Diferencias entre donar en vida y heredar
La diferencia está en las rebajas, no en el impuesto: donar y heredar pagan el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y lo paga siempre quien recibe. Pero la ley estatal da a las herencias unas rebajas por parentesco que no da a las donaciones, y cada comunidad autónoma añade las suyas, distintas para cada caso. Por eso la misma cantidad puede pagar miles de euros como donación y nada como herencia.
| Donar en vida | Dejarlo en herencia | |
|---|---|---|
| Quién paga el impuesto | Quien recibe la donación | Quien hereda |
| Rebaja estatal por parentesco | No hay | Sí: 15.956,87 € a hijos de 21 años o más, cónyuge y padres |
| Rebajas de la comunidad | Suelen ser menores y pedir requisitos (escritura ante notario, origen del dinero) | Suelen ser mayores entre padres, hijos y cónyuges |
| Plazo para presentar el impuesto | Corto: 30 días hábiles en la norma del Estado, y algunas comunidades lo cambian | Seis meses desde el fallecimiento |
| IRPF de quien da una vivienda | Paga por lo que la vivienda ha ganado de valor | No paga: la ganancia al morir no tributa |
| Plusvalía municipal de una vivienda | La paga quien la recibe | La paga quien hereda |
| Cuándo recibe el dinero | Ahora, cuando más lo necesita | Cuando fallece quien lo deja |
| Control de quien da | Lo pierde desde el primer día | Lo conserva toda su vida |
Las normas generales están en la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y su Reglamento, pero las tarifas, las rebajas y los plazos de cada caso cambian en cada comunidad. Navarra y el País Vasco tienen normas propias, y en otros países la regla es distinta: este impuesto ni siquiera existe en todos.
Cómo se paga una donación
Una donación paga el impuesto en la comunidad donde vive quien la recibe, o en la que está el inmueble si se dona una vivienda. Sobre el valor donado se aplica la tarifa, después un coeficiente que sube con el patrimonio previo de quien recibe y con lo lejano del parentesco, y al final las bonificaciones de la comunidad.
Entre padres e hijos, varias comunidades bonifican casi todo el impuesto, a menudo un 99 %, pero solo si la donación se hace ante notario y, si es dinero, se justifica de dónde sale. Sin escritura, la rebaja suele desaparecer. Con los datos de ejemplo de la calculadora de arriba, 100.000 € de un padre a su hijo en Madrid pagan 124,07 € con escritura y 12.407,03 € sin ella.
Hay otras dos cosas a tener en cuenta:
- Las donaciones se suman entre sí. Las que hace la misma persona a la misma persona en un plazo de tres años cuentan como una sola para calcular el tipo, así que trocear una donación grande no baja el impuesto.
- También se suman a la herencia. Si quien dona fallece en los cuatro años siguientes, esa donación se suma a lo que heredes para calcular el tipo de la herencia, como dice el artículo 30 de la ley.
Cómo se paga una herencia
Una herencia paga el impuesto en la comunidad donde vivía la persona fallecida, no donde vive quien hereda. Cada heredero paga por su parte, y antes de aplicar la tarifa resta las rebajas por parentesco, que son más altas cuanto más cercano es: hijos, cónyuge y padres tienen las mayores.
Además de esa rebaja, la ley estatal da otra del 95 % por la vivienda habitual de la persona fallecida cuando la heredan su cónyuge, sus hijos o sus padres, hasta 122.606,47 € por heredero, si se conserva diez años. Muchas comunidades acortan ese plazo o suben la rebaja.
El plazo para presentar el impuesto es de seis meses desde el fallecimiento, y se puede pedir que se alargue otros seis, siempre que lo pidas en los cinco primeros meses. Para saber cuánto se paga en tu caso, usa la calculadora del impuesto de sucesiones, que compara las 20 regiones.
Lo que cambia si es una vivienda
Con una vivienda, además del impuesto de sucesiones y donaciones, entra el IRPF de quien la da. Si donas una vivienda que compraste por 120.000 € y hoy vale 200.000 €, Hacienda considera que has ganado 80.000 € y pagas IRPF por esa ganancia, como si la hubieras vendido. Si la misma vivienda se deja en herencia, esa ganancia no paga IRPF: el artículo 33 de la Ley del IRPF dice que no hay ganancia «con ocasión de transmisiones lucrativas por causa de muerte».
La plusvalía municipal, el impuesto del ayuntamiento sobre lo que ha subido el valor del suelo, la paga quien recibe la vivienda en los dos casos, según el artículo 106 de la Ley de Haciendas Locales. Algunos ayuntamientos la rebajan en las herencias de padres a hijos.
También se puede donar solo la nuda propiedad y quedarse el usufructo: quien recibe será dueño, pero quien dona sigue viviendo en la casa o cobrando su alquiler hasta que fallece. Al donar, el impuesto se paga por el valor de la nuda propiedad, que es más bajo cuanto más joven es quien conserva el usufructo, y la parte que falta se paga cuando el usufructo se acaba, como explica el artículo 26 de la ley.
