En resumen
- En Perú, con S/ 25,000 de comisiones de afiliados de redes locales y S/ 45,000 del extranjero, el impuesto del año es de S/ 1,400, es decir, S/ 2 de cada S/ 100 cobrados.
- La ley te deja restar el 20 % de las comisiones (S/ 14,000) y 7 UIT (S/ 38,500 con una UIT de S/ 5,500) antes de aplicar la escala del 8 % al 30 %.
- Si te retuvieron S/ 2,000, tendrías S/ 600 a favor; una forma práctica de prepararte es apartar unos S/ 116.67 al mes.
- Con S/ 80,000 de comisiones solo del extranjero y sin retenciones, el impuesto sube a S/ 2,040.
¿Cuánto impuesto pagas por comisiones de afiliados en Perú?
Pagas el impuesto a la renta que sale de aplicar una escala del 8 % al 30 % a tus comisiones del año, después de restarles el 20 % y 7 UIT. Con S/ 70,000 de comisiones y una UIT de S/ 5,500 (valor de 2026), el impuesto es de S/ 1,400.00. Esta calculadora es solo para Perú.
Las comisiones de afiliados son lo que te paga una red o una tienda por las ventas que llegan desde tu enlace. Cuando trabajas por tu cuenta, la ley las trata como renta de cuarta categoría: la que gana quien ejerce una profesión, arte, oficio o actividad independiente (art. 33 de la Ley del Impuesto a la Renta).
Si lo que buscas es el impuesto de todos tus honorarios, no solo los de afiliados, mira la calculadora de renta de cuarta categoría. Esta página se centra en las comisiones y en separar las que cobras de Perú de las del extranjero.
Cómo usar la calculadora
- Comisiones de Perú. Lo que te pagaron empresas o redes de Perú, normalmente con recibo por honorarios.
- Comisiones del extranjero. Lo que te pagaron plataformas de otros países, pasado a soles al tipo de cambio de cada cobro.
- Retenciones y pagos a cuenta. El 8 % que te retuvieron o que pagaste tú. Si no hubo, pon 0.
- Opciones avanzadas. Meses de cobro, alquiler, gastos de salud, servicios, EsSalud del hogar, sueldo en planilla y valor de la UIT.
¿Cómo se calcula el impuesto de las comisiones?
El cálculo tiene cuatro pasos y todos salen de la ley:
renta neta = comisiones − 20 % de las comisiones (tope 24 UIT) base = renta neta − 7 UIT − gastos deducibles (tope 3 UIT) impuesto = escala por tramos aplicada a la base saldo = impuesto − retenciones ya hechas
La UIT (Unidad Impositiva Tributaria) es la medida que usa la SUNAT para los límites. En 2026 vale S/ 5,500. La escala del artículo 53 es acumulativa: cada tasa solo se aplica a su tramo.
| Tramo de la base | Tasa |
|---|---|
| Hasta 5 UIT | 8 % |
| De 5 a 20 UIT | 14 % |
| De 20 a 35 UIT | 17 % |
| De 35 a 45 UIT | 20 % |
| Más de 45 UIT | 30 % |
Ejemplo: S/ 25,000 de Perú y S/ 45,000 del extranjero
| Paso | Importe |
|---|---|
| Comisiones de Perú | S/ 25,000.00 |
| Comisiones del extranjero | S/ 45,000.00 |
| Total de comisiones | S/ 70,000.00 |
| Menos el 20 % | S/ 14,000.00 |
| Renta neta | S/ 56,000.00 |
| Menos 7 UIT | S/ 38,500.00 |
| Base del impuesto | S/ 17,500.00 |
| Impuesto con el 8 % | S/ 1,400.00 |
Como la base no pasa de 5 UIT (S/ 27,500), todo va al 8 %. El tipo medio es del 2 %: de cada S/ 100 cobrados, S/ 2 van al impuesto. Si te retuvieron S/ 2,000, tendrías S/ 600.00 a favor. Repartido de forma proporcional, S/ 500.00 corresponden a las comisiones de Perú y S/ 900.00 a las del extranjero. Te quedan S/ 68,600.00 tras el impuesto.
Comisiones de Perú y del extranjero
Las comisiones de una red de Perú suelen llevar recibo por honorarios y, si el pagador es agente de retención, una retención del 8 %. Las de una plataforma extranjera no traen retención peruana: nadie te adelanta el impuesto, así que conviene apartarlo tú.
Por eso la calculadora te da la cifra de apartar cada mes. Con S/ 1,400 de impuesto y 12 meses de cobro, son S/ 116.67 al mes. Ten en cuenta que Perú grava la renta de quienes residen aquí; para el tratamiento de lo cobrado fuera, consulta el artículo 6 de la Ley en la web de la SUNAT.
La comisión se calcula como renta de cuarta categoría: solo se resta el 20 %. Los gastos de publicidad, hosting o herramientas no se restan aparte. Si llevas un negocio con contabilidad y comprobantes, el régimen es otro: mira el Nuevo RUS o el régimen MYPE tributario.
Gastos que puedes restar además
Además de las 7 UIT, el artículo 46 deja restar gastos personales hasta un máximo de 3 UIT (S/ 16,500): el 30 % del alquiler, el 30 % de honorarios de médicos y odontólogos, el 30 % de servicios con recibo por honorarios y el 100 % del EsSalud de trabajadores del hogar. Deben tener comprobante electrónico a tu nombre.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que pagar impuesto si solo gano comisiones pequeñas?
Depende del total anual. Con S/ 20,000 de comisiones, el 20 % y las 7 UIT dejan la base en cero y el impuesto es nulo. Con los valores de 2026, la base sigue en cero hasta unos S/ 48,125 de comisiones al año.
¿Las comisiones que cobro en dólares también cuentan?
Sí, hay que pasarlas a soles. Escribe cada cobro al tipo de cambio de ese día y suma el total en la casilla del extranjero.
¿Puedo restar lo que gasté en anuncios?
No aparte del 20 % que ya se resta. En cuarta categoría esa deducción reemplaza a los gastos del negocio.
¿Por qué hay que apartar dinero cada mes?
Porque las comisiones del extranjero no tienen retención. El impuesto se paga al presentar la declaración anual, y tenerlo apartado evita sorpresas.
¿Esta calculadora da el cálculo exacto de la SUNAT?
No, es una estimación. La cifra final depende de tus comprobantes y de tu situación. Revísala siempre con los datos de la SUNAT.
