En resumen
- En Colombia, vender por $ 14.000.000 oro o plata que costó $ 10.000.000 y tuviste 30 meses deja $ 4.000.000 de ganancia ocasional y $ 600.000 de impuesto.
- Con 24 meses o más, la ganancia por vender un activo fijo es ocasional y paga una tarifa única del 15 %; con menos, es renta ordinaria.
- Del mismo ejemplo, después del impuesto te quedan $ 3.400.000 de ganancia.
- Si lo vendes a los 23 meses con poca renta, la ganancia de $ 4.000.000 no paga impuesto; con otra renta de $ 60.000.000, pagaría $ 760.000.
Cuánto impuesto pagas por vender oro o plata en Colombia
Si eres persona natural y vendes oro o plata que guardabas como ahorro, pagas impuesto solo sobre la ganancia: el precio de venta menos el costo fiscal. Si lo tuviste 24 meses o más, es ganancia ocasional y la tarifa es del 15 %. Si lo tuviste menos, es renta ordinaria y se suma a tus demás ingresos.
Con los datos de ejemplo: compraste por $ 10.000.000 y vendes por $ 14.000.000 a los 30 meses. La ganancia es de $ 4.000.000 y el impuesto estimado, $ 600.000. Te quedan $ 3.400.000 de ganancia. Es decir, 15 de cada 100 pesos de ganancia van a impuestos.
Esta calculadora es solo para Colombia y para personas naturales residentes. Es una estimación: confirma tu caso en la DIAN.
Cómo usar la calculadora
- Lo que pagaste: el precio de compra del oro o la plata (monedas, lingotes, joyas guardadas como ahorro).
- Precio al que lo vendes: lo que te pagan por él.
- Tiempo que lo tuviste: en meses, desde la compra hasta la venta. El corte está en 24 meses.
- Opciones avanzadas: si lo vendes en un negocio de compraventa, los gastos (comisiones, fundición, certificación, seguro), el ajuste anual del costo, tu otra renta del año y el valor de la UVT.
La UVT es la unidad de valor tributario: una cifra que la DIAN fija cada año para expresar topes y tablas. En 2026 vale $ 52.374.
Cómo se calcula: el costo fiscal
El costo fiscal es lo que te costó el metal según la ley. Es el precio de compra más los ajustes y las adiciones (art. 69 del Estatuto Tributario). En esta calculadora sumamos también los gastos de compra y venta, que es la opción más prudente.
Costo fiscal = precio de compra + gastos + ajuste del costo Ganancia = precio de venta − costo fiscal Con 24 meses o más: impuesto = ganancia × 15 % Con menos de 24 meses: impuesto = renta con la ganancia − renta sin ella (tabla del art. 241)
- Ganancia ocasional (art. 300): se aplica a bienes que fueron activo fijo por dos años o más. La tarifa del 15 % para personas naturales residentes está en el art. 314.
- Renta ordinaria (art. 241): con menos de 2 años, la ganancia se suma a tu renta del año. Hasta 1.090 UVT no paga; después, tarifas marginales del 19 % al 39 %.
- Venta en un negocio: lo que vendes en tu giro ordinario no es activo fijo, así que va como renta ordinaria.
El impuesto se redondea al múltiplo de mil, como en la declaración.
Ejemplo
| Concepto | Valor |
|---|---|
| Precio de venta | $ 14.000.000 |
| Precio de compra | $ 10.000.000 |
| Ganancia | $ 4.000.000 |
| Impuesto (15 %) | $ 600.000 |
| Te queda de la ganancia | $ 3.400.000 |
Si lo vendes a los 23 meses y no tienes otra renta, los $ 4.000.000 equivalen a unas 76 UVT, muy por debajo de 1.090: el impuesto da $ 0. Con otra renta de $ 60.000.000 ya estás en el tramo del 19 %, y los $ 4.000.000 pagarían $ 760.000. Esperar 1 mes más cambia el tratamiento.
Si añades $ 500.000 de gastos, la ganancia baja a $ 3.500.000 y el impuesto a $ 525.000.
Oro y plata en el patrimonio: la tenencia
Tener oro o plata no paga impuesto por sí solo. Pero entra en tu patrimonio. El impuesto al patrimonio se genera si tu patrimonio líquido al 1 de enero llega a 72.000 UVT (art. 294-3). Para 2026, el texto vigente baja ese umbral a 40.000 UVT (Decreto Legislativo 1474 de 2025), unos $ 2.094.960.000 con la UVT de 2026. Para el patrimonio, los bienes se valoran por su costo fiscal, no por el precio de mercado del día (art. 267). Para ver el precio actual del metal, usa el precio del oro hoy en Colombia.
Errores comunes
- Contar mal los meses: son 24 desde la compra, no desde que dejaste de usarlo.
- Olvidar los gastos: comisiones, fundición o certificación bajan la ganancia.
- Usar el precio de mercado como costo: el costo es lo que pagaste, no lo que vale hoy.
- Mezclar con la venta de acciones o fondos: tienen sus propias reglas. Mira ganancia ocasional en acciones o ventas de fondos y ETF.
Para otros casos de ganancia ocasional, como herencias o vivienda, mira la calculadora de ganancia ocasional. Si necesitas el valor de la unidad, está en la calculadora de UVT.
Fuentes oficiales
Estatuto Tributario (texto vigente): arts. 69, 70, 241, 267, 294-3, 300 y 314. UVT de 2026: Resolución DIAN 000238 de 2025.
Preguntas frecuentes
¿Pagas impuesto por vender oro en Colombia?
Sí, si hay ganancia. El impuesto se calcula sobre la diferencia entre el precio de venta y el costo fiscal. Si vendes con pérdida, no hay impuesto por esa venta.
¿Qué pasa si vendo la plata antes de 2 años?
La ganancia deja de ser ocasional y es renta ordinaria. Se suma a tus demás ingresos del año y se grava con la tabla del art. 241, de 0 % a 39 %.
¿Cuál es el costo fiscal del oro que compré?
Es lo que pagaste, más los ajustes y adiciones que la ley permite. Guarda la factura o el comprobante de compra para demostrarlo.
¿Las joyas cuentan como oro de inversión?
Si las tienes como ahorro y no en un negocio, el tratamiento es el mismo: activo fijo. Si las vendes en tu negocio, es renta ordinaria.
¿El oro paga impuesto al patrimonio?
Solo suma a tu patrimonio. El impuesto aplica si el patrimonio líquido llega al umbral al 1 de enero: 72.000 UVT por regla general y 40.000 UVT para 2026.
¿Puedo usar la tarifa del 15 % si vivo fuera de Colombia?
Esta calculadora es para residentes fiscales en Colombia. Si resides en otro país, la tarifa y el tratamiento pueden ser distintos: consulta a la DIAN.
