En resumen
- En Colombia, quien vota tiene derecho a media jornada de descanso compensatorio pagada, según el artículo 3 de la Ley 403.
- No es un pago extra: con un sueldo de $ 2.500.000, esa media jornada vale unos $ 41.667 y tu sueldo del mes no baja.
- El descanso se toma en el mes siguiente a la votación, de común acuerdo con tu empleador.
- Un día de tu sueldo es el sueldo mensual dividido en 30; la media jornada es esa cifra dividida en 2.
¿Cuánto te pagan por votar en Colombia?
En Colombia, por votar no recibes dinero adicional: tienes derecho a media jornada de descanso compensatorio remunerado. Es decir, descansas medio día y cobras tu sueldo normal. Con un sueldo de $ 2.500.000 al mes, esa media jornada vale unos $ 41.667.
Lo dice el artículo 3 de la Ley 403 de 1997: «el ciudadano tendrá derecho a media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para cumplir su función como elector». Puedes leer el texto vigente en el Senado de la República.
Esta página es solo para Colombia.
Cómo usar la calculadora
- Escribe tu sueldo al mes, sin el auxilio de transporte.
- Mira el valor de tu media jornada y el de un día.
- Si quieres ajustar más, abre las opciones avanzadas: ahí están las horas de tu jornada diaria (7 por defecto) y el salario mínimo de 2026 ($ 1.750.905, Decreto 1469 de 2025).
Cómo se calcula
El día se calcula con el sueldo mensual dividido en 30, y la media jornada es la mitad del día:
Un día = sueldo mensual ÷ 30 Media jornada = sueldo mensual ÷ 60 Una hora = un día ÷ horas de tu jornada diaria
Las cifras se redondean al peso. No es un descuento ni un extra: sirve para saber cuánto vale el tiempo que descansas.
Ejemplo
Con un sueldo de $ 2.500.000 al mes y una jornada de 7 horas:
| Concepto | Valor |
|---|---|
| Un día | $ 83.333 |
| Media jornada | $ 41.667 |
| Una hora | $ 11.905 |
| Horas de descanso | 3,5 |
Con el salario mínimo ($ 1.750.905), la media jornada vale $ 29.182.
Cómo y cuándo se disfruta el descanso
Según el mismo artículo, el descanso se disfruta en el mes siguiente al día de la votación, de común acuerdo con el empleador. La ley no fija una fecha exacta: se pacta con tu empresa. Lo prudente es avisar con tiempo y dejar el acuerdo por escrito.
Cómo pedirlo en la práctica
Antes de las elecciones, conviene hablar con tu jefe o con el área de recursos humanos y proponer un día o una mitad de día concreta dentro del mes siguiente. Guarda un mensaje o un correo con lo acordado. Así, si más adelante hay dudas sobre la fecha, tienes un respaldo. Si tu horario es por turnos, propón la franja que menos afecte al trabajo del equipo: el acuerdo funciona mejor cuando ambas partes ceden un poco.
Lo que la ley no dice
- No habla de un pago en dinero adicional por votar.
- Esta calculadora no suma el auxilio de transporte.
- Los jurados de votación tienen sus propias reglas. No las hemos podido comprobar en la fuente oficial, así que no se calculan aquí. Consulta a tu empleador o a la Registraduría Nacional del Estado Civil.
- Tu contrato o convención colectiva puede dar más de lo que dice la ley.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto te pagan por votar en Colombia?
No te pagan una suma extra. Descansas media jornada con tu sueldo normal. Con $ 2.500.000 al mes, esa media jornada equivale a unos $ 41.667.
¿Es obligatorio que mi empleador me dé el descanso?
Sí: la Ley 403, artículo 3, reconoce el derecho. Lo que se pacta con el empleador es el momento de tomarlo, dentro del mes siguiente a la votación.
¿Puedo tomarme el descanso el mismo día de las elecciones?
La ley habla del mes siguiente a la votación. Si tu empresa acepta darte tiempo ese mismo día, es un acuerdo entre ustedes.
¿Cómo se calcula la media jornada?
Se divide el sueldo mensual entre 30 para sacar el día y se parte entre 2. Con el salario mínimo, un día vale $ 58.364 y la media jornada $ 29.182.
¿Me descuentan si voto?
No debería haber descuento: el descanso es remunerado, así que tu sueldo del mes se mantiene.
¿Esta calculadora sirve si soy jurado de votación?
No. Los jurados tienen reglas propias que no están cubiertas aquí. Consúltalo con tu empleador o la Registraduría.
