En resumen
- Con S/ 1,800 en una pequeña empresa de Perú, recibes al año S/ 1,962 de gratificaciones, S/ 975 de CTS y, en total, S/ 2,937.
- En la pequeña empresa la gratificación y la CTS son la mitad que en el régimen general; en la microempresa no hay ninguna de las dos.
- Micro y pequeña empresa tienen 15 días de vacaciones al año; el régimen general, 30 días.
- Con el mismo sueldo de S/ 1,800, el régimen general da S/ 6,024 al año entre gratificaciones y CTS.
Qué beneficios tiene un trabajador de una MYPE
Un trabajador de una pequeña empresa en Perú recibe dos gratificaciones de media remuneración, una CTS de 15 remuneraciones diarias por año y 15 días de vacaciones. En una microempresa no hay gratificaciones ni CTS, pero sí 15 días de vacaciones. Lo dice la Ley 32353, la ley de la micro y pequeña empresa (MYPE).
Con un sueldo de S/ 1,800 en una pequeña empresa, el resultado es este:
- Gratificaciones con bonificación: S/ 1,962 al año.
- CTS: S/ 975 al año.
- Total: S/ 2,937, unos S/ 244.75 al mes si lo repartes en 12.
Son estimaciones para ayudarte a entender tu situación, no un documento legal.
Cómo usar la calculadora
Solo necesitas tres datos.
- Tu sueldo bruto mensual, el de tu boleta antes de descuentos.
- El tipo de empresa: pequeña, micro o general. Micro y pequeña son las empresas inscritas en el REMYPE, el registro de la micro y pequeña empresa. Si no lo sabes, pregunta en tu empresa o revisa tu contrato.
- Si cobras asignación familiar, que suma S/ 123 a tu remuneración (el 10 % del sueldo mínimo de S/ 1,230).
En Opciones avanzadas puedes poner los meses completos que trabajaste en el año, elegir EsSalud o EPS y cambiar el valor de la asignación familiar.
Cómo se calculan los beneficios
Primero se parte de tu remuneración: el sueldo más la asignación familiar. Después:
Gratificación de un semestre = remuneración × factor × meses / 6 Bonificación = gratificación × 9 % (6.75 % si estás en una EPS) CTS del año = factor de CTS × (remuneración + gratificación semestral / 6) × meses / 12 Vacaciones = 15 días (micro y pequeña) o 30 días (general)
El factor es 1 en el régimen general, 0.5 en la pequeña empresa y 0 en la microempresa. La gratificación semestral sale de la remuneración por el factor, y su sexta parte entra en la base de la CTS. Las gratificaciones se pagan en julio y diciembre, y la CTS se deposita en mayo y noviembre.
La bonificación extraordinaria de la Ley 30334 es del 9 % de la gratificación (6.75 % con EPS). La Ley 27735 regula las gratificaciones y el D. S. 001-97-TR, la CTS.
Ejemplo: sueldo de S/ 1,800 en una pequeña empresa
Trabajas todo el año, sin asignación familiar y con EsSalud.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Gratificación de julio (1,800 / 2) | S/ 900.00 |
| Gratificación de diciembre | S/ 900.00 |
| Bonificación del 9 % en cada una | S/ 81.00 |
| Gratificaciones con bonificación | S/ 1,962.00 |
| CTS: 0.5 × (1,800 + 900 / 6) | S/ 975.00 |
| Total al año | S/ 2,937.00 |
Además tienes 15 días de vacaciones. Pagados con tu sueldo, ese descanso equivale a S/ 900.00. Si te despiden sin causa justa, la indemnización es de 20 remuneraciones diarias por año de servicio, es decir S/ 1,200.00 por cada año, con un tope de 120 remuneraciones diarias (S/ 7,200.00).
Micro, pequeña y régimen general
Con el mismo sueldo de S/ 1,800 y el año completo, así cambia todo según el tipo de empresa:
| Tipo de empresa | Gratificaciones | CTS | Total al año | Vacaciones |
|---|---|---|---|---|
| Microempresa | S/ 0.00 | S/ 0.00 | S/ 0.00 | 15 días |
| Pequeña empresa | S/ 1,962.00 | S/ 975.00 | S/ 2,937.00 | 15 días |
| Régimen general | S/ 3,924.00 | S/ 2,100.00 | S/ 6,024.00 | 30 días |
La tabla solo compara lo que dice la ley, sin valorar ningún régimen.
Si ya trabajabas en la empresa cuando se inscribió en el REMYPE, es probable que sigas en el régimen general. En ese caso usa la fila «Régimen general».
Fuentes oficiales
- Ley 32353, Ley MYPE, en El Peruano: artículos 44.3 (CTS y gratificaciones), 49 (vacaciones) y 50 (despido).
- Decreto Supremo 015-2026-TR: sueldo mínimo de S/ 1,230 desde el 1 de octubre de 2026.
El 4 de noviembre de 2026 no pudimos abrir el texto completo de la Ley 32353 desde nuestro sistema. Por eso los artículos se apoyan en lo que ya usan nuestras calculadoras de CTS, vacaciones y despido. Confirma siempre tu caso con tu empleador o con el Ministerio de Trabajo.
Qué no incluye
La calculadora no incluye las utilidades, los descuentos de AFP u ONP ni el impuesto a la renta. Tampoco las faltas ni las horas extra: para eso están la calculadora de gratificación y la de CTS, que son más detalladas. Si tu empresa tributa en el Régimen MYPE Tributario, eso es otro tema: míralo en la calculadora del Régimen MYPE Tributario. Para sumar todos tus beneficios al terminar un trabajo, usa la calculadora de liquidación de beneficios sociales.
Preguntas frecuentes
¿Tengo CTS si trabajo en una microempresa?
No, si empezaste a trabajar después de que tu empresa se inscribió en el REMYPE. En la microempresa no hay CTS ni gratificaciones. Sí tienes 15 días de vacaciones al año.
¿La gratificación de una pequeña empresa es un sueldo completo?
No, es de media remuneración en julio y media en diciembre. Con S/ 1,800, son S/ 900 cada vez, más S/ 81 de bonificación.
¿Cuántos días de vacaciones tengo en una MYPE?
Quince días calendario por cada año completo de trabajo, tanto en la micro como en la pequeña empresa. En el régimen general son 30.
¿Cuándo me pagan la CTS y las gratificaciones?
Las gratificaciones, en la primera quincena de julio y de diciembre. La CTS se deposita en mayo y noviembre, en el banco que elijas.
¿Cuánto me corresponde si trabajé solo unos meses?
Una parte proporcional a los meses completos. Con 3 meses en una pequeña empresa y S/ 1,800, son S/ 490.50 de gratificaciones y S/ 243.75 de CTS. Cámbialo en Opciones avanzadas.
¿Esta calculadora sirve fuera de Perú?
No. Es solo para Perú. Las reglas de otros países son distintas.
