 €, la cambias por otra distinta. Has ganado 10.000 € aunque no hayas recibido ni un euro, y esa ganancia entra en tu declaración. Lo que recibes pasa a tener un valor de compra de 30.000 € para su venta posterior.
Si compraste varias veces: el criterio FIFO
Cuando vendes solo una parte de una criptomoneda que compraste en momentos y a precios distintos, la Agencia Tributaria considera que vendes primero las que compraste antes (FIFO). Se aplica a cada tipo de criptomoneda por separado.
Ejemplo. Compras 0,01 monedas a 60.000 € por moneda (600 €) y, más tarde, otras 0,01 a 100.000 € (1.000 €). Vendes 0,01 a 110.000 € (1.100 €). Con FIFO, se vende la primera compra: ganancia de 1.100 − 600 = 500 €. Con el precio medio habrías calculado 300 €. Por eso la cifra de Hacienda puede no coincidir con la de tu plataforma.
Pérdidas: se declaran y se compensan
Si vendes o cambias por menos de lo que pagaste, tienes una pérdida patrimonial, que también conviene declarar. Se compensa con las ganancias del ahorro del mismo año. Si sobra, se puede compensar con rendimientos del capital mobiliario (como intereses o dividendos) hasta el 25 % de su saldo positivo, y lo que quede, en los cuatro años siguientes (artículo 49 de la ley). La guía compensar pérdidas de acciones en la renta lo explica con un ejemplo.
Si pierdes dinero porque una plataforma no te devuelve tus monedas o quiebra, la pérdida no se computa de forma automática: depende de reglas especiales de imputación de los créditos no cobrados. Consúltalo en el manual de Renta antes de declararla.
Staking, minería y recompensas
Las recompensas por minería o por participar en una red (staking) no son una venta ni una permuta, y el manual de Renta de la Agencia Tributaria, en su apartado de monedas virtuales, solo trata la compra, la venta y el intercambio que hace un particular. Si cobras recompensas, consulta el criterio de la Dirección General de Tributos en su buscador de consultas vinculantes: la clase de renta depende de cómo las obtienes, y si lo haces como negocio, tributa como actividad económica. Las calculadoras de staking y de minería de bitcoin calculan lo que ganarías, pero no el impuesto.
Si guardas criptomonedas en el extranjero: el modelo 721
Quien tiene criptomonedas custodiadas por una empresa o proveedor en el extranjero debe presentar el modelo 721 si el saldo a 31 de diciembre de las criptomonedas en el extranjero, valoradas en euros, supera 50.000 € en conjunto. Si lo supera, se informa de todas. Se presenta entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente. En los años sucesivos solo hay que volver a presentarlo si el saldo ha subido más de 20.000 € respecto al de la última declaración. Los detalles están en las preguntas frecuentes del modelo 721 de la Agencia Tributaria.
Este modelo es un aviso de lo que tienes, no un impuesto.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que declarar si no he vendido nada en el año?
Por las criptomonedas, no: comprar y mantener no genera ganancia ni pérdida. Sí tendrías que presentar el modelo 721 si guardas más de 50.000 € en el extranjero a 31 de diciembre.
¿Qué gastos puedo restar de la ganancia?
Las comisiones y los tributos de la compra y de la venta o permuta que hayas pagado tú y que tengan relación directa con la operación. Cuentan sumándose al valor de compra y restándose al de venta, según el artículo 35 de la Ley del IRPF.
¿Cómo sé a qué precio en euros compré una criptomoneda que pagué con otra?
Pagar con otra criptomoneda es una permuta: el valor de compra de lo que recibes es el valor en euros que se usó como valor de venta de la moneda que entregas en ese cambio. Guarda los extractos de cada operación, porque la Administración puede pedirte que acredites la pérdida.
¿Se puede restar una pérdida de criptomonedas de una ganancia de acciones?
Sí. Las ganancias y pérdidas patrimoniales de la base del ahorro se compensan entre sí en cada año, sin importar si vienen de criptomonedas, de acciones o de fondos.
¿El modelo 721 se paga?
No. Es una declaración informativa: no hay cuota que ingresar. Se trata de que la Agencia Tributaria conozca las criptomonedas que guardas fuera de España.
