Compensar pérdidas de acciones: la respuesta corta
En España, la pérdida de vender acciones se resta de las ganancias que hayas tenido en el mismo año al vender inversiones (acciones, fondos, criptomonedas…). Si todavía queda pérdida, se resta de tus dividendos e intereses con un límite del 25 %, y lo que sobre se guarda cuatro años. Lo dice el artículo 49 de la Ley del IRPF.
Estas reglas son para España en territorio común. Navarra y el País Vasco tienen su propia normativa.
Los tres pasos, en orden
- Cada año, ganancias y pérdidas por vender se restan entre sí. Son las ganancias y pérdidas patrimoniales de la base del ahorro: lo que has ganado o perdido al vender acciones y otros elementos patrimoniales.
- Si sobra pérdida, se resta de los dividendos e intereses del mismo año, pero solo hasta el 25 % de su saldo positivo.
- Lo que todavía sobre se guarda para los cuatro años siguientes, y se resta en el mismo orden.
Funciona también al revés: si en un año los intereses o dividendos dan saldo negativo, esa cifra se resta de las ganancias por ventas, con el mismo límite del 25 %.
Ejemplo con dos ventas en el mismo año
Con la calculadora de arriba: vendes 100 acciones compradas a 50 € por 60 € cada una, con 5 € de comisión en cada operación, y ganas 990 €. Ese mismo año vendes otras 100, compradas también a 50 €, por 45 €: pierdes 510 €.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Ganancia de la primera venta | 990,00 € |
| Pérdida de la segunda venta | −510,00 € |
| Saldo del año | 480,00 € |
| Impuesto sobre 480 € (19 %) | 91,20 € |
| Impuesto sin la pérdida (990 € al 19 %) | 188,10 € |
| Lo que te ahorra la pérdida | 96,90 € |
La pérdida de 510 € te ahorra 510 × 19 % = 96,90 €. El 19 % es el tipo de la base del ahorro hasta 6.000 € de saldo; por encima hay tipos más altos, hasta el 30 %.
Cuando sobra pérdida: dividendos e intereses y cuatro años
Ejemplo. Un año pierdes 1.500 € en bolsa y no tienes ninguna ganancia que restar, pero cobras 1.000 € de dividendos. Puedes restar el 25 % de esos 1.000 €, o sea 250 €:
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Pérdida del año | 1.500,00 € |
| Dividendos del año | 1.000,00 € |
| Pérdida que se resta de los dividendos (25 %) | 250,00 € |
| Dividendos sobre los que pagas (1.000 − 250) | 750,00 € |
| Pérdida que queda para los años siguientes | 1.250,00 € |
Esos 1.250 € se pueden restar de ganancias por ventas, y luego de dividendos e intereses, de los cuatro años siguientes. La ley obliga a restarlos en la cuantía máxima que permita cada año: no puedes saltarte un año para usarlos más tarde, y el plazo no se alarga. Pasados los cuatro años, lo que quede se pierde.
La regla de los dos meses: cuándo la pérdida no cuenta
Si vendes con pérdida valores admitidos a negociación en mercados oficiales, como las acciones de una empresa cotizada, y compras valores iguales dentro de los dos meses anteriores o posteriores a la venta, esa pérdida no se resta en ese momento. Se resta más adelante, a medida que vendas los valores que sigues teniendo (artículo 33.5.f de la Ley del IRPF).
Ejemplo. Vendes 100 acciones con pérdida de 510 € el 10 de marzo y el 25 de abril compras 100 acciones de la misma empresa. Como la recompra cae dentro de los dos meses, la pérdida de 510 € no se resta ese año: se resta cuando vendas esas 100 acciones nuevas.
Cuenta también la compra hecha antes de la venta: si compraste más acciones de la misma empresa un mes antes de vender con pérdida, también se aplica. Para valores que no cotizan, la ley pone un año en vez de dos meses (artículo 33.5.g).
Para que la pérdida cuente, no recompres valores iguales dentro de ese plazo, o asume que no la restarás hasta que vendas los nuevos.
Lo que no se puede restar
- Del sueldo, de la pensión o de la renta general. Las pérdidas de vender acciones están en la base del ahorro, que no se mezcla con la base general.
- Pérdidas no justificadas. Guarda los extractos de compra y venta de tu bróker.
- Pérdidas que no son por vender, como que el precio de las acciones baje sin que las vendas. Hasta que no vendes, no hay pérdida patrimonial.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que declarar una pérdida si ese año no he ganado nada?
Conviene declararla. Aunque no tengas ganancias que restar, queda pendiente para compensar en los cuatro años siguientes, y para eso tiene que figurar en tu declaración del año en que la tuviste.
¿Qué pérdida uso primero si tengo de varios años?
Las pérdidas de cada año tienen su propio plazo de cuatro años. Por eso conviene restar primero las más antiguas, que son las que antes caducan, y aprovechar en cada año el máximo que permita la ley.
¿Qué son «valores iguales» para la regla de los dos meses?
Son los de la misma empresa y con las mismas características, como más acciones ordinarias de esa sociedad. Si compras acciones de otra empresa, aunque sea del mismo sector, no se aplica la regla.
¿Qué pasa si no veo que he recomprado dentro de los dos meses?
Esa pérdida no se debería haber restado en la declaración de ese año. Si ya la restaste, conviene corregirla presentando una declaración complementaria o una rectificación, y consultar tu caso con la Agencia Tributaria.
¿Se pueden restar las pérdidas de acciones de las ganancias de una vivienda vendida?
Sí, si esa ganancia tributa. La ganancia por vender una vivienda es también una ganancia patrimonial de la base del ahorro, y se integra y compensa con las pérdidas de vender acciones del mismo año. Si la ganancia está exenta (por ejemplo, por reinvertir en otra vivienda habitual), no hay nada que compensar.
