En resumen
- En Nicaragua, si tus ganancias de forex y CFD se tratan como ganancia de capital, el IR es del 10 % del resultado neto (artículo 87 de la Ley 822).
- Con C$80,000 de ganancias, C$30,000 de pérdidas y C$2,000 de costos, el resultado es C$48,000 y el IR estimado, C$4,800.
- Si el trading es tu actividad habitual, se grava como actividad económica: con 25 %, el mismo resultado paga C$12,000.
- Una pérdida no genera IR, pero solo se compensa con ganancias futuras con autorización de la DGI (artículo 86).
Cómo se calcula el impuesto por forex y CFD en Nicaragua
Para saber cuánto IR te toca por operar divisas o contratos por diferencias, primero obtén tu resultado neto (lo ganado menos lo perdido y menos los costos) y luego aplica el porcentaje del trato fiscal que te corresponda. Si se trata como ganancia de capital, el porcentaje es el 10 % (artículo 87 de la Ley 822 de Concertación Tributaria).
resultado neto = ganancias − pérdidas − costos IR = resultado neto × alícuota
Si el resultado neto es cero o negativo, no hay IR que pagar. Esta calculadora es solo para Nicaragua.
La Ley 822 no menciona el forex ni los CFD. Quién decide cómo se tratan es la DGI, así que el resultado es una estimación.
Cómo usar la calculadora
- Ganancias, pérdidas y costos: escribe el total de las operaciones ya cerradas en el período, en córdobas. Los costos son las comisiones, los diferenciales y la financiación que puedas justificar con comprobante.
- Trato fiscal: elige entre los tres que verás en la tabla de abajo.
- Opciones avanzadas: aquí puedes añadir pérdidas de períodos anteriores que la DGI haya autorizado, el IR que ya te retuvieron o pagaste, y cambiar las alícuotas por si la ley se modifica.
Qué trato fiscal elegir
| Trato | Cuándo encaja | Alícuota |
|---|---|---|
| Ganancia de capital | Operas de forma ocasional | 10 % (artículo 87) |
| Actividad económica | El trading es tu ocupación habitual | 25 % (artículo 52) |
| Fuente fuera de Nicaragua | La renta no proviene de Nicaragua | 0 % (artículo 10) |
La ley grava las rentas de fuente nicaragüense (artículo 10). Si operas con frecuencia y como ocupación, la DGI puede verlo como actividad económica. Esa alícuota parte del 30 % y baja un punto cada año durante cinco años desde 2016, por eso la calculadora usa 25 %. Además, las ganancias de capital se suman a la actividad económica cuando superan el 40 % de la renta gravable de esa actividad (artículo 38). El pago mínimo definitivo no está incluido.
Ejemplo con números
Imagina un período con C$80,000 de ganancias, C$30,000 de pérdidas y C$2,000 de costos.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Ganancias | C$80,000.00 |
| Pérdidas | C$30,000.00 |
| Costos | C$2,000.00 |
| Resultado neto | C$48,000.00 |
| IR como ganancia de capital (10 %) | C$4,800.00 |
| Resultado después de IR | C$43,200.00 |
| IR como actividad económica (25 %) | C$12,000.00 |
De cada 100 que ganas, 10 se van en impuesto con el trato de capital. Si además tuvieras C$10,000 de pérdidas anteriores autorizadas, la base bajaría a C$38,000 y el IR sería C$3,800.
Si el período termina en pérdida
Cuando lo perdido supera lo ganado, no pagas IR. Con C$10,000 de ganancias y C$20,000 de pérdidas, el resultado es −C$10,000 y el IR es C$0.
Esa pérdida no se resta sola el año siguiente: el artículo 86 permite compensarla con ganancias de capital del período siguiente solo con autorización de la DGI. Lo que no se aproveche pasa a los tres períodos siguientes, y cada período se compensa por separado.
Qué no cubre esta calculadora
- No convierte monedas: escribe los importes en córdobas, al cambio de cada operación.
- No calcula el pago mínimo definitivo ni otros impuestos.
- Si además cobras sueldo, usa la calculadora de IR sobre salarios.
- Las leyes pueden reformarse: contrasta siempre con el texto vigente.
Preguntas frecuentes
¿Se paga impuesto por ganar en forex en Nicaragua?
Depende del trato que le dé la DGI. Como ganancia de capital, el IR es del 10 % del resultado neto. Si la renta no es de fuente nicaragüense, puede no gravarse. Confírmalo con la DGI.
¿Los CFD tienen un IR distinto al del forex en Nicaragua?
La Ley 822 no los distingue por nombre. Aquí se calculan igual: ganancias menos pérdidas y menos costos, y luego la alícuota elegida.
¿Puedo restar las comisiones y diferenciales del trading en Nicaragua?
Sí, si tienes comprobante. Se restan como costos antes de aplicar la alícuota.
¿Qué pasa si cierro el año con pérdida por forex?
No pagas IR. Puedes pedir a la DGI autorización para compensar la pérdida con ganancias de capital futuras (artículo 86).
¿Cuándo el forex cuenta como actividad económica?
Cuando operas de forma habitual como ocupación. Entonces se aplica la alícuota del artículo 52 y no el 10 %.
¿El IR de forex y CFD que calcula esta página es definitivo?
No. Es una estimación con el texto original de la Ley 822. Antes de pagar, consulta a la DGI.
