En resumen
- En Nicaragua, si la ganancia de una opción o un futuro se trata como ganancia de capital, el IR es del 10 % de la ganancia neta (artículo 87 de la Ley 822).
- Con C$12,000 cobrados, C$5,000 de prima y C$200 de comisiones, la ganancia es C$6,800 y el IR estimado, C$680.
- Si operas de forma habitual, se grava como actividad económica: con 25 %, la misma ganancia paga C$1,700.
- Si la opción vence sin valor, pierdes la prima y el IR es C$0; esa pérdida solo se compensa con autorización de la DGI (artículo 86).
Cuánto IR pagas por una operación con opciones o futuros
Piensa en una sola posición: la abres, la cierras y miras qué te queda. Lo cobrado menos lo que costó entrar y las comisiones es tu ganancia; el IR sale de aplicarle un porcentaje. Si la tratas como ganancia de capital, ese porcentaje es el 10 % (artículo 87 de la Ley 822 de Concertación Tributaria).
ganancia = cobrado − prima − comisiones IR = ganancia × porcentaje
Sin ganancia no hay IR. Esta herramienta vale solo para Nicaragua.
Opciones y futuros no aparecen por su nombre en la Ley 822. La DGI decide cómo se tratan, así que el resultado es una estimación.
Datos que te pide
- Total cobrado: el dinero que entra al cerrar, ejercer o liquidar, en córdobas.
- Prima pagada: el costo de abrir la posición. El margen que dejas en garantía no es un costo.
- Comisiones: gastos con comprobante.
- Avanzado: pérdidas anteriores que la DGI te autorizó, IR ya retenido y los porcentajes, por si cambian.
Tres tratos posibles
| Trato | Situación típica | Porcentaje |
|---|---|---|
| Ganancia de capital | Cierras posiciones de vez en cuando | 10 % (artículo 87) |
| Actividad económica | Vives de ello o lo haces con regularidad | 25 % (artículo 52) |
| Fuente fuera de Nicaragua | El ingreso no nace en Nicaragua | 0 % (artículo 10) |
El artículo 10 limita el impuesto a rentas de fuente nicaragüense. En el trato de actividad, la tarifa general es del 30 % menos un punto por año durante cinco años desde 2016 (artículo 52). El pago mínimo definitivo queda fuera del cálculo.
Caso resuelto
Pagas C$5,000 de prima por una opción. Al cerrarla cobras C$12,000 y las comisiones suman C$200.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Total cobrado | C$12,000.00 |
| Prima pagada | C$5,000.00 |
| Comisiones | C$200.00 |
| Ganancia | C$6,800.00 |
| IR como ganancia de capital (10 %) | C$680.00 |
| Resultado después de IR | C$6,120.00 |
| IR como actividad económica (25 %) | C$1,700.00 |
Con el trato de capital, de cada 100 que ganas, 10 son para el IR. Si la DGI te autorizó C$2,000 de pérdidas anteriores, la base es C$4,800 y el IR baja a C$480.
Cuando la opción vence sin valor
Si expira sin valor, no cobras nada (C$0) y la prima se pierde. Con C$5,000 de prima y C$200 de comisiones, la pérdida es C$5,200 y el IR es C$0.
Esa pérdida de capital solo la puedes descontar de ganancias futuras con autorización de la DGI (artículo 86), período por período.
Cómo elegir el trato
Si no sabes qué trato te corresponde, mira con qué frecuencia operas. Si cierras alguna posición suelta, suele encajar como ganancia de capital. Si operas todos los meses y es tu fuente de ingresos, se parece más a una actividad económica. Prueba los tres en la calculadora y compara el IR; después confirma el trato con la DGI antes de declarar. Guarda siempre el comprobante de cada cierre.
Límites de la herramienta
- Todo en córdobas: convierte tú al cambio de cada operación.
- Sin pago mínimo definitivo ni otros impuestos.
- Una posición cada vez: si tienes varias, suma sus resultados antes de escribirlos.
- El margen y la entrega del activo no se modelan.
- Pueden existir reformas posteriores: consulta el texto vigente.
Preguntas frecuentes
¿Se paga impuesto por ganar con opciones en Nicaragua?
Depende del trato. Como ganancia de capital, el IR es del 10 % de la ganancia neta. Si la renta no es de fuente nicaragüense, puede no gravarse. Confírmalo con la DGI.
¿Los futuros pagan igual que las opciones?
La Ley 822 no los distingue por nombre. Aquí ambos se calculan igual: cobrado menos costo y comisiones.
¿La prima de la opción se puede restar?
Sí, es el costo de entrada. Se resta antes de aplicar la alícuota.
¿Qué pasa si la opción vence sin valor?
La prima se pierde y no hay IR. Puedes pedir a la DGI autorización para compensar esa pérdida con ganancias de capital futuras (artículo 86).
¿El margen cuenta como pérdida?
No. El margen es una garantía que se devuelve; solo cuenta el resultado final de la posición.
¿El IR que sale aquí es definitivo?
No. Es una estimación con la Ley 822 original. Antes de pagar, consulta la DGI.
