Cuándo tributa un fondo de inversión
Un fondo de inversión paga impuestos cuando reembolsas tus participaciones con ganancia, no mientras el fondo sube. La ganancia se calcula como la diferencia entre lo que recibes y lo que pagaste por las participaciones que reembolsas, y se suma a la base del ahorro de tu declaración de la renta. Así lo dice el artículo 94 de la Ley del IRPF.
Tienes que tener en cuenta tres casos:
- Fondos que acumulan (la mayoría): no reparten nada. No declaras nada mientras no reembolses.
- Fondos que reparten resultados: lo que te reparten se declara cada año, aunque lo reinviertas.
- Si reembolsas con pérdida, no pagas nada, y la pérdida se puede restar de otras ganancias de ese año.
El impuesto llega al final y no cada año. Los intereses de una cuenta o de un depósito, en cambio, sí se declaran cada año.
Cuánto se paga: la escala del ahorro
Las ganancias de un fondo pagan la misma escala que las de las acciones, del 19 % al 30 %. Cada tipo solo se aplica a la parte de la ganancia que cae en su tramo (artículos 66 y 76 de la Ley del IRPF):
| Parte de la base del ahorro | Tipo |
|---|---|
| Hasta 6.000 € | 19 % |
| De 6.000 a 50.000 € | 21 % |
| De 50.000 a 200.000 € | 23 % |
| De 200.000 a 300.000 € | 27 % |
| Más de 300.000 € | 30 % |
Es la escala de la calculadora de impuestos de tus inversiones, que suma también tus otras ganancias, dividendos e intereses del año.
Qué retienen al reembolsar
Cuando reembolsas un fondo español con ganancia, la entidad te retiene un 19 % de la ganancia y se lo ingresa a Hacienda a cuenta. Lo dice el Reglamento del IRPF en sus artículos 96 y 97: el tipo es del 19 % y se aplica a la ganancia, no a todo lo que sacas.
En algunos casos, como tener participaciones del mismo fondo en otra entidad, la base de retención se calcula de otra forma, según el artículo 97.2 del mismo Reglamento: pregunta a tu entidad. Es una retención, no el impuesto final. Si tu ganancia del año es de más de 6.000 €, parte de ella paga el 21 % o más, y la diferencia la pagas en la declaración. Si la retención es mayor que el impuesto, Hacienda te devuelve la diferencia.
Ejemplo: reembolsar un fondo de 30.000 €
Una persona invierte 20.000 € en un fondo, que con el tiempo vale 30.000 €, y lo reembolsa entero. Es el ejemplo de la calculadora de arriba:
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Lo que recibes | 30.000 € |
| Lo que pagaste | 20.000 € |
| Ganancia | 10.000 € |
| Impuesto: 6.000 € al 19 % y 4.000 € al 21 % | 1.980 € |
| Retención del 19 % que ya te hicieron | 1.900 € |
| Te queda por pagar en la renta | 80 € |
| Te queda limpio | 28.020 € |
Si en cambio reembolsas solo la mitad del valor, 15.000 €, la ganancia de esa parte es de 5.000 €, porque se considera que sacas la mitad de las participaciones y su coste: 10.000 €. El impuesto es el 19 % de 5.000 €, es decir, 950 €, y la retención del banco, los mismos 950 €. Si has comprado participaciones en momentos distintos, Hacienda considera que reembolsas primero las que compraste antes.
Qué es el traspaso entre fondos
El traspaso permite pasar el dinero de un fondo a otro sin pagar impuestos en ese momento. Si el dinero del reembolso se destina a suscribir participaciones de otro fondo de inversión, no se calcula ganancia ni pérdida. Las nuevas participaciones conservan el valor y la fecha de compra de las antiguas, y el impuesto queda aplazado hasta que reembolses de verdad. Así lo dice el artículo 94.1.a de la Ley del IRPF.
Con el ejemplo de antes: si traspasas los 30.000 € a otro fondo, no pagas nada hoy. La ganancia de 10.000 € sigue ahí, y cuando reembolses el segundo fondo, tributará lo que acumules desde los 20.000 € originales. Puedes hacer todos los traspasos que quieras sin límite. Es un aplazamiento, no un perdón: el impuesto se paga al final, pero mientras tanto todo el dinero sigue invertido y generando rentabilidad, incluida la parte que habría ido a Hacienda.
Requisitos para que el traspaso no pague impuestos
Para que un traspaso no tribute, tiene que cumplir estas condiciones del mismo artículo 94 y del Reglamento:
- El dinero no pasa por ti. Si el importe del reembolso se pone a tu disposición, por ejemplo en tu cuenta, el diferimiento no se aplica y tributas.
- Es un fondo de inversión, o una sociedad de inversión con más de 500 socios en la que no tienes más del 5 % del capital.
- No vale para fondos cotizados. La ley excluye los fondos de inversión cotizados (los ETF) y las sociedades del mismo tipo: con ellos, vender es tributar.
- Los fondos extranjeros tienen que estar registrados en la CNMV y comprarse y venderse a través de una entidad comercializadora inscrita.
Qué vigilar con las pérdidas
Si reembolsas con pérdida y compras otro fondo parecido, la pérdida puede quedar sin contar. En fondos no cotizados, la ley no deja contar la pérdida si compraste participaciones homogéneas en el año anterior o posterior (artículo 33.5.g). La pérdida no desaparece: se cuenta cuando vendas las participaciones que te queden. Si vendes con pérdida, evita comprar un fondo igual en el año anterior o posterior si quieres que la pérdida cuente.
Preguntas frecuentes
¿Hay que declarar un traspaso entre fondos en la renta?
No hay ganancia ni pérdida que declarar, porque se aplica el diferimiento. Lo que sí conviene es guardar la información de la fecha y el valor de compra original, porque se arrastra al nuevo fondo.
¿Qué pasa si el dinero del traspaso pasa por mi cuenta?
Que ya no es un traspaso, sino un reembolso. Si la entidad te ingresa el dinero y luego tú suscribes otro fondo, tributas la ganancia como cualquier reembolso. El diferimiento solo se aplica cuando el dinero va directo de un fondo a otro.
¿Puedo traspasar un fondo a un ETF sin pagar impuestos?
No. Los ETF son fondos cotizados y la ley los excluye del traspaso, así que pasar de un fondo a un ETF es reembolsar el primero con su ganancia. En sentido contrario, vender un ETF también tributa.
¿Cuánto retiene el banco cuando reembolso un fondo con pérdidas?
Nada, porque no hay ganancia. La retención del 19 % se aplica solo a la ganancia que hay que declarar, y no a lo que recibes. Si hay pérdida, la puedes compensar con otras ganancias de la declaración.