Cuándo conviene donar y cuándo heredar
Conviene donar cuando quien recibe necesita el dinero ahora y la comunidad bonifica la donación casi igual que la herencia; conviene esperar a la herencia cuando la donación paga mucho más o cuando se trata de una vivienda con mucha ganancia acumulada. Estos criterios ayudan a decidir:
- Mira tu comunidad primero. Entre padres e hijos, Madrid, Andalucía o Aragón cobran muy poco en los dos casos; Cataluña, Galicia o Asturias cobran bastante más por donar que por heredar. La calculadora de arriba enseña lo que pagarías en cada comunidad.
- Si es dinero y lo necesita ya, por ejemplo para la entrada de una vivienda, donar suele compensar en las comunidades que bonifican la donación. Algunas tienen rebajas especiales cuando el dinero es para comprar la primera vivienda.
- Si es una vivienda que ha subido mucho de valor, haz la cuenta del IRPF de quien dona antes de decidir: puede costar más que todo el impuesto de donaciones.
- Si el parentesco es lejano, como hermanos, sobrinos o personas sin parentesco, las dos opciones pagan bastante en casi todas partes. La herencia suele salir algo más barata por la rebaja estatal.
- Si quien da es mayor o está enfermo, recuerda que la donación se sumará a la herencia si fallece en los cuatro años siguientes.
- Piensa en el control. Lo que se dona ya no se puede recuperar. Si quien da puede necesitar ese dinero más adelante, la herencia o donar solo una parte son opciones más prudentes.
Ejemplo con números
Un padre quiere dar 100.000 € en dinero a su hijo de 30 años, que tiene 50.000 € de patrimonio. Comparamos qué pagaría el hijo si los recibe ahora como donación, ante notario, o más adelante como herencia, sin vivienda de por medio. Las cifras de la donación salen de la calculadora de arriba y las de la herencia, de la calculadora del impuesto de sucesiones:
| Comunidad | Donación de 100.000 € | Herencia de 100.000 € |
|---|---|---|
| Madrid | 124,07 € | 98,23 € |
| Andalucía | 126,20 € | 0,00 € |
| Asturias | 2.000,00 € | 0,00 € |
| Cataluña | 5.000,00 € | 0,00 € |
| Galicia | 5.000,00 € | 0,00 € |
En Madrid casi no hay diferencia: las dos opciones tienen una bonificación del 99 %, y la herencia paga 25,84 € menos porque además resta la rebaja por parentesco. En Cataluña o Galicia, en cambio, la donación de esos 100.000 € cuesta 5.000 € y la herencia no paga nada.
Entre hermanos la cuenta cambia. Si una persona de 55 años recibe 50.000 € de su hermano, con 50.000 € de patrimonio:
| Comunidad | Donación de 50.000 € | Herencia de 50.000 € |
|---|---|---|
| Madrid | 3.926,21 € | 3.156,75 € |
| Cataluña | 5.558,70 € | 4.669,31 € |
Aquí las dos opciones pagan miles de euros y la herencia gana por menos, sobre todo porque al heredar los hermanos tienen una rebaja por parentesco que las donaciones no tienen: 7.993,46 € en la ley estatal. Prueba en la calculadora de arriba con tu comunidad, tu parentesco y lo que quieres dar.
Preguntas frecuentes
¿Qué es mejor, donar en vida o heredar?
Depende de la comunidad y del parentesco. En general, heredar paga igual o menos, porque las herencias tienen rebajas que las donaciones no tienen. Entre padres e hijos, en Madrid o Andalucía la diferencia es pequeña; en Cataluña o Galicia, 100.000 € pagan 5.000 € como donación y nada como herencia.
¿Paga el impuesto quien dona o quien recibe?
Lo paga quien la recibe, no quien la hace. Se presenta en la comunidad donde vive quien recibe el dinero, o donde está el inmueble si se dona una vivienda. Quien dona solo paga IRPF si da algo que ha ganado valor, como una vivienda o acciones.
¿Hay una cantidad que un padre pueda donar a su hijo sin pagar nada?
En España no hay una cantidad libre de impuesto para todo el país: cualquier donación se declara. Lo que cambia es cuánto se paga. En Aragón, Cantabria o Baleares, 100.000 € de un padre a su hijo no pagan nada si se cumplen los requisitos, y en otras comunidades pagan desde unos pocos euros hasta miles.
¿Es mejor donar o heredar una vivienda?
Con una vivienda suele salir más barato heredarla. Si se dona, quien la da paga IRPF por lo que ha subido de valor desde que la compró; si se hereda, esa ganancia no tributa. Además, la vivienda habitual de la persona fallecida tiene una rebaja del 95 % en la herencia, hasta 122.606,47 € por heredero.
¿Qué pasa si el donante fallece poco después de donar?
La donación ya hecha no se anula, pero si quien donó fallece en los cuatro años siguientes, lo donado se suma a la herencia para calcular el tipo del impuesto. Por eso, una donación hecha poco antes de fallecer puede hacer que la herencia pague un tipo más alto.
¿Hace falta ir al notario para donar dinero?
No es obligatorio para donar, pero casi todas las comunidades lo piden para aplicar sus rebajas. En Madrid, 100.000 € de un padre a su hijo pagan 124,07 € con escritura ante notario y 12.407,03 € sin ella.
