En resumen
- En Argentina, la ganancia por rescatar un fondo común de inversión paga el 5 % si el fondo es en pesos sin ajuste y el 15 % si es en pesos con ajuste o en dólares (art. 98 de la Ley de Ganancias).
- Si rescatas $ 12.000.000 de un fondo en pesos que costó $ 10.000.000 y pagaste $ 40.000 de gastos, ganas $ 1.960.000 y pagas unos $ 98.000.
- Los fondos de acciones que cumplen los requisitos del art. 26, inc. u) están exentos para personas humanas residentes.
- En los fondos cerrados o que no cotizan el costo se actualiza por IPC antes de calcular la ganancia.
¿Cuánto impuesto pagas por vender un fondo de inversión en Argentina?
Pagas el impuesto a las Ganancias sobre la ganancia del rescate, no sobre todo lo que cobras. La ganancia es lo que cobras menos lo que pagaste al comprar y menos las comisiones. Esta calculadora solo sirve para Argentina y para personas humanas residentes.
La alícuota depende del tipo de fondo. Lo dice el artículo 98 de la Ley de Impuesto a las Ganancias:
| Tipo de fondo | Alícuota |
|---|---|
| Cuotapartes en pesos sin cláusula de ajuste | 5 % |
| Cuotapartes en pesos con ajuste o en moneda extranjera | 15 % |
| Fondos cerrados, o valores que no cotizan o no cumplen los requisitos | 15 % |
| Fondos de acciones que cumplen las condiciones del art. 26, inc. u) | Exento |
En términos fáciles: de cada $ 100 de ganancia, pagas $ 5 o $ 15, según el fondo.
Cómo se calcula la ganancia
La ley no calcula igual en todos los casos:
- Fondos en pesos sin ajuste, con ajuste o en dólares: ganancia = precio de venta menos costo de compra. La actualización y la diferencia de cambio no cuentan como ganancia. Por eso, en un fondo en dólares, escribe el costo y el precio sin la parte que viene del tipo de cambio.
- Fondos cerrados o valores que no cotizan: el costo de compra se actualiza por IPC desde la fecha de compra. Después se resta del precio.
- Orden de venta: la ley considera que vendes primero lo más antiguo de la misma especie.
Además de la ganancia, la ley permite restar las comisiones y los gastos relacionados con la operación.
Fórmula
Costo computable = costo × (1 + IPC / 100) (solo fondos cerrados o que no cotizan) Ganancia = precio − costo computable − gastos Ganancia gravada = ganancia − deducción especial Impuesto = ganancia gravada × alícuota / 100 Te queda = precio − gastos − impuesto
Cómo usar la calculadora
- Elige el tipo de fondo. Mira su reglamento si no estás seguro.
- Escribe el importe que cobras por la venta o rescate.
- Escribe el importe que pagaste al comprar esas cuotapartes.
- Añade las comisiones y gastos.
- En opciones avanzadas puedes cambiar el IPC acumulado, la deducción especial y las alícuotas.
El resultado aparece al momento con los valores de ejemplo.
Ejemplo con un fondo en pesos
Rescatas un fondo en pesos sin ajuste. Cobras $ 12.000.000, lo compraste por $ 10.000.000 y pagaste $ 40.000 de comisiones.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Ganancia ($ 12.000.000 − $ 10.000.000 − $ 40.000) | $ 1.960.000 |
| Impuesto (5 % de $ 1.960.000) | $ 98.000 |
| Te queda ($ 12.000.000 − $ 40.000 − $ 98.000) | $ 11.862.000 |
Si el mismo fondo fuera en pesos con ajuste o en dólares, la alícuota sería del 15 % y el impuesto, $ 294.000.
Fondos cerrados: el costo se actualiza
Compraste un fondo cerrado por $ 10.000.000 y el IPC subió un 30 % desde entonces. El costo computable es $ 13.000.000. Si lo vendes por $ 20.000.000, la ganancia es $ 6.960.000 y el impuesto al 15 % es $ 1.044.000. Si lo vendes por $ 12.000.000, no hay ganancia: hay una pérdida de $ 1.040.000.
Esa pérdida es de naturaleza específica: solo se resta a ganancias de la misma clase, en el año en que se produjo y en los 5 años siguientes. Puedes verlo en la calculadora para compensar pérdidas de acciones.
Qué no cubre esta calculadora
- La deducción especial del artículo 100 es una suma anual que fija la ley. Por defecto va en 0: puedes escribirla en avanzadas.
- No separa fondos con activos en distintas monedas, que la reglamentación puede repartir de forma proporcional.
- No incluye ETF comprados en el exterior ni el tipo de cambio de cada operación.
- No calcula los intereses de depósitos ni los dividendos: para estos, mira la calculadora de dividendos en Argentina y la de plazo fijo.
- Es una estimación. Tu caso puede tener detalles propios; confirma con ARCA o con tu contador.
Fuentes oficiales
- Ley 20.628 de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado (InfoLEG), artículos 25, 26, 98 y 100.
- ARCA, organismo que recauda el impuesto.
- Comisión Nacional de Valores, que autoriza los fondos y su oferta pública.
Preguntas frecuentes
¿Pagan impuesto los fondos comunes de inversión en Argentina?
Sí, la ganancia por rescatar cuotapartes tributa por regla general. Hay excepción: los fondos de acciones que cumplen las condiciones del art. 26, inc. u) están exentos para personas humanas residentes.
¿Qué diferencia hay entre el 5 % y el 15 %?
El 5 % es para fondos en pesos sin cláusula de ajuste. El 15 % es para fondos en pesos con ajuste, en moneda extranjera, y para fondos cerrados o valores que no cotizan.
¿Pago impuesto si rescato con pérdida?
No. Si el precio es menor que el costo más los gastos, no hay ganancia gravada. Esa pérdida solo se resta a ganancias de la misma clase.
¿Se actualiza el costo por inflación?
Solo en los fondos cerrados y en los valores que no cotizan o no cumplen los requisitos de exención. En los fondos en pesos y en dólares, no.
¿Cuenta como ganancia la subida del dólar?
No en los fondos en dólares o con ajuste: la diferencia de cambio y la actualización no forman parte de la ganancia bruta.
